06 de mayo de 2024
06 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino la fiscal Mónica Cuñarro
Condenaron a un ex agente de la Policía Federal por la detención ilegal de cuatro personas
El Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 le impuso una pena de tres años en suspenso y seis de inhabilitación a un agente de la Policía Federal por un hecho ocurrido en febrero de 2007 en el barrio porteño del Abasto.

El juez Luis Salas, presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N° 1, condenó a tres años de prisión en suspenso a un agente de la Policía Federal por la detención ilegal de cuatro personas en 2007. El magistrado hizo lugar de manera parcial a las penas solicitadas por la fiscal Mónica Cuñarro, quien pidió una pena efectiva de cuatro años y ocho de inhabilitación para el agente Pablo Romero por el delito de privación ilegal de la libertad agravada por su condición de funcionario público en abuso de sus funciones. El Ministerio Público Fiscal destacó también que la causa ingresó en el Tribunal a fines de 2012 y se corrió traslado a la Fiscalía en febrero de 2013 pero que, desde entonces, se había suspendido el debate. 

En efecto, el hecho juzgado fue el 28 de febrero de 2007. En la madrugada de ese día, cuatro trabajadores de una empresa de limpieza terminaron su jornada laboral y, tras retirar de un cajero automático su sueldo, fueron a un bar a tomar una cerveza. Después de unas horas, y dado que en el lugar ya no expendían más bebidas alcohólicas porque se estaba sirviendo el desayuno, los cuatro se retiraron a un pool en las inmediaciones del shopping Abasto.

Ya entrado el mediodía, los cuatro partieron por la calle Agüero en dirección a Corrientes para regresar a sus hogares. Al llegar a la boca de la estación Carlos Gardel del subte B, los tres hombres notaron un tumulto y vieron a su amigo con una herida en la cabeza, quien aseguró que se la causó una persona (el imputado Romero, que se encontraba de civil y fuera de servicio) después de que él le pidiera fuego para prender un cigarrillo. Tras el incidente, Romero salió corriendo en dirección a Agüero seguido por los cuatro trabajadores, y entró al shopping por un acceso de personal de seguridad, en donde había un policía parado en la puerta.

Mientras los cuatro trabajadores le pedían al agente que fuese a buscar al agresor, llegó al lugar un patrullero de la Comisaría 9° que llevó detenidos a tres de ellos,  mientras una ambulancia transportó al herido al hospital Ramos Mejía para curar su lastimadura y luego depositarlo en la misma dependencia policial que sus tres compañeros. Allí, los cuatro permanecieron incomunicados y fueron trasladados al día siguiente a la Unidad 28 del Centro de Detención Judicial en el Palacio de Tribunales, donde permanecieron un día más. Al tercer día, las víctimas aseguran haber sido trasladadas a una cárcel cuya ubicación no recuerdan, y donde fueron liberados 72 horas después de su detención.

La fiscal general Cuñarro pudo probar que se trató de un caso de privación ilegal de la libertad agravada por abuso de funciones de un oficial de la Policía Federal, hoy en la Metropolitana.

En el juicio por este hecho, Romero declaró que se encontraba fumando en la boca del subte cuando los cuatro hombres junto a una quinta persona sin identificar quisieron robarle su mochila con un arma blanca. Según su relato, tras repeler la agresión, huyó hasta la entrada del Abasto al momento en el que un móvil policial circulaba por la zona. Sin embargo, en el juicio oral se evaluó la conducta de Romero a partir de la inconsistencia de su versión.

La fiscal general Cuñarro pudo probar que se trató en realidad de un caso de privación ilegal de la libertad agravada por abuso de funciones de un oficial de la Policía Federal, hoy en la Metropolitana. Para ello, comenzó su alegato señalando que Romero agredió de civil con un arma a una persona, les imputó a los cuatro falsamente un delito, se hizo cargo de un procedimiento policial, y que aún en el supuesto caso de haber sido víctima de un delito, no dio intervención a otra fuerza de seguridad ni entregó el arma que usó para defenderse.

La representante del Ministerio Público Fiscal encontró como agravantes el obrar abusivo, los días de detención de los cuatro jóvenes y los descuentos laborales que sufrieron por ello, los dos años que duró el proceso, el trato recibido y la falta de arrepentimiento por parte de Romero. En su alegato, también señaló que el imputado utilizó a sus propios compañeros de fuerza, móviles policiales y del SAME y personal médico para encubrir su actuar delictivo. 

La fiscal señaló que Romero agredió de civil con un arma a una persona, les imputó falsamente a las cuatro víctimas un delito, se hizo cargo de un procedimiento policial, y que aún en el supuesto caso de haber sido víctima de un delito, no dio intervención a otra fuerza de seguridad ni entregó el arma que usó para defenderse.

La fiscal pudo demostrar además que el relato del imputado carecía de sustento, dado que nunca se pudo identificar al supuesto quinto hombre ni al arma con la que habría sido intimidado.

También se pudo demostrar que el corte en la cabeza de la víctima lo había realizado el propio Romero con su arma reglamentaria, una maniobra que podría haber devenido involuntariamente en disparos en una zona altamente transitada tanto por el lugar como por el horario, un acto con el que infringió las normativas impuestas por la Ley 21965 (Ley Orgánica de la Policía Federal Argentina) y los protocolos de procedimiento establecidos en el Reglamento General de Armas y Tiro de la PFA.

Cuñarro citó fallos tanto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa Bulacio, que establecen que la detención sólo debe realizarse ante una situación de flagrancia o ante la eventual comisión de un delito, hechos que no ocurrieron a pesar de lo narrado por Romero. La representante del Ministerio Público Fiscal también destacó que la actitud del policía infringió el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley de las Naciones Unidas, sancionado en 1979, y al que la Argentina adhirió en 1983.

Además, según figura en el expediente, aun siendo la presunta víctima del delito esbozado y a pesar de no estar en su jurisdicción ni ser el principal a cargo de servicio, fue el propio Romero quien labró las actas de detención. Por estos motivos.

La Fiscal solicitó una pena de cuatro años de prisión efectiva y ocho de inhabilitación profesional al encontrarlo responsable del delito de privación ilegal de la libertad agravada por abuso de la función policial, teniendo como principales agravantes la denuncia de un delito que nunca existió y del que se presentó como víctima, y el haber privado de su libertad durante tres días a cuatro personas. El juez Salas lo condenó a la pena de tres años de prisión en suspenso y seis de inhabilitación, y los fundamentos de su fallo se conocerán el próximo jueves 20 en la lectura integral de su sentencia.