28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°17
Confirmaron el procesamiento de siete policías acusados de sustraer recursos de un cuartel de bomberos
Los imputados se desempeñaban en la División Cuartel V “Belgrano” de la PFA. De acuerdo a la investigación, habrían sustraído una importante cantidad de combustible y de materiales de construcción asignados a la repartición. También habrían obligado al personal administrativo a consignar falsas horas extras, para así solicitar la compensación por comida que otorgaba la fuerza y, tras que les fuera depositado en sus cuentas sueldo, restituyeran a los jefes el excedente.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correcional confirmó los procesamientos de siete de los nueve efectivos de la Policía Federal Argentina, que prestaban funciones de bomberos en el Turno II de la División Cuartel V “Belgrano” en orden a los delitos de exacciones ilegales, peculado y concusión. El Tribunal de Alzada confirmó además el embargo dispuesto por la suma de $103.069. En la audiencia intervino José Piombo, en representación del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Mauricio Viera.

En marzo pasado, a pedido de la titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°17, Cinthia Oberlander, la jueza Alicia Iermini, procesó a los Comisarios Osvaldo Tulio Siniscalo y Ángel Fabián Poidomani; el Subcomisario Roberto Adrián Romano; el principal Claudio Fabián Domínguez, los sargentos 1° Víctor Daniel “Laucha” Soler y Patricio Augusto “Chato” Pérez y los sargentos Sergio Cayetano Amábile, Roberto Esteban Portero y Ángel Rubén Santillán.

Dicha decisión fue recurrida por los abogados defensores Sebastián Maceda y Geraldín Lopatín, que representan a Siniscalo, Poidomani, Romano, Domínguez, Soler, Pérez y Portero, mientras que los sargentos Amábile y Santillán no interpusieron recurso alguno contra la decisión de la jueza Iermini.

En su presentación, las defensas consideraron “que es nulo lo actuado por cuanto no se aseguró su intervención en la confección del peritaje (…) al igual que por la prueba generada con la obtención del video que, según dijo, ayudó a formar una opinión en contra de los imputados, comportándose quien lo obtuvo como un agente encubierto, vedado para estos casos y por no existir una disposición judicial previa”.

En consonancia con la réplica efectuada por el representante del Ministerio Público Fiscal, los jueces de la Sala IV, Carlos Alberto González y Alberto Seijas rechazaron las nulidades planteadas y confirmaron sus procesamientos y el embargo oportunamente dispuesto.

Al efecto, los jueces sostuvieron que el peritaje fue efectuado por la fiscalía en base a la información obtenida durante los allanamientos. Asimismo, respecto a la cuestión del “agente encubierto”, los jueces entendieron “que el testigo no responde al concepto de agente encubierto, en tanto no fue así designado. Tampoco puede ser catalogado como agente provocador ya que tal concepción doctrinal responde a quien ‘incita a otro a cometer el hecho con la finalidad de, tras la irrupción en la zona de lo punible (tentativa), detenerlo y entregarlo a la justicia”.

El caso

El 25 de marzo de 2013, la línea de atención telefónica del Ministerio de Seguridad de la Nación recibió un llamado en el que se informaba irregularidades cometidas por uniformados del Escalafón Bomberos de la PFA, que se desempeñaban en el Turno II de la División Cuartel V “Belgrano”. Posteriormente, el denunciante presentó una serie de filmaciones, en base a las cuales la entonces Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas de esa cartera, Cristina Caamaño, formuló una denuncia penal que recayó en la Fiscalía Nacional en lo Correccional N°5, que declinó competencia en la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N°17.

El fiscal Munilla Lacasa -quien subrogó la Fiscalía N°17 hasta la designación de su colega Cinthia Oberlander- escuchó a diversos testigos y al tomar conocimiento de que la denuncia había llegado a oídos de los imputados, y para evitar la pérdida de pruebas, solicitó el allanamiento del Cuartel, que se realizó el 27 de febrero de 2014. Posteriormente, en octubre de 2015, la jueza hizo lugar al requerimiento de la fiscalía e indagó a los efectivos policiales, por los delitos de exacciones ilegales, peculado y concusión.

