24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Decisión de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional
Confirmaron la condena a un hombre que abusó sexualmente de su sobrina
La sala 1 de la CNCCC ratificó la condena a cuatro años de prisión que recibió en 2017 el productor radial Mariano del Corso por el delito de abuso sexual gravamente ultrajante. En el juicio había intervenido la Fiscalía General n°12 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales.

La sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a cuatro años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de su sobrina en varias ocasiones durante trece años. El productor radial Mariano del Corso fue condenado en noviembre de 2017 por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante”.

De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°12, el hombre abusó sexualmente de su sobrina desde que ella era pequeña hasta su adolescencia, en las distintas casas donde la víctima vivió. La causa se inició a través de una presentación que hizo el padre de la chica, en julio de 2014, ante la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil (actualmente Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual de Niñas y Niños, a cargo del fiscal Aldo de la Fuente).

Tanto en la investigación como en el juicio, donde intervino la Fiscalía General N°12 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, la joven relató los episodios de abuso a los que fue sometida y que el imputado le repetía “que era un secreto y que no se lo cuente a nadie”.

En los fundamentos del fallo, se hizo hincapié en la evaluación psicológica que realizó la perito que participó de la Cámara Gesell. La profesional sostuvo que se trataba de “un relato verosímil” y que mostraba “ansiedad, angustia, sentimientos de vergüenza y culpa”. También se tuvo en cuenta el informe realizado por una psicóloga del Cuerpo Médico Forense durante la instrucción suplementaria realizada por orden del Tribunal que observó “un registro consciente e inconsciente de maltrato físico de larga data”.

Los jueces explicaron, además, por qué los dichos les resultaron creíbles y destacaron que su exposición “lució sincera y mesurada”, además de advertir “su deseo de ajustarse a la verdad”. Consideraron que brindó “detalles descriptivos de las maniobras abusivas, los ubicó en tiempo y espacio y aportó detalles centrales y superfluos”.

La intervención de Casación

El juez Gustavo Bruzzone consideró que el tribunal que condenó a Del Corso llevó a cabo “una objetiva y racional valoración de los distintos elementos de prueba recabados en el asunto”. Marcó que los magistrados expusieron el testimonio de la adolescente y lo cotejaron con los informes realizados y con la declaración de su padre. “El análisis comparativo de esas diversas declaraciones permitió arribar a una primera conclusión en torno a la verosimilitud del relato de la joven en función de la persistencia que exhiben sus dichos, al haber manifestado una y otra vez lo mismo”, resaltó.

Bruzzone consideró que el tribunal que condenó a Del Corso llevó a cabo “una objetiva y racional valoración de los distintos elementos de prueba recabados en el asunto”.

El juez marcó que lo expresado por la joven se mantuvo durante todo el proceso judicial. A eso le agregó que aportó detalles que contribuyeron a demostrar “el compromiso de la declarante con la verdad”. Además, recordó que en la sentencia se descartó la versión presentada por el acusado por “la absoluta carencia de elementos probatorios”. Del Corso había planteado que la joven podía tener algún “padecimiento psíquico” y que había contradicciones en su declaración, que también fueron descartadas por el tribunal.

Bruzzone explicó luego que los abusos sexuales suelen ocurrir en “ámbitos íntimos excluidos de terceras personas que pudieran dar fe de lo ocurrido” y que por ello el estándar de prueba normalmente exigido en los expedientes se mide de un modo distinto. “Cuando se trata de víctimas menores de edad, la ponderación de su relato no puede ser llevada a cabo de la misma forma y bajo los mismos parámetros con los que analizan los dichos de los mayores, pues la exigencia de una narrativa histórica coherente, concatenada, descriptiva y lo más detallada posible en relación a un hecho pasado difiere en uno y otro caso, de acuerdo a las distintas capacidades cognoscitivas de los agentes que transmiten la información”, sostuvo. Es por ello que consideró trascendental la opinión de los expertos que realizan las entrevistas ya que, desde su especialidad, “aportan a los jueces una herramienta auxiliar indispensable para la correcta valoración de esos testimonios”.

El magistrado remarcó que si bien la víctima no pudo dar precisiones exactas sobre fechas y horas, sí individualizó los episodios de abuso en la medidas de sus posibilidades: brindó un lapso temporal, los domicilios y también las circunstancias en que se llevaron a cabo y en qué consistieron. “Se trató de episodios con una indudable connotación sexual, y de carácter abusivo desde el momento en que la víctima, menor de edad al tiempo de su ocurrencia, no podía ni quería consentir libremente”, resaltó.

Por último, reiteró que la narración realizada por la joven fue siempre la misma y que no era relevante, al contrario de lo que planteó la defensa, si dijo o no algo durante los episodios para lograr que el acusado no abusara de ella. Marcó que Del Corso se aprovechaba de los momentos en los que estaban solos para cometer los abusos y que luego manifestaba que se trataba de “un secreto”.