25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso de la Fiscalía General de Tucumán
Contrabando: Casación consideró que las leyes que dispongan actualizaciones de montos dinerarios no pueden aplicarse retroactivamente como ley penal más benigna
Así se expresó al hacer lugar al recurso del MPFN y revocar una resolución de la Cámara Federal de Apelaciones tucumana, que había convalidado el trámite administrativo del caso. Tras el fallo del Máximo Tribunal penal continuará la investigación, con las indagatorias de los presuntos infractores.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, y revocó una resolución de ese tribunal que confirmaba la decisión del juez de grado de remitir una investigación por contrabando de mercadería a la Administración Nacional de Aduanas (ANA) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para su trámite administrativo.

El 13 de noviembre de 2017, personal de la Gendarmería Nacional que efectuaba un operativo de control sobre el kilómetro 1358 de la Ruta Nacional N°9 detuvo a tres vehículos -una camioneta Toyota Hilux, una Renault Kangoo y una Peugeot Partner- que transportaban mercadería electrónica, indumentaria, blanquería y artículos de bazar sin el correspondiente aval aduanero.

Para la fiscalía federal interviniente, la conducta atribuida resultaba penalmente relevante, pues no debía aplicarse retroactivamente las modificaciones operadas por la Ley 27.430. Sin embargo, el juez federal consideró atípica la conducta, por cuanto la mercadería distribuida en los tres vehículos registrados no excedía individualmente el monto previsto en el artículo 947 del Código Aduanero según su nueva redacción -500 mil pesos-, la cual estimó que correspondía aplicar retroactivamente; y ordenó la remisión de las actuaciones al organismo aduanero para su trámite administrativo.

Ante esto, el fiscal general Gómez interpuso recurso de apelación por considerar que no podía aplicarse retroactivamente el elemento cuantitativo del artículo 947 del Código Aduanero, reformado mediante Ley 27.430. En tal sentido consideró que “las modificaciones incorporadas por la Ley 27.430 tuvieron su fundamento en la depreciación sufrida por la moneda nacional producto del proceso inflacionario. Ello requirió una actualización de los montos dinerarios para configurar el delito de contrabando de mercadería”. Asimismo, adujo “que las modificaciones que solo alteren el quantum de la conducta punible -como en el caso- suponen condiciones objetivas de punibilidad que están fuera del tipo penal. De allí que su variación queda exenta del alcance del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, debiéndose mantener la punición para esas conductas, conforme la ley vigente al tiempo de la comisión del delito”.

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la presentación y confirmó el decisorio del juez de grado, lo que motivó el recurso de casación.

La decisión de la Sala IV de la CFCP

Los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos concordaron con lo planteado por el representante del Ministerio Público Fiscal, revocaron la resolución de la Cámara Federal tucumana y reenviaron las actuaciones para que se dicte una nueva decisión.

En su voto, el juez Javier Carbajo señaló que “los jueces de las anteriores instancias, al resolver del modo en que lo hicieron, soslayaron analizar circunstancias relevantes que podrían obstar a la aplicación de las previsiones del art. 947 del Código Aduanero”. Sostuvo que “el secuestro de mercadería carente de aval aduanero se efectuó de tres vehículos que se encontrarían circulando en convoy, realizando un itinerario común y transportando objetos de similar rubro” y agregó que “en ese particular escenario, no se han descartado debidamente las pautas del inc. a) del art. 949 -caso en el cual el valor en plaza de los objetos secuestrados deberá computarse en forma única, es decir sobre la sumatoria de los valores parciales-, como tampoco la concurrencia de las agravantes previstas en los incs. a) e i) del art. 865 del Código Aduanero (conforme art. 947 del mismo cuerpo legal, a contrario sensu)”.

Por su parte, su colega Mariano Borinsky coincidió con su postura y destacó que “el decisorio criticado posee una fundamentación aparente toda vez que no ha verificado debidamente que en el caso no se presenten los supuestos normativos invocados". En igual sentido se expresó el juez Gustavo Hornos, quien consideró como “prematura” la decisión adoptada por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por cuanto no se verificó “que la mercadería secuestrada no formaba parte de una cantidad mayor (que superase los valores previstos en el art. 949 del C.A.) ni la existencia en el caso de las agravantes previstas en el art. 865 C.A.”

La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

En base a los lineamientos reseñados por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, el 30 de junio la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán resolvió revocar su sentencia anterior -en cuanto confirmaba la sentencia del juez de grado- ante la posible aplicación de los artículos 865, inc. a) -participación de tres o más personas en el hecho delictivo- 947 y 949 de la Ley 22.415, al tiempo que ordenó remitir la causa al juzgado de origen para que continúe con el trámite de la investigación penal y cite a declaración indagatoria a los presuntos infractores.