23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En consonancia con el dictamen de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Cooperativas: confirman el rechazo al cobro de tributos originados tras el cese de la actividad de una SA
La Sala F sostuvo que no se encontraba controvertido en el proceso el cese de actividad de la firma y su posterior explotación comercial en manos de una cooperativa de trabajadores, y receptó el principio de "realidad económica".

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó una resolución que rechazaba el reconocimiento por parte de la AFIP de tributos originados por una empresa con posterioridad al cese de su actividad. La Sala F falló en sintonía con el dictamen de la Fiscalía General, a cargo de Gabriela Boquin, sostenido por el principio de realidad económica de la firma, ahora convertida en una cooperativa. 

El reclamo de la AFIP estaba fundado en la presunta autodeterminación impositiva de la firma en relación a sus declaraciones juradas con posterioridad al cese de la actividad, lo que justificaría la verificación y fiscalización de las cargas tributarias por parte del órgano recaudador. Tanto la justicia de primera instancia como la sindicatura señalaron la imposibilidad de que se hubiesen presentado tales declaraciones juradas, ya que se encontraba acreditado el cese de su actividad comercial el 31 de diciembre de 2014, y que la planta fabril se encontraba en posesión de una cooperativa de trabajadores desde enero de 2015.

En pie de igualdad

La Cámara señaló que es criterio prácticamente uniforme en la totalidad de las salas del fuero que los procedimientos de determinación oficiosa -con base real o presunta- regulados por las leyes nacionales o provinciales, consentidas o agotadas las instancias de revisión previstas legalmente, configuran causa suficiente a los efectos de los arts. 32, 126 y 200 de la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, en tanto no esté cuestionada la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa por parte del fallido o del sindico. 

No obstante, también consideró que esta regla no podía ser tomada como un principio absoluto a partir del cual puedan llegar a justificarse situaciones en las cuales no se cumpla adecuadamente con las cargas mínimas exigidas por el ordenamiento concursal para admitir la incorporación de créditos a la masa pasiva de la concursada, encontrándose los organismos fiscales a estos efectos, en pie de igualdad con el resto de los acreedores, y no siendo legítimo admitir en su beneficio distinciones o prerrogativas que la ley no establece y que quebrantarían el sistema previsto por el ordenamiento en la materia.

Al igual que en el dictamen de Boquin, la Sala enfatizó que no se encontraba controvertido en autos -ni había sido desacreditado por la AFIP-, que la fallida había cesado su actividad productiva en determinada fecha y que la explotación del negocio a partir de la misma se llevó a cabo por la Cooperativa de Trabajo C.D.P. Cerraduras de Precisión Ltda. Por ello, de conformidad con el principio de realidad económica referido por la Fiscalía, consagrado en la legislación impositiva y principal soporte en la interpretación y aplicación del ejercicio del poder impositivo de la Nación, la Sala resolvió confirmar la resolución de primera instancia.