04 de mayo de 2024
04 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron el fiscal Eduardo Taiano y el auxiliar fiscal Martín Garrido.
Condenaron a un exdiputado nacional por "perturbación al ejercicio de funciones públicas" durante una sesión virtual del Congreso
A Juan Emilio Ameri se le fijó una pena de mes de prisión en suspenso. Para la fiscalía, la actitud desplegada por el exlegislador fue “vergonzosa” y denotó “un claro desinterés por su rol”.

El Juzgado Criminal y Correccional Federal N°4, a cargo del juez federal Ariel Lijo, condenó a un mes de prisión en suspenso al exdiputado nacional por el distrito electoral de Salta, Juan Emilio Ameri, en un juicio celebrado el 19 de marzo pasado, con intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°3, representada por el fiscal Eduardo Raúl Taiano y el auxiliar fiscal Martín Garrido.

El hecho imputado sucedió el 24 de septiembre del 2020,cuando se llevaba adelante una sesión de la Cámara de Diputados de la Nación, tanto de manera presencial como por vía remota, dadas las restricciones vigentes a partir de la pandemia por el COVID-19, implementadas desde el 20 de marzo de ese año. En esas instancia, Ameri, que participaba desde Salta conectado vía Zoom, fue captado por la cámara y reproducido en la pantalla ubicada en el recinto cuando besaba los senos a su pareja, a quien previamente había sentado en su regazo.

La escena sacó de plano la exposición que hacía, en ese momento, el diputado Carlos Heller, acerca del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del sistema jubilatorio y refinanciación de las deudas de las provincias con la ANSES, la que fue interrumpida por el diputado Sergio Massa, quien presidía la sesión para proponer la suspensión del legislador, dado que lo sucedido se había viralizado.

El inicio del caso

El proceso penal contra Ameri tramitó inicialmente ante el Área de Casos Sencillos, de la Unidad Fiscal Salta, que formalizó la imputación contra el exdiputado nacional el 9 de septiembre de 2021, ante el Juzgado Federal de Garantías N°2 de aquella jurisdicción.

La acusación fue instada por el fiscal general Francisco Snopek, quien mantuvo la imputación y, en una audiencia previa celebrada el 9 de mayo de 2022 ante el juez de revisión Alejandro Castellanos, propuso que las actuaciones fueran remitidas a la justicia federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto allí tenía su sede el Congreso Nacional.

En su fallo, el juez Castellanos dictó el auto de apertura a juicio oral mediante la intervención de un tribunal unipersonal y remitió las actuaciones a la Oficina Judicial de Salta (Juicio), que el 27 de mayo de 2022 declaró la incompetencia territorial del Tribunal Federal de Juicio N° 1 de Salta y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Finalmente, resultó sorteado el Juzgado Federal Nº 4 a cargo del juez Lijo.

El debate

En el juicio, la fiscalía describió la situación como un hecho “inusual y vergonzoso”, pues la conducta fue perfectamente visible “en una enorme pantalla en el recinto, pero además fue emitida en vivo a través de la señal de Diputados Televisión, su canal de YouTube y otros cableoperadores”.

El hecho “se viralizó rápidamente a través de los medios de comunicación y las redes sociales, y provocó en pocos minutos un enorme escándalo que obligó al titular de la Cámara de Diputados a interrumpir el debate para someter a votación la suspensión inmediata del entonces diputado y la conformación de una comisión especial que evaluara su expulsión”.

En su declaración, Ameri pidió disculpas a la sociedad por “no haber estado a la altura de las circunstancias, por no haber estado atento en el horario de trabajo”, pero dijo que estaba seguro primero de que “no cometió un delito y segundo que pagó el error que cometió con creces”, tras lo cual se refirió a cómo afectó su salud y la de su familia.

Dijo que renunció a su banca porque sus padres le enseñaron que “había que hacerse cargo de los errores”, en este caso, según consideró, se trató de “una distracción” en horario de trabajo. Rechazó que haya actuado de manera deliberada y reconoció que su accionar “le había hecho daño a mucha gente, pero principalmente se hizo daño a sí mismo y a toda su familia”.

