08 de mayo de 2024
08 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Investigación de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°14
Confirmaron los procesamientos del exfutbolista Alberto Márcico y su hijo por defraudación
Así lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, al rechazar los recursos interpuestos por las defensas de los imputados y de los abogados que representan a dos de los damnificados.

La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó los procesamientos del exfutbolista Alberto José Márcico y de su hijo Lucas Alberto, dictados por el juez Fernando Caunedo en marzo pasado, por veintidós defraudaciones por desbaratamiento de derechos acordados, quince de las cuales también concurren con el delito de defraudación por estelionato. Los camaristas Hernán López e Ignacio Rodríguez Varela confirmaron también los embargos trabados sobre los bienes de Márcico hasta cubrir la suma de 1,8 millones de dólares y sobre los de su hijo por 2 millones de pesos.

La investigación por los hechos que involucran al ex jugador de los clubes Ferrocarril Oeste, Boca Juniors, Gimnasia y Esgrima de la Plata y el Toulusse FC está a cargo del fiscal Andrés Madrea, de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°14. En su pedido de procesamiento, el representante del Ministerio Público Fiscal había señalado que la fama del ex futbolista y los vínculos que forjó con otros deportistas (ex compañeros y allegados) le permitieron, tras su retiro de la actividad deportiva, dedicarse junto a su hijo Lucas a distintos desarrollos inmobiliarios a través de la empresa constructora “Edificio Migueletes 1268 SRL”.

Al amparo de esa empresa, los Márcico habrían convenido la venta de distintos inmuebles ubicados en edificios de la calle Quinquela Martín al 1700, en el barrio porteño de Barracas, y de las calles Roosevelt al 3600 y Migueletes al 1200, ubicados en Coghlan y Belgrano, que no fueron entregados a sus compradores, no cumplían con el metraje pautado al momento de la compra, o fueron vendidos a otras personas distintas a las denunciantes.

En virtud de las pruebas que obran en el sumario, el fiscal Madrea pidió el procesamiento de Alberto y Lucas Márcico como coautores de los delitos de defraudación por desbaratamiento de derechos acordados y estelionato, lo cual fue dispuesto por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°39, que además les trabó embargo sobre sus bienes.

La decisión fue apelada por la defensa del ex futbolista y su hijo y por los abogados de dos de las víctimas, quienes consideraron excesiva, en el primer caso, e insuficiente, en el segundo, el monto de la medida. Los defensores de los Marcico también cuestionaron que los documentos suscriptos con dos de las víctimas no “involucraban un negocio inmobiliario sino financiero”, y que no se acreditó la participación de Lucas en cinco de las maniobras denunciadas.

La decisión de la Cámara Federal

Al resolver la cuestión, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó los recursos y confirmó los procesamientos y embargos oportunamente dispuestos.

Los jueces Martín López e Ignacio Rodríguez Varela coincidieron con “la valoración realizada por el juez de grado, en tanto la mera pretensión de los imputados de restar entidad y eficacia jurídica a los actos de compraventa realizados asignándoles otro carácter –garantía– no elimina la entidad criminal que en los términos del fraude previsto en el artículo 173, inciso 11 del Código Penal, cometieron”. Agregaron que podía afirmarse que “luego de ello enajenaron esas unidades a terceros, tal como admitieron haber hecho”.

Los camaristas también desestimaron el planteo de prescripción de la acción respecto de tres de los hechos y confirmaron los montos de los embargos dispuestos, por cuanto las defensas no lograron explicar por qué consideraban excesiva la suma de los embargos. Finalmente concluyeron que la pretensión de dos de las querellas “de que se evalúe el perjuicio en función del dólar ‘billete’ y no el valor oficial, debe rechazarse en tanto se trata de valores de cambio utilizados al margen del mercado legal”.