27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones
Convalidaron la actuación del fiscal Zoni y rechazaron las nulidades planteadas por Sara Garfunkel, Sandra Nisman y Claudio Picón
Es en el marco de la causa en la que se le imputa a la familia y allegados haber actuado como “testaferros” de Alberto Nisman para ingresar fondos no declarados al circuito legal. De esa forma, se habilitó la convocatoria para que brinden declaración indagatoria. Los magistrados Freiler y Ballestero señalaron la legitimidad del fiscal Juan Pedro Zoni para intervenir en el caso.

La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó ayer el rechazo de todas las nulidades interpuestas por las defensas de Sara Garfunkel, Sandra Nisman y Claudio Picón contra las medidas solicitadas por el fiscal federal Juan Pedro Zoni y su actuación, en el marco de la causa en la que se investiga la posible comisión de lavado de activos con el fin de ocultar la titularidad de fondos y bienes que habrían pertenecido al fiscal Alberto Nisman. Una de las resoluciones del tribunal de alzada, conformada con el voto de Eduardo Freiler y Jorge Luis Ballestero, convalidó la intervención del representante del Ministerio Público e hizo hincapié en  su legitimidad para hacerlo.

La Cámara convalidó así lo resuelto por el entonces juez instructor de la causa, Rodolfo Canicoba Corral, quien había ordenado recibirle declaración indagatoria a los imputados -entre los que también se encuentran el informático Diego Lagomarsino- y el embargo preventivo de bienes por 80 millones de pesos respecto de la madre y la hermana del fallecido ex titular de la Unidad Fiscal AMIA.

Actuación del fiscal

Pablo Lanusse y Jimena Pisoni, abogados defensores de Garfunkel y Nisman, habían señalado que Zoni no reunía los requisitos “para ser considerado fiscal” porque no pudo jurar para desempeñarse en una fiscalía federal de Santiago del Estero,  antes de ser nombrado y efectivizado como titular de la Fiscalía Federal N°8 con asiento en la Capital Federal. Sin embargo, Freiler resaltó que la designación de Zoni “se ajustó al mecanismo previsto en nuestra Constitución Nacional”: concursó, integró una terna enviada al Poder Ejecutivo y, tras ser escogido, “obtuvo el correspondiente acuerdo por parte del Senado de la Nación”; posteriormente fue designado por el decreto 2556/14 y prestó juramento ante la procuradora General de la Nación “en conformidad con lo normado en los artículos 8 y 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público vigente en ese momento”, por lo que “ostenta, sin perjuicio de la aseveración en contrario de los incidentistas, el cargo de fiscal federal”.

Asimismo, el magistrado recordó que la asignación en la Fiscalía Federal N°8 se encuentra dentro de las facultades que la Ley Orgánica del Ministerio Público le otorga a la Procuración General. El artículo 11 de la ley anterior (N°24.946) preveía que en caso de vacancia, los miembros del Ministerio Público se reemplazan “en la forma que establezcan las leyes o reglamentaciones correspondientes”. “Ese precepto fue reglamentado a través de sucesivas resoluciones -dictadas con anterioridad a la gestión de la actual procuradora”, indicó Freiler. Ballestero compartió los fundamentos de su colega, en tanto Farah cuestionó el nombramiento y citó subrogancias que consideró similares al caso en cuestión. Por otra parte, adujo una supuesta falta de objetividad en base a la “llamativa celeridad que le imprimió a su actuación”. Si bien Freiler y Ballestero recordaron que hay una recusación que tramita por otro expediente, se expidió de todas formas al respecto criticando el pedido de indagatoria, el embargo preventivo y el congelamiento de activos de las imputadas, entre otras medidas.

Validez de las diligencias

Las defensas de Garfunkel, Nisman y Picón habían planteado la invalidez de la resolución de Canicoba Corral, por un lado, porque alegaban la invalidez del informe de la FinCEN -que funciona dentro de la órbita del Departamento de Justicia de los Estados Unidos- que daba cuenta del depósito de más de 600 mil dólares en una cuenta del banco Merril Lynch de la que el fallecido fiscal aparecía como apoderado. Freiler señaló que la FinCEN autorizó expresamente a la Unidad de Información Financiera (UIF) a “comunicar la información contenida en este informe al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°6”.

Esa información fue remitida a la UIF “de conformidad con el sistema de colaboración internacional que se desprende tanto de la Recomendación N°40 del GAFI como de los diferentes documentos emanados del Grupo Egmont –que agrupa a UIF de los países que lo conforman-“, continuó el juez, “de modo que la prueba fue legalmente obtenida”. Precisó que estuvo en estado confidencial  a pedido de la FinCEn, pero que luego se le permitió el acceso a todas las partes en virtud de que “nuestra legislación adjetiva no admite la posibilidad de que un magistrado obtenga información ‘de inteligencia’ vinculada con una investigación que está llevando a cabo, sin incorporarla al sumario”. Por ese motivo, tampoco tuvo sustento la violación al principio de “igualdad de armas invocada por las defensas”. Ballestero compartió las razones, en tanto Farah votó en contra.

Por otra parte, la defensa de Claudio Picón había interpuesto un recurso en el mismo sentido, en el que se sostenía además que se utilizaron declaraciones testimoniales brindadas por él en la causa por el fallecimiento de Nisman en la justicia nacional, y que daban cuenta de que la camioneta Audi Q3 estaba registrada a nombre de la firma Palermopack S.A., que preside, y era utilizada por el entonces titular de la UFI AMIA. Pero Freiler señaló que las primeras sospechas sobre Picón no provinieron de esas declaraciones sino del conjunto de varias probanzas, como el testimonio del apoderado del consorcio del edificio Le Park donde residía Nisman, del locador del departamento, de que la camioneta fue secuestrada en el estacionamiento de ese lugar, y de documentación extraída de la computadora.

Los imputados están sospechados de haber “ejecutado conductas con el fin de ocultar la verdadera titularidad de fondos y bienes” de Alberto Nisman, “permitiendo con su accionar que se introduzcan fondos de origen espurio en el circuito legal”.