“Cuando uno comienza a hacer política se prepara para los golpes, se fortalece para recibirlos, pero nunca por un error propio”, reflexionó, para finalmente quejarse por el asedio mediático que sufrió junto a su familia.

Alegato fiscal y resolución

En la etapa final del juicio, los representantes del MPF ratificaron la acusación contra Ameri como autor penalmente responsable del delito de "estorbo funcional", que se encuentra previsto en el artículo 241 inciso 1° del Código Penal de la Nación. Por ello, solicitaron una pena de cuatro meses de prisión en suspenso, más accesorias legales y costas, además de la imposición de las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis del Código Penal que se estimaran pertinentes. Al fundar el pedido, dijeron que "la actitud lúdico-sexual de Ameri en plena sesión parlamentaria perturbó el normal desarrollo de la sesión, en tanto fue advertida por la mayoría de los diputados, tanto por quienes se encontraban presentes en el recinto como por aquellos que estaban conectados de manera remota".

Reiteraron los efectos nocivos que tuvo la viralización de las imágenes, en especial en las redes sociales y calificaron de "inadmisible pensar que un debate parlamentario pudiera desarrollarse normalmente bajo esas condiciones en las que se realizaron actos íntimos y sexuales".

También consideraron inaceptable sostener que “no pudo representarse que su conducta obscena podía determinar la perturbación de la sesión”, la que desde hace más de cuatro meses se realizaba bajo esa modalidad. "Ameri tenía pleno conocimiento de su funcionamiento y las herramientas para solucionar problemas técnicos", afirmó la fiscalía.

Para el MPF, el acusado, con su actitud, denotó “un claro desinterés por su rol y función y por las consecuencias que sus actos podían tener en el recinto". A ello le agregaron que "no sólo es reprochable desde un plano moral, sino que demuestra, desde el análisis de la tipicidad subjetiva, la aceptación del resultado típico ya que ni siquiera tuvo la delicadeza de tapar la cámara con la mano".

Rechazaron la estrategia de alegar mera torpeza o negligencia, ya que el acusado estaba en pleno conocimiento de la normativa, protocolos y manuales que regulaban las sesiones remotas, mientras estaba sentado frente al dispositivo con la cámara encendida y que su imagen podía ser visible por sus compañeros y miles de personas que seguían el debate público a través de la transmisión en vivo.

Incluso sabía que “frente a una supuesta falla en la conexión, corría el peligro concreto de que la transmisión se reestableciera automáticamente en cualquier momento ya que el Manual determinaba que la falla en un cliente no evitaba que el resto del sistema continuara en funcionamiento, pero que además que no existían registros de que haya pedido ningún tipo de asistencia”.

Por último, resaltaron como agravante, para mesurar la pena, el carácter de funcionario público de Ameri al momento del hecho, teniendo en cuenta que el artículo 2 de la ley N°25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública ordena obrar “con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana”.

En consonancia con estos argumentos, el juez Lijo dio por acreditado el hecho tal como lo expuso la fiscalía. “Se ha corroborado que, durante la sesión parlamentaria, mientras exponía el diputado nacional Heller, el ex diputado nacional Juan Emilio Ameri se encontraba junto a una mujer, a quien sentó en su regazo y besó su pecho desnudo”, afirmó.

Agregó que “la evaluación de las pruebas incorporadas al debate mediante lectura y exhibición -con acuerdo de las partes- permite alcanzar la certeza moral suficiente para determinar que el hecho traído a debate quedó probado.

“En este sentido, ni de la letra de la norma ni del análisis del bien jurídico protegido surgen motivos para presumir que el legislador haya excluido la posibilidad de dolo eventual. Este argumento encuentra aún más fundamento cuando quien ejecuta la acción es un miembro del propio cuerpo u órgano y no un tercero ajeno”, argumentó el magistrado.

Para el juez fue evidente que Ameri “sabía que su conducta podía ser advertida por los representantes del pueblo, como así también por todas aquellas personas que estuvieran observando la transmisión en vivo”, por lo que “estimo que el acusado se representó la posibilidad de que su conducta de contenido sexual causara la perturbación de la sesión deliberativa, y sin perjuicio de ello desarrolló la acción que en este juicio se le reprocha, la cual efectivamente concluyó en la interrupción del debate”.