19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los hechos ocurrieron entre marzo de 2012 y noviembre de 2013
Confirmaron la condena a siete años y seis meses de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su sobrina
Los jueces de Casación hicieron hincapié en el testimonio de la víctima. La fiscalía estuvo representada por Fernando Fiszer.

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a siete años y seis meses de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su sobrina adolescente, dentro del departamento que compartían con su familia, entre marzo de 2012 y noviembre de 2013.

En el juicio, del cual intervino el fiscal Fernando Fiszer, J.C.S. fue condenado por el delito de “abuso sexual con acceso carnal, aprovechándose de la inmadurez sexual de la víctima, agravado por la situación de convivencia preexistente”. Tanto la fiscalía como la querella habían solicitado una pena más elevada: Fiszer había requerido ocho años y seis meses y los representantes de la familia, diez años.

Según el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº16 , de febrero de 2016, J.C.S. abusó de su sobrina cuando la joven tenía entre 13 y 15 años. Lo hizo, por lo menos, en nueve ocasiones. Los abusos se concretaban tanto en la vivienda en la que vivían, en San Telmo, como en un albergue transitorio de la zona y en dos hoteles de la Ciudad de Buenos Aires.

La situación fue descubierta por los padres de la chica, cuando se percataron de que les mentía sobre los lugares a los que iba. Tanto el Tribunal como la fiscalía hicieron hincapié en el testimonio que brindó en el debate. Relató que J.C.S. “la prefería” antes que a sus otros sobrinos y que luego comenzó a decirle que la amaba y que era “su enamorada”.

La víctima dio detalles de cuando empezaron los abusos, en qué lugares se llevaban a cabo y sobre un tatuaje que tenía el acusado cerca de la ingle. La fiscalía había citado un informe médico donde se hablaba de la “manipulación emocional” a la que fue sometida la adolescente. En ese mismo sentido, el Tribunal había indicado que el hombre la fue seduciendo hasta entablar con ella una relación afectiva más sólida caracterizada por los encuentros furtivos con él para mantener relaciones sexuales”.

El fallo de Casación

La defensa de J.C.S. cuestionó el fallo condenatorio: indicó que el testimonio de la joven no había sido respaldado con otra prueba, que no había sido preciso en cuanto a los momentos en los cuales se dieron los abusos y que la denuncia era por “problemas familiares por la venta de drogas”.

Los jueces de la sala 2 de Casación Eugenio Sarrabayrouse, Horacio Días y Daniel Morin consideraron que la prueba que presentó el Tribunal es “razonable y carente de arbitrariedad”. Sostuvieron que la víctima brindó referencias “de tiempo, modo y lugar” que, de acuerdo con las características particulares del caso, permitieron precisar el contexto de los hechos.

Resaltaron que, en los casos de abuso sexual infantil, lo que dicen las presuntas víctimas constituye “la base de lo que luego el acusador público (eventualmente, el privado) traduce en el objeto del juicio” y recordaron que “en diferentes sentencias, protocolos, estudios y trabajos se hizo referencia al modo en que deben ser obtenidas esas declaraciones y, en especial, cómo deben ser valoradas y cuándo pueden ser consideradas fiables”.

En este caso, recordaron los jueces que el Tribunal, en su sentencia, evaluó también el informe de riesgo elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica (OVD); el dictamen psicológico del Cuerpo Médico Forense (CMF); el informe legista y la concordancia de los tatuajes constatados en el cuerpo de J.C.S. con los que describió la adolescente.

Para terminar, los jueces afirmaron que la defensa no pudo controvertir los argumentos del fallo en cuanto a la credibilidad de la joven, avalado además por otras pruebas. “Su relato es sólido, creíble y carente de animadversión”. Con respecto los motivos de la denuncia y la supuesta venta de drogas, consideraron que se trataba de “una mera conjetura, sin sustento en prueba alguna”.