26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza
Condenaron a un enfermero del Ejército a seis años de prisión por abuso sexual
Fue por decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza. Los hechos ocurrieron entre 2015 y 2016 en el grupo de artillería de Montaña 8 “Uspallata”.

Los jueces María Paula Marisi, Roberto Nacif y Alejandro Piña condenaron a seis años de prisión a un teniente primero y enfermero profesional del Ejército Argentino por tres hechos de abuso sexual. La fiscal Gloria André, a cargo de Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza, había requerido la misma pena.

Los hechos por los que fue condenado el teniente primero Juan Lozada González sucedieron entre 2015 y 2016 dentro del grupo de artillería de Montaña 8 “Uspallata”. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de Mendoza consideró que el imputado cometió “abuso sexual gravemente ultrajante” en tres oportunidades y le fijó una inhabilitación absoluta para ejercer su profesión. Respecto a este último punto, la Fiscalía había solicitado una inhabilitación más amplia que abarcara cualquier profesión vinculada al ámbito de los servicios de salud.

La causa comenzó con la denuncia que realizó una de las víctimas, que se presentó en la enfermería en octubre de 2016. Allí, Lozada se aprovechó de su grado, de la relación de dependencia con la víctima y se valió de medicación para provocarle mayor vulnerabilidad y así practicarle sexo oral. El mismo joven contó que el imputado había abusado sexualmente de él unos meses antes. A esto se le sumó la denuncia de otra víctima quién relató lo que vivió en junio de 2015 cuando también se dirigió a Sanidad por un problema en particular.

Los testimonios de los soldados fueron respaldados por informes psicológicos realizados durante la tramitación de la causa. Dichos informes concluyeron  que los testimonios de ambas víctimas eran creíbles, que los mismos mostraban importantes signos de angustia en sus relatos y que no habían indicadores de “fabulación”. Durante el debate, fueron testigos varios integrantes del Ejército quienes recordaron el momento en que las víctimas contaron lo sucedido.

En el requerimiento de elevación a juicio, se señaló que Lozada actuaba “aprovechando las ventajas y la cobertura que el alto cargo que ostentaba en el ejército le daba respecto de las víctimas”. Asimismo, se indicó que los soldados dudaron en realizar las denuncias  “por miedo a que nos les creyeran, por miedo a perder el trabajo”.

Respecto de la figura, el abuso sexual  “gravemente ultrajante”  -de acuerdo a la doctrina- son los actos sexuales que objetivamente tienen una desproporción con el propio tipo básico de abuso sexual y que producen en la víctima una humillación más allá de lo que normalmente se verifica con el abuso en sí.