26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Confirmaron un fallo que extendió la quiebra a sociedades de un mismo grupo gastronómico
Se determinó que se “vació” el proceso de una firma fallida a través de franquicias celebradas con personas jurídicas con las que en realidad conformaba un único patrimonio. “La actividad gastronómica siempre fue desarrollada utilizando los mismos bienes muebles e inmuebles que los de la fallida y eran dirigidas y administradas por las mismas personas humanas”, había dictaminado la Fiscalía General.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial coincidió con lo dictaminado por la fiscal general ante esa instancia, Gabriela Boquín, y confirmó la sentencia que extendió la quiebra a tres sociedades que franquiciaban una reconocida marca del rubro gastronómico.

En el marco de la quiebra de la firma CTL S.A., un acreedor laboral había solicitado que se extienda a Casanuova S.A., Pescaglia S.A. y Restaurant Partners S.A., lo que así resolvió el juzgado de primera instancia. En ese sentido, se tuvo por demostrado una sucesión en la utilización de los locales inicialmente explotados sin haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 11.867 -de Transmisión de establecimientos comerciales e industriales-, y que Partners S.A. -propietaria de la marca Il Gatto Trattorias- utilizó a todas ellas para limitar su responsabilidad por medio de la celebración de contratos de franquicia. Por todo ello, juzgó que la quiebra se vació.

La Cámara explicó que el caso quedó encuadrado en la norma del artículo 161, inciso 3, de la ley de concursos y quiebras (N°24.522), que dispone que la quiebra se extiende “a toda persona respecto de la cual existe confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ellos.” En ese sentido, tras analizar las circunstancias, coincidió con “la solución a la que arribaron tanto el señor juez de la instancia anterior cuanto la señora fiscal general ante esta Alzada”, en referencia a Boquín.

Así, del expediente se desprendía que los nombres de los integrantes de los directorios de esas personas jurídicas -CTL S.A., Restaurant Partners S.A. y Pescaglia S.A.- y también de Casanuova S.A. son coincidentes entre sí; al igual que los nombres de quienes fueron autorizados para realizar los trámites registrales y de los domicilios de esas personas jurídicas. “(…) la promiscuidad con que fue administrado aquel único patrimonio por sendos entes ideales, dirigidos e integrados en parte por las mismas personas, es notable y produjo, por consecuencia, el vaciamiento de la fallida CTL S.A.”, resolvió la Sala D.

Al momento de dictaminar, Boquín había puesto de resalto “que ninguna sociedad cumplió el plazo de duración del contrato y que cada una explotó la actividad franquiciada durante uno o dos años. Un plazo muy breve si se piensa un negocio en el que debía recuperarse, como mínimo, la inversión”. En esa línea, destacó que ninguna de las sociedades brindó explicaciones respecto a que la franquiciante, incluso, haya condonado las regalías que deberían abonar las franquiciadas “en virtud del contrato por el uso de la marca como tampoco las correspondientes al fondo de publicidad”.

Entre las anomalías, la Fiscalía también enumeró que “la pericia contable fue clara al sostener que la franquiciante [en referencia a Partners S.A.] eximió a la fallida, y a las sociedades que luego llevaron a cabo esa actividad, del pago de arancel inicial de la franquicia y que no hubo pagos entre ellas por ningún otro concepto. Además tampoco hubieron erogaciones en conceptos de mejoras o determinadas inversiones”.

“La actividad gastronómica siempre fue desarrollada utilizando los mismos bienes muebles e inmuebles que los de la fallida y eran dirigidas y administradas por las mismas personas humanas”, había dictaminado la Fiscalía General.