19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el proceso intervino la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Confirman la revocación de un Acuerdo Preventivo Extrajudicial, tras un fraude denunciado por el MPF
La Sala B destacó que no hubo pruebas que acrediten “la existencia y legitimidad de los créditos de los acreedores que prestaron su conformidad para la homologación de la propuesta”. Para el MPF la maniobra “importó una violación al orden público concursal”.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia que había revocado un Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) alcanzado fraudulentamente por una firma. La decisión fue en sintonía con lo planteado por la Fiscalía General del fuero, a cargo de Gabriela Boquín.

La nulidad de la sentencia de homologación del APE ya había sido dictada por el Juzgado en lo Comercial N°12 en febrero de este año, en el marco de una acción iniciada por la Fiscalía General. El Ministerio Público Fiscal había señalado que el procedimiento, previsto entre los artículos 69 y 76 de la Ley de Concursos y Quiebras, se utilizó “para imponer el acuerdo a los acreedores que no fueron parte de aquél”; para la Fiscalía ello “importó una violación al orden público concursal, utilizando la figura del APE para fines ilícitos, al obtener la aprobación de su propuesta mediante las conformidades prestadas por acreedores ficticios, respecto de los cuales no se probó la existencia de sus créditos”.

El planteo de nulidad de la Fiscalía se sustentó en la utilización de créditos simulados para obtener mayorías ficticias, en perjuicio de los verdaderos acreedores

Concretamente, el planteo de nulidad se sustentó en la utilización por parte de la deudora -Buenos Aires Tur SRL- de créditos simulados para obtener mayorías ficticias en perjuicio de sus verdaderos acreedores, y en la existencia de una asociación ilícita “conformada por profesionales de derecho con el propósito de ofrecer a diversas empresas, un medio para aniquilar sus pasivos de modo antijurídico y fraudulento”.

Las camaristas Matilde E. Ballerini y María l. Gómez Alonso de Díaz Cordero recordaron que el MPF denunció que los dos acreedores que representan el 57,065% del pasivo quirografario total de la firma Buenos Aires Tur SRL “no pudieron ser hallados, como así tampoco antecedentes sobre su actividad comercial y financiera”. Asimismo, se dio cuenta de que la maniobra “se repitió en otros expedientes iniciados por el mismo letrado de la aquí apeista, en los cuales se denunciaron a los mismos acreedores, pese a que las empresas requirentes de la solución preventiva realizaban actividades en rubros diferentes y no tenían vinculación jurídica entre sí”. Además, el carácter abusivo de la propuesta hacía “impensable que acreedores legítimos hubieran aceptado sus términos y destacó el perjuicio que su homologación ocasiona a los acreedores disidentes”, reseñó la Sala B.

Para la Sala B de la Cámara, se puede "tener por configurado el fraude denunciado" por el Ministerio Público Fiscal

El fallo del tribunal revisor

Al momento de decidir, Ballerini y Gómez Alonso de Díaz Cordero indicaron que en el trámite “no existió aporte probatorio que permita tener por acreditada la existencia y legitimidad de los créditos de los acreedores que prestaron su conformidad para la homologación de la propuesta, a lo que cabe agregar la existencia de indicios suficientes para admitir el planteo nulidificatorio, entre los que se destaca la actitud pasiva que adoptó la deudora frente a las graves denuncias formuladas y los efectos que de ellas se derivan”.

Esa actitud reticente, según las camaristas, constituye una presunción en su contra “en tanto pese a que aquélla [en relación a la parte deudora] se encontraba en mejores condiciones para demostrar la inexactitud de las denuncias de la Sra. Fiscal, no aportó los elementos para desvirtuarlas”, referidas, entre otras cosas, a la intimación para que informe los domicilios de ciertos acreedores y la negativa a presentar los antecedentes contables en base a los cuales se realizó la certificación contable.

“Tratándose de una acción mediante la cual se pretendió dejar sin efecto la sentencia homologatoria del acuerdo preventivo extrajudicial solicitado por la deudora, sus particulares características y los intereses comprometidos, era esperable la colaboración de la apeista para descartar cualquier indicio de fraude, en lo que a la conformación de las mayorías se refiere”, explicó la Sala B.

“Lo actuado en el marco de este incidente permite tener por configurado el fraude denunciado por la Sra. Fiscal, en la medida en que no pudo demostrarse la existencia y legitimidad de los créditos gracias a los cuales se obtuvieron las conformidades y se logró la homologación de la propuesta, lo cual sella la suerte adversa del recurso articulado en autos y conlleva a la confirmación de la resolución apelada”, agregaron las juezas. Por esos motivos, rechazaron el recurso y confirmaron el fallo de primera instancia.