18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el requerimiento de la Fiscalía Federal N°2 de La Plata
Confirman el procesamiento de un ex fiscal federal subrogante y tres abogados acusados de pedir coimas a un empresario
Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al rechazar las apelaciones interpuestas por las defensas de los imputados y el Ministerio Público Fiscal. Además, modificó la calificación legal por la de “concusión consumada” y redujo el monto de los embargos oportunamente trabados.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata rechazó los planteos de las defensas de un ex fiscal federal subrogante y tres abogados, y confirmó sus procesamientos sin prisión preventiva oportunamente dictados, modificó la calificación legal por la de “concusión consumada” y redujo los montos de los embargos dispuestos.

El caso

El 17 de abril de 2009, uno de los dueños de una curtiembre ubicada en Lanús denunció ante la justicia federal de Quilmes que en el año 2008 –y por orden de la justicia federal de Lomas de Zamora- habían allanado las dos plantas de la empresa, en el marco de una investigación por contaminación de la Cuenca del Río Matanza-Riachuelo. Además, señaló que en la citada orden figuraba el nombre del ex fiscal subrogante y que, durante el procedimiento, una de las empleadas de la firma escuchó a los funcionarios policiales decir que el fiscal les había dicho que fueran “despacito” y que no se les ocurriera pedirles plata.

En su denuncia, el hombre indicó que un mes después del allanamiento fue citado por la fiscalía para ser indagado y que, en dicha oportunidad fue entrevistado por el ex fiscal subrogante –a solas- ocasión en la que éste le habría recomendado un abogado para neutralizar todas las medidas que iban a realizar desde la Fiscalía. Luego de la reunión, el abogado en cuestión se comunicó con el empresario y acordaron encontrarse en una estación de servicio, donde firmó un poder para representarlo, tras lo cual se mantuvieron en contacto telefónicamente y, luego, pactaron un nuevo encuentro en el estudio del letrado, donde también asistió su socio quien le habría pedido U$S250.000 para “una protección de por vida y para limpiar la causa”.

El empresario volvió a reunirse con el ex fiscal subrrogante, quien le recomendó un nuevo abogado. En el ínterin, el primer abogado se comunicó con el denunciante y le dijo que “el monto antes pedido se podía rebajar a la mitad”, mientras que el nuevo letrado llamó al abogado del denunciante y le pidió dinero, pero menos cantidad que los anteriores.

Tras la denuncia, el juez federal de Quilmes Luis Armella recibió el testimonio de la empleada de la empresa –presente en el allanamiento-, del letrado del empresario y el damnificado, quienes describieron lo ocurrido. Así el 21 de abril de 2009, el magistrado ordenó la intervención de las comunicaciones de los sospechosos. Ello derivó en que la titular de la Fiscalía Federal de Quilmes, Silvia Cavallo, imputara al ex fiscal, a los tres abogados y personal de la Delegación Sur de Investigaciones de Delitos Complejos y Crimen Organizado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, el 30 de abril el juez dejó sin efecto las escuchas telefónicas oportunamente ordenadas.

Las defensas del ex fiscal subrogante y de uno de los abogados plantearon la nulidad de las medidas de prueba ordenadas por el juez Armella con posterioridad a la denuncia del empresario y antes de que la Fiscalía Federal de Quilmes formulara su requerimiento de instrucción. Dichas medidas, y los actos derivados de ellas, fueron declaradas nulas el 26 de junio de 2012.

Oportunamente, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Quilmes y la atribuyó a la justicia federal de Lomas de Zamora. Sin embargo, los distintos jueces federales y el fiscal de la jurisdicción se excusaron, por lo que se designó para intervenir a la Fiscalía Federal N°2 de La Plata.

A su turno, el fiscal federal Guillermo Ferrara solicitó el procesamiento del ex fiscal subrogante –cesanteado en el año 2011, tras un sumario administrativo desarrollado por la Procuración General de la Nación- y los tres abogados como autores del delito de cohecho pasivo, lo cual fue decretado por el titular del Juzgado Federal N°2 de Lomas de Zamora, Federico Villena, quien los procesó sin prisión preventiva, como autor y partícipes necesarios, al tiempo que trabó embargo sobre los bienes del ex fiscal subrogante por la suma de $1.000.000 y de los abogados por $300.000 y dispuso la prohibición de salida del país, la obligación de fijar domicilio, informar cuando se ausenten por más de 24 hs. y presentarse cada 15 días en la sede del Tribunal.

Tal decisión fue apelada por las defensas de los imputados y por el fiscal Ferrara, al tiempo que el fiscal de Cámara Julio Piaggio mantuvo el recurso del Ministerio Público ante el Tribunal de Alzada.

Al resolver la cuestión, los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Julio Reboredo y Roberto Lemos Arias resolvieron modificar la resolución apelada, decretar el procesamiento sin prisión preventiva del ex fiscal como autor del delito de concusión consumado y de los abogados como participes necesarios del mismo delito. Asimismo, redujeron el monto del embargo a $100.000 para el ex representante del MPF y $60.000 para los letrados.

En tal sentido, consideraron que “los dichos que incriminan a los imputados lucen verosímiles ante la ausencia certera de indicios que autoricen a sospechar que declararon inspirados por algún interés de perjudicar deliberadamente a los imputados o que se hubieran confabulado a tal fin”. En tal sentido señalaron que “debe darse por conformada la noción de que las prueba recolectadas en autos, referidas a las acciones materiales desplegadas por los imputados, no se presentaron solas ni aisladas sino en el seno de un entramado articulado de indicios, de diferente intensidad cada uno, que dirigieron a la instrucción a tener por corroborada la versión del denunciante y los testigos. A la luz de lo explicado, corresponde rechazar los agravios que consistieron en criticar el valor asignado a sus dichos para construir la convicción que permitió dictar el procesamiento de los presuntos responsables”.

Por otra parte, los jueces de la Sala I estimaron que “se arriba a la necesidad ineludible de una revisión del encuadre normativo, pues se advierte que el juez de grado no ha fundado adecuadamente su postura en ocasión de escoger la calificación legal aplicable. (…) Cabe remarcar que se configura el delito de concusión al haber exigido el autor, sin base legítima, una dádiva a la víctima, y para caracterizar esta interpelación ‘tanto vale la exigencia explícita como la implícita, derivada de la actitud del funcionario y de la situación de hecho, de manera que la voluntad se encuentre coartada”.

Asimismo, dispusieron la reducción de los embargos oportunamente dispuestos y concluyeron en que “no se advierte arbitrariedad ni extralimitación en la disposición complementaria que ordena la presentación periódica de uno de los imputados en los estrados del juzgado y su solicitud de autorización previa a abandonar el país, quejas que aparecen infundadas pues no rebaten las razones brindadas por el a quo”.