25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el juicio intervino la Fiscalía General Nº 21 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional
Confirmaron la condena a once años de prisión para un hombre que asesinó a otro
El hecho sucedió en agosto de 2015 en el barrio de Barracas. Para los jueces de Casación, la sentencia está fundada y es razonable.

La sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a once años de prisión para un hombre que mató a otro en agosto de 2015. En el debate oral intervino el fiscal Fabián Céliz, por entonces a cargo de la Fiscalía General Nº 21 de ese fuero.

Clemente Hernando Anzótegui y Arnaldo Narciso Armoa eran cuidacoches. Se conocían y hasta pocos meses antes del crimen, eran amigos. De acuerdo a lo que declararon varios testigos en el juicio, habían discutido y se habían peleado por algunas cuestiones relacionadas con el trabajo de ambos. El 23 de agosto de 2015, cerca de las 22, se cruzaron en la calle. Armoa se subió al auto con su esposa y su hija y siguió a Anzótegui, que iba en una camioneta con su hermano.

Alrededor de las 22:15, cuando estaban sobre la calle Santo Domingo al 2200, en el barrio de Barracas, la víctima le cerró el paso y se bajó del auto en dirección al otro automóvil. En ese momento, Anzótegui salió de la camioneta con un arma de fuego, le disparó en el pecho y se fue. La situación fue observada por la esposa de la víctima que fue quién llamó a la policía y a la ambulancia. Armoa falleció en el lugar minutos después.

Los jueces Mario Magariños, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite consideraron que la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23 estaba fundada y era razonable en relación a la prueba y a la responsabilidad del acusado. Tuvieron en cuenta el testimonio de la pareja de la víctima, quien contó que su esposo le dijo al acusado que tenían que hablar y que éste, a modo de respuesta, le manifestó que no tenían nada para hablar y le disparó.

Los jueces de Casación consideraron que la sentencia estaba fundada y era razonable en relación a la prueba y a la responsabilidad del acusado.

La defensa, por su parte, había planteado que el hombre fallecido se bajó con un arma de fuego y que por eso, al ver que peligraba su vida, Anzótegui le disparó. Para los jueces de Casación, la versión no resulta creíble ni tiene sustento en ninguna de las pruebas de la causa. Consideraron que el testimonio de la esposa de Armoa fue verosímil, sólido, detallado y que coincidía en algunos aspectos con lo expresado por el imputado, en lo que se refiere al camino que tomaron mientras manejaban, por ejemplo.

Los camaristas recordaron, además, que la policía no encontró en el lugar vainas servidas ni signo que marcara la existencia de un arma de la víctima. Manifestaron que, en la sentencia, se estableció que desde el disparo hasta la llegada de la policía pasaron cuatro minutos y descartaron que en ese ínterin la esposa haya podido esconder un arma, ya “que se hallaba en un estado de alto grado de conmoción, junto a su pequeña hija y al damnificado en situación de agonía”.