La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió procesar a Luis Carlos Aiello por haber “captado y acogido a una persona con fines de explotación dentro del territorio nacional”. El acusado desplegaba mecanismos de captación de mujeres jóvenes, en condiciones de vulnerabilidad. Les ofrecía trabajo para tareas domésticas y de promotoras en tareas relacionadas con la venta de antigüedades, y las engañaba con que cobrarían buenos salarios.
Los jueces Freiler y Ballestero también ordenaron disponer la inmediata libertad del imputado. En su momento, el juez Ercolini había dictado la prisión preventiva, en línea con lo solicitado por el fiscal Delgado.
Aiello también estaba imputado en otros tres hechos. En uno de ellos se lo acusaba de intentar captar a una mujer para fines de explotación laboral. En otro, de ofrecerle, a la que manifestó el imputado ser su conviviente, “a una persona de nacionalidad noruega para que se la llevara a Noruega con la finalidad de explotarla, ya sea laboral y/o sexualmente”. En ambos hechos, la cámara confirmó la falta de mérito dictada por el juez, al considerar que no existen elementos suficientes como para ordenar un procesamiento, pero tampoco para desvincularlo definitivamente.
Por último se lo acusaba de tenencia ilegítima de un DNI ajeno. En este caso, los camaristas también confirmaron el sobreseimiento dictado por el juez federal Julián Ercolini.
La apelación del fiscal
Federico Delgado, oportunamente, apeló el procesamiento dictado por el magistrado. En su presentación había solicitado que se condenara a Aiello por el delito de trata de personas y por tenencia de DNI ajeno, se elevara el monto del embargo dispuesto y se dictara prisión preventiva.
En la apelación sostuvo que el juez Ercolini no había comprendido la dinámica del hecho, y realizado una interpretación acotada de los hechos, porque sólo tuvo probada la conducta delictiva del imputado en relación “a una única víctima”, cuando en verdad, teniendo presente las pruebas reunidas en la causa, se reveló que se trataba de “situaciones que poseen idénticos rasgos distintivos de comportamiento de Aiello que responden a una única finalidad: captar mujeres y luego explotarlas en beneficio propio. El análisis fraccionado de la imputación generaría la pérdida del significado real”.
En este sentido, para el fiscal se trataba de un único hecho ocurrido, en un mismo espacio geográfico, y extendido a lo largo del tiempo, que repercutía en una multiplicidad de víctimas.
El representante del ministerio público acusó a Aiello como responsable del delito de trata de personas, argumentando que “exhibe a las víctimas como ‘trofeos’, publica sus ‘conquistas’ en las redes sociales, las hace trabajar en las tareas del hogar y en sus emprendimientos comerciales, las utiliza como un instrumento de placer sexual y hay serias sospechas de que favorece la prostitución”.
La historia
El imputado contactaba a las víctimas, mediante diversas publicaciones de ofertas de trabajo, en diarios o páginas de internet, en las que solicitaba secretarias, recepcionistas, empleadas de limpieza con cama, promotoras y viajantes, entre otras. La “propuesta de trabajo” siempre se relacionaba con la venta de antigüedades y bajo la promesa de ganar grandes comisiones.
El acusado ya había cumplido una pena de seis años de prisión, impuesta el 25 de marzo de 2002, por el delito de promoción de la prostitución de menores.