01 de noviembre de 2024
01 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El hecho ocurrió en la madrugada del 6 de junio de 2013
Violencia de género: condenaron a un hombre a un año y ocho meses de prisión en suspenso
El magistrado aplicó una pena inferior a la pena solicitada por el fiscal Santiago Vismara. El imputado golpeó brutalmente a la víctima con sus puños y unas varas gitanas y le arrancó mechones de pelo.

El titular del Juzgado Nacional Correccional N°7, Alejandro Litvack, condenó al cantaor flamenco Rafael González Amador a un año y ocho meses de prisión en suspenso, en virtud de las lesiones leves dolosas agravadas que le causó a su ex pareja, a quien golpeó con unas varas gitanas y le arrancó el cabello. Asimismo, el ahora condenado deberá observar las reglas de conducta impuestas por el juez y concurrir al programa para hombres violentos que se dicta en el Centro Integral de la Mujer “Arminda Aberastury”.

El hecho por el que fue condenado González Amador ocurrió en la madrugada del 6 de junio de 2013, cuando el hombre concurrió al departamento donde vivía la víctima, bailarina de flamenco, con quien mantuvo una relación de seis meses. Tras verificar que la mujer había cambiado la cerradura, el agresor comenzó a insultarla a los gritos y a golpear la puerta del departamento, ante lo cual la mujer llamó al servicio de emergencias 911 y comentó lo que estaba ocurriendo a una amiga con quien chateaba en ese momento.

La puerta cedió ante los golpes y una vez dentro de la vivienda la golpeó en la cara, por lo que la mujer cayó al suelo. Entonces, la levantó tomándola del pelo y arrancándole mechones, mientras la pateaba en distintas partes del cuerpo. Asimismo, tomó unos bastones gitanos y la apaleó, para luego extraer una navaja, la cual se le cayó, oportunidad aprovechada por la víctima para huir.

Cuando la mujer llegó a la planta baja, se encontró con el encargado del edificio y el vecino que ocupa el departamento lindero al suyo. Ambos también habían llamado al 911, alertados por los gritos de la mujer y los golpes. Cuando los efectivos de la Comisaría N°9 de la Policía Federal Argentina llegaron al lugar, encontraron a la víctima con heridas en su rostro y sangre en sus prendas. Subieron hasta el departamento del cuarto piso y encontraron a González Amador, quien les refirió que había discutido con su mujer, ante lo cual lo detuvieron.

En compañía de una amiga, la bailarina fue trasladada en ambulancia al Hospital Ramos Mejía, donde recibió las curaciones y pasó la noche. Por la mañana, asistió a la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y efectuó la denuncia. La investigación recayó en la Fiscalía Nacional en lo Correccional N°6, a cargo  Santiago Vismara, y contó con la asistencia de especialistas de la Dirección de Políticas de Género del Ministerio Público Fiscal y de la psicóloga Natalia López, de la Dirección de Orientación Dirección de Orientación, Acompañamiento y Protección a Víctimas (DOVIC), quien contuvo a la mujer durante todo el proceso penal.

En el debate oral y público, celebrado entre el 21 y el 29 de septiembre, el abogado de la querella solicitó que se impusiera una pena de dos años de prisión en suspenso “en atención a la violencia desmedida, a esa suerte de sadismo de tirarla al suelo y levantarla de los pelos sin importar si se los estaba arrancando, la utilización de los bastones o varas para pegarle como si fuera un perro, denigrándola como persona y mujer”.

A su turno, el fiscal Santiago Vismara consideró probado el hecho en base a los informes médicos que daban cuenta de las lesiones sufridas por la damnificada, la versión de la víctima y los testimonios brindados por el encargado del edificio, el vecino del 4°C y los policías que concurrieron al lugar, quienes verificaron la existencia de manchas de sangre y cabellos en el interior del departamento, el palier del cuarto piso y el hall de acceso.

En su alegato, el representante del Ministerio Público sostuvo que este hecho constituía un caso de violencia contra la mujer, en los términos enunciados en la Convención de Belem do Pará y descartó la legítima defensa que intentó argumentar la defensa. El fiscal señaló que no desconocía “que se detectaron lesiones en el imputado pero ello tenía una explicación lógica, pues los arañazos de la damnificada fueron producto de la defensa intentada ante el ataque del imputado y para ello bastaba ver la contextura física de uno y otro y que el hecho ocurrió a las dos de la mañana estando solos, siendo entonces los mínimos actos de defensa que pudo desplegar la damnificada y que no le pueden ser imputables”. En virtud de ello, Vismara solicitó que se condene a González Amador a la pena de un año y diez meses de prisión en suspenso, costas y la observancia de las reglas de conducta y la asistencia al programa de hombres violentos por el término de tres años.

Por su parte, la defensa entendió que hubo lesiones reciprocas por lo que pidió la absolución del agresor o la imposición de una pena de un mes de prisión en suspenso, dado que el agravante planteado por la acusación, no era aplicable al caso.

Tras un cuarto intermedio, el juez Litvack consideró a González Amador como autor del delito de lesiones leves dolosas agravadas y lo condenó a un año y ocho meses de prisión en suspenso, las costas del proceso y le impuso la obligación, durante dos años, de fijar residencia, someterse al control del Patronato de Liberados y concurrir al Programa para hombres violentos que brinda el Centro Integral de la Mujer “Arminda Aberastury”.

Entre los fundamentos, el magistrado consideró que el delito se encontraba agravado dado que la víctima y el imputado mantuvieron una relación de pareja y convivieron bajo el mismo techo aproximadamente seis meses, “no resultando necesario que al momento de ocurrencia del hecho la convivencia siga vigente”. Agregó que “se trataría de un hecho donde han existido no solamente agresiones varias sino también insultos que denigraron a la víctima en su condición de mujer”.