A diferencia del fiscal Munilla Lacasa, la jueza Iermini acotó el accionar delictivo de los efectivos a tres hechos. El primero de ellos consistió en la apropiación de materiales de construcción provenientes de la obra que DOXA Construcciones SRL comenzó a fines del año 2011, frente al cuartel. En este caso, el principal Claudio Domínguez habría obligado al capataz de la obra, Jorge Rito Lencina, y al oficial albañil, Eduardo Alberto Romero, que le hicieran entrega de bolsas de cemento y otros materiales, bajo la amenaza de que no los dejarían estacionar los camiones en el lugar. Asimismo, los sargentos 1° Víctor Daniel “Laucha” Soler y Patricio Augusto “Chato” Pérez eran los encargados de retirar los materiales, que estuvieron destinados a arreglos en la casa particular del Comisario Osvaldo Tulio Siniscalco, algunos de sus subordinados o el mismo cuartel.

La segunda imputación es la de haber sustraído combustible asignado por la Policía Federal Argentina para la movilidad de los vehículos de la repartición, desde el año 2009 hasta febrero de 2014. En base al análisis de los registros de la dependencia y un peritaje realizado por la Gendarmería Nacional Argentina sobre el consumo de los vehículos, se pudo determinar que en el periodo analizado el cuartel consumió 70.408 litros de combustible, de los que sólo pudieron justificarse 24.560. La maniobra delictiva se concretaba bajo dos modalidades: por un lado se pedía a la Policía Federal Argentina todo el combustible posible y luego se apropiaban parte para su uso personal. O los comisarios Siniscalco y Ángel Poidomani o el subcomisario Roberto Adrián Romano firmaban el pedido para la ampliación del tope de carga, para contar con más nafta o diésel. También los responsables utilizaban sus vehículos particulares para gestiones del cuartel y luego recargaban más combustible del consumido, o directamente se llevaban bidones o recargaban los tanques de sus autos. Los testigos indicaron que los responsables de estas apropiaciones fueron los sargentos 1° Soler y Pérez, y el sargento Sergio Cayetano Amábile, quienes actuaban con la autorización del principal Domínguez.

El tercer hecho investigado por la Fiscalía tuvo lugar entre agosto de 2012 y noviembre de 2013, cuando los comisarios Siniscalco y Poidomani –sucesivamente- y el Subcomisario Roberto Adrián Romano habrían obligado al personal administrativo del cuartel a consignar que trabajaban más horas de las que realmente lo hacían, para así solicitar la compensación por comida que otorgaba la PFA, y tras que les fuera depositado en sus cuentas sueldo, restituyeran a los jefes el excedente. De este modo, los sargentos Esteban Portero y Ángel Rubén Santillán recaudaron $44.523 en beneficio de los comisarios y subcomisario.

En marzo pasado, Iermini decretó el procesamiento del Comisario Siniscalo como autor del delito de exacciones ilegales y concusión en relación a la apropiación de los materiales de la obra, como partícipe necesario respecto a la sustracción de combustible y coautor del delito de peculado por la apropiación del dinero del racionamiento.

Asimismo, el Comisario Poidomani y el Subcomisario Romano fueron procesados como partícipes necesarios y coautores de los delitos de peculado por la sustracción de combustible y el dinero del racionamiento.

El principal Domínguez fue procesado como partícipe necesario del delito de exacciones ilegales y concusión por la apropiación de los materiales de construcción y partícipe necesario del delito de peculado por el combustible.

Por otra parte, se procesó a los sargentos 1° Soler y Pérez como partícipes secundarios de los delitos de exacciones ilegales y concusión que beneficiaron al comisario Siniscalco, autores de la concusión en su propio provecho y peculado por la apropiación del combustible.

A su turno, los sargentos Amábile, Portero y Santillán deberán responder en orden al delito de peculado. El primero de ellos por la sustracción de combustible, y los dos restantes, como participes secundarios de la apropiación del dinero destinado al racionamiento, el cual recaudaban para los jefes.

La jueza Iermini también confirmó la libertad provisoria de los imputados y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $103.069.