16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho ocurrió en septiembre de 2014
Confirmaron la condena a diez años de prisión para tres hombres por un secuestro extorsivo
Fue por decisión de la sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

Los jueces Gustavo Bruzzone, Patricia Llerena y Jorge Luis Rimondi confirmaron la condena a diez años de prisión para tres hombres que realizaron un secuestro extorsivo en el barrio de Flores, en septiembre de 2014. En el desarrollo del expediente ante Casación intervino el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, representada por el fiscal Carlos Hernán García, con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE).

El 30 de septiembre de 2014, cerca de las 17, la víctima se encontraba con su esposo en un auto donde esperaban que sus hijas menores salieran del colegio. En ese momento, fue secuestrada por los imputados, que se la llevaron en un vehículo. Minutos más tarde, el marido comenzó a recibir mensajes y llamadas en su celular donde los captores le exigían un pago de 500 mil pesos y 30 kilos de estupefacientes a modo de rescate. Finalmente, acordaron la entrega de 100 mil pesos parar liberarla. La víctima fue dejada en Merlo cerca de las 05:30 del día siguiente, sin que se llegara a pagar el rescate.

La por entonces comisaría 36° fue la dependencia que tuvo intervención junto con la División Antisecuestros de la Policía Federal Argentina, la Fiscalía Federal N°12 y el Juzgado Federal N°3. Luego del hecho, se continuó con la investigación para dilucidar quiénes fueron los autores. Es por ello que se continuó con la intercepción de los teléfonos que tuvieron contacto con el esposo de la víctima, lo que derivó en la detención de Fabricio Damián Eustaquio, Raúl Cristian Martínez y Gonzalo Matías Pereyra, los tres condenados, en diciembre de 2014.

La defensa basó su recurso contra la sentencia en varias aristas, una de las cuales es que los policías no tendrían que haber actuado en esa detención, ya que la víctima había sido liberada y el hecho que culmina con los imputados detenidos sucedió en la zona de Vicente López,  Provincia de Buenos Aires, donde no tenían jurisdicción. Casación retomó entonces lo que planteó el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°6 al momento de dictar sentencia, tras la acusación formulada por el fiscal general Diego Tomás Nicholson: los policías consideraron, en base a las escuchas telefónicas y los informes, que ese 1° de diciembre se estaba por cometer un nuevo hecho, presuntamente un secuestro extorsivo. Luego, al advertir que se trataba de un robo, le dieron intervención a la policía y justicia provincial.

Los jueces de Casación, en línea con lo expresado por el Ministerio Público Fiscal en su presentación, consideraron que el procedimiento estuvo ajustado a derecho. Marcaron que el trabajo y el seguimiento fueron ordenados y controlados por el fiscal federal que tenía la dirección de la investigación, de acuerdo al artículo 196 bis del Código Procesal Penal de la Nación, reformado por la ley Antisecuestros 25.760. Explicaron, además, que los celulares con radio que se utilizaron el día del hecho seguían activados y en funcionamiento, por eso las intervenciones y escuchas directas.

Los jueces de Casación, en línea con lo expresado por el MPF en su presentación, consideraron que el procedimiento estuvo ajustado a derecho.

Dentro de lo presentado por el Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, se explicó que en la generalidad de los casos las mismas organizaciones criminales, dependiendo de la oportunidad y las circunstancias, “cometen indistintamente privaciones ilegítimas de la libertad coactivas o no  -lapso durante el que en ocasiones llevan a la víctima a recorrer cajeros, etc.-, robos bajo la denominada modalidad de 'entraderas’, y/o este tipo de secuestros extorsivos de los denominados ‘express’ dado el corto tiempo de duración y la básica organización de los coautores”. De esta manera, indicaron que no podía descartarse que los imputados fueran a cometer un nuevo secuestro extorsivo el día de su detención.

“Queda claro que durante los dos meses en que transcurrieron las investigaciones el control del caso, como es de estilo en esta clase de investigaciones delegadas, prosiguió bajo el control de las autoridades respectivas, fiscal y juez, a efectos de asegurar el éxito de la investigación que era llevada a cabo por una división específica de la Policía Federal”, marcó en su voto el juez Bruzzone, al que adhirieron sus colegas. “El criterio para obtener el éxito de la investigación, es decir, individualizar a los que habían intervenido en el secuestro extorsivo, detenerlos y juzgarlos por ello, se llevó a cabo de acuerdo a las previsiones legales para esta clase de hechos, con el control jurisdiccional correspondiente como lo establece el artículo 132 bis del Código Procesal”, resolvieron. Además, rechazaron el argumento de la defensa que cuestionaba que la condena estaba agravada por haber sido cometido el delito por tres o más personas.