El Tribunal Oral en lo Criminal Nº3 condenó a un año y dos meses de prisión a dos policías que cobraron una coima. El 17 de agosto de 2013, casi a la medianoche, dos efectivos de la Comisaría 11 detuvieron a un auto que circulaba por Caballito y le solicitaron dinero a su conductor como condición para no retener el vehículo. El fiscal Andrés Madrea, quien intervino en el juicio, había solicitado la misma pena junto a la inhabilitación por tres años para el ejercicio de cargos públicos.
Según establecieron los jueces Gustavo Rofrano, Gustavo Valle y Miguel Caminos, esa noche el cabo primero Marcelo Pastrana y el cabo Edgardo José Bianchi (actualmente en disponibilidad) manejaban el patrullero Nº1300 de la Comisaría 11 y se encontraban realizando “tareas de prevención” en el barrio. A las 23:50, en la intersección de la calle Rosario con la Avenida José María Moreno, detuvieron a un auto tipo furgón Peugeot. Pastrana fue quién le pidió al damnificado los documentos del vehículo, que pertenecía a su padre. Al devolvérselos, le comunicó que le iban a retener el auto ya que “no estaba habilitado para circular con pasajeros porque no poseía puertas laterales”.
Ambos efectivos estaban junto al conductor en la parte trasera del vehículo donde le dijeron que no podía seguir transitando y que la camioneta iba a ser trasladada a un depósito. Según el testimonio del damnificado y sus acompañantes, él dijo que “estaba bien”. Ante esa respuesta, uno de los policías le dijo: “Bueno, esto lo podemos arreglar”. En ese momento, bajó del auto otro joven y uno de los efectivos le exigió: “Dame plata”. Los jóvenes juntaron aproximadamente 100 pesos. Una vez que los policías tuvieron el dinero, le devolvieron los documentos y los dejaron ir, sin labrarles ningún acta. Dentro del auto, una de las ocupantes dijo que correspondía hacer la denuncia de lo ocurrido y que recordaba la patente del patrullero.
Tanto para los jueces como para el fiscal, los testimonios de los damnificados fueron claves para llevar adelante la causa. Los calificaron de “precisos, contestes y uniformes en señalar las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que el hecho se produjo”. Sostuvieron, además, que existía una connivencia entre ambos imputados para perpetrar la maniobra.
Las defensas de los imputados alegaron que los testimonios no eran suficientes y que no hubo ninguna modulación para pedir datos sobre el vehículo en cuestión. Para el Tribunal, esto confirma justamente el hecho ya que si hubieran solicitado información al sistema, “hubiera dejado en los imputados un rastro inequívoco”.
Los magistrados realizaron una aclaración sobre el tipo de delito que se investigó en este expediente y su importancia sociocultural: “resulta clara a todas luces la particular relevancia que han venido tomando a través de los últimos años los delitos contra la administración pública en nuestro país. Hemos asistido con perplejidad a apreciar las diversas formas de cómo la corrupción se manifiesta y, porque no decirlo, a cómo nuestras más altas autoridades y funcionarios han cedido ante la misma”.
Los jueces aclararon que este caso, los funcionarios fueron condenados por el delito de “concusión” ya que hicieron uso de su cargo para hacer pagar a una persona algo que no correspondía y buscaron un beneficio para si mismos. Establecieron que eso lo diferenciaba del delito de “cohecho”, ya que en esa figura se describe el soborno a un funcionario público y el acuerdo entre las partes para que ello suceda. El fiscal, por su parte, había solicitado la condena por el delito de “exacciones ilegales” y había explicado porqué solicitaba una pena alejada del mínimo legal: “se trata de policías que tienen que volver a casa vivos, pero sin plata de más”.