La sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó un fallo que ordenó suspender de manera cautelar y previa caución juratoria los aumentos establecidos por la empresa de medicina prepaga vinculados a la edad de los afiliados.
Al examinar los requisitos de procedencia de la medida cautelar destacó que la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación conforme la realidad comprometida con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar puedan restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego.
Al ratificar por unanimidad la sentencia de primera instancia, el tribunal destacó que el incremento decidido por Omint S.A. habría resultado prima facie excesivo a la luz de las cuotas que habrían abonado los actores. Disponiendo, en el caso, que el peligro en la demora acaece por tratarse de decisiones que comprenden y se encuentran relacionadas con el derecho de la salud de las personas. En consecuencia, los jueces consideraron que la resolución propiciada por el juez de primera instancia es la que mejor se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se pretende, que compromete la integridad física de las personas, reconocida por los pactos internacionales de jerarquía constitucional, citando a distintos fallos del fuero tales como “Desiderto, Salvar María c./ Galeno S.A. s/amparo s/incidente de apelación por Galeno S.A” del 18.11.08.
De este modo, el tribunal coincidió con el criterio contenido en el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a cargo de Gabriela Boquín. En su presentación, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó que en el presente caso se encuentra en juego el derecho de la salud enfrentado a los avatares de las ecuaciones económicas propias del sistema de salud privatizado y mercantilizado. Resaltando el rango constitucional de los derechos en juego que hacen a la dignidad de toda persona humana, a su protección, como así también a la sociedad jurídicamente organizada.