24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En sintonía con lo dictaminado por la fiscal general Gabriela Boquín
Cooperativas: toman los argumentos del MPF y resuelven que el valor de locación del inmueble no debe impedir el desarrollo de las actividades
La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el monto no podía impedir continuar con la explotación por parte de la Cooperativa de Trabajo Gráfica