El juez Alejandro Noceti Achaval condenó a tres años de prisión en suspenso a una mujer que obligó a su hija de 17 años a realizarse un aborto, en agosto de 2015. Además, le fijó una prohibición de acercamiento con respecto a la joven y los lugares que suele frecuentar. La mujer aceptó su culpabilidad en el acuerdo de juicio abreviado que firmó con la Fiscalía, representada por Oscar Ciruzzi.
M.S.M., de 46 años, fue condenada por el delito de “aborto causado sin el consentimiento de la mujer”, previsto en el artículo 84 del Código Penal. Para el juez y la fiscalía, la mujer intervino en la maniobra mediante la cual se produjo la interrupción del embarazo de 16 semanas de su hija.
En el fallo se tiene en cuenta la declaración de la adolescente, que también es querellante en la causa. La chica contó que, en junio de 2015, se enteró que estaba embarazada de tres meses, luego de hacerse una ecografía en un sanatorio de la Ciudad de Buenos Aires.
Al contarle a su madre, la mujer le dijo que debía hacerse un aborto. Ella se negó pero la acusada insistió con el tema y le dijo que no debía contarle nada ni a su padre ni a sus hermanos y que debía hacerse el procedimiento “por el bien de la familia”.
La víctima recordó que un día, a comienzos de agosto de 2015, su madre llegó a la casa donde vivía toda la familia en el barrio de Flores con otra mujer (que no fue identificada) y mandó a sus hermanas al piso de arriba. Luego, le quitó su celular, le escondió las llaves y la obligó a que tomara tres pastillas.
De acuerdo al relato de la víctima, que la justicia tuvo por acreditado, inmediatamente después la mujer que acompañaba a su madre le realizó una práctica abortiva que provocó la interrupción del embarazo.
Además del testimonio de la adolescente, el juez tuvo en cuenta lo que expresó la tía de la chica, quién recordó que el 12 de agosto de ese año recibió una llamada desde el colegio de su sobrina donde le avisaban que estaba internada. Cuando llegó al hospital, los médicos le informaron sobre un aborto y luego habló con la joven, que le contó lo ocurrido en la casa.
También, se hizo hincapié en el informe del Cuerpo Médico Forense donde se concluyó que el procedimiento y los síntomas que manifestó la joven se corresponden con una práctica abortiva.
Si bien M.S.M. reconoció su culpabilidad en el acuerdo con la fiscalía, durante la instrucción había negado los hechos. Según consta en el requerimiento de elevación a juicio realizado por el fiscal Eduardo Rosende, le había atribuido la acusación que se le efectuaba a un plan para que su hija pudiera irse a vivir con su tía.
Por último, el juez valoró el reconocimiento del hecho ya que “contribuyó de algún modo a evitar la revictimización de su hija en el debate”. Consideró que se evitó que debiera reproducir en una audiencia los “traumáticos episodios de los que fue víctima”.