29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En la causa, colabora la OFINEC
Confirmaron la inhibición de los bienes de dos imputados por lavado con “contado con liqui”
Así lo dispuso el fallo de la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal. Son 17 imputados y se investigan maniobras irregulares que habrían facilitado la fuga de 30 millones de dólares.

La Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó no hacer lugar al levantamiento de la inhibición general de bienes a dos imputados acusados de lavado de activos. El fallo del tribunal de alzada surgió luego del recurso de apelación presentado por la defensa de ambos acusados de realizar maniobras irregulares que habrían facilitado la fuga de 30 millones de dólares.

El 12 de noviembre de 2013, la Cámara ya había confirmado el auto que dispuso la inhibición general de bienes de dos Nicolás y Matías Depietri. En ese momento, afirmó que la hipótesis delictiva sostenida por la parte acusadora  indicaba que “el dinero sometido a las maniobras de lavado se habrían canalizado a través de la actuación” Bolsa Epsilon S.A. “y que los valores inspeccionados  (que alcanzarían la suma de 30.000.000 dólares)  provino de empresas que no demostraron una actividad económica consistente con los movimientos detectados  por la AFIP”.

Además, los camaristas resaltaron que la causa avanzó luego de que “el panorama varió sustancialmente a partir de la delegación de la investigación en cabeza del Ministerio Público Fiscal”.

La investigación está a cargo del fiscal federal Gerardo Pollicita, quien consideró que los imputados conformaban una sola organización que era administrada financieramente desde “la Sociedad de Bolsa dedicada al envío de dinero a cuentas bancarias en el exterior por parte de personas jurídicas interpuestas que fueron instrumentadas por los acusados  y para lo cual se valieron del mecanismo bursátil  de contado con liquidación”.

En julio de este año, contadores de la Oficina de Investigaciones Económicas y Análisis Financiero (OFINEC) de la Procuración General de la Nación, junto a expertos de la AFIP y personal de la Policía Federal Argentina dirigidos por el Juez Norberto Oyarbide, realizaron una serie de procedimientos simultáneos en sociedades de bolsa ubicadas en el microcentro porteño, en el marco de la causa en cuestión.

En su pedido a indagatoria, Pollicita señaló que “la maniobra consistió en un entramado de actos complejos que tuvieron como objetivo final ocultar la procedencia de los fondos involucrados y los reales beneficiarios de la operatoria cuestionada”.

La causa se inició  el seis de marzo de 2013 por una denuncia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en virtud de operaciones realizadas por la Sociedad de Bolsa Epsilon SA en las que se detectó la comisión de maniobras irregulares que podrían ser encuadradas en el delito de lavado de activos.

La denuncia de la AFIP centró su atención en la existencia de remesas de divisas al exterior, canalizadas por medio de una entidad bursátil, a nombre de empresas que no demostrarían una actividad lucrativa que justifique las sumas de dinero involucradas y que derivó en el giro al exterior de cerca de treinta millones de dólares.

Producto de las tareas de investigación  y del monitoreo sobre la Sociedad de Bolsa Épsilon S.A. se determinó que habían llevado adelante operaciones a nombre de personas de existencias ideal, mediante las cuales giraron importantes sumas al exterior.  Según surge del  pedido de indagatorias realizado por el fiscal Pollicita, oportunamente, a esas operaciones de las denomina “contado con liquidación” , consisten en adquirir en una plaza local títulos con cotización en mercados del exterior, para luego transferir esa tenencia a una cuenta situada –y bajo jurisdicción- en aquella plaza externa.

Durante la investigación, se detectó la existencia de 11 firmas y/o sociedades fantasmas y/o pantallas, sin contenido real y creado como comitentes para ser utilizados como puente para la salida de dinero del país, siendo que el flujo marginal de fondos no sería generado por ellas mismas, como renta propia, sino que habrían sido creadas por los imputados con la finalidad de funcionar como pantallas y/o prestanombres para canalizar fondos espurios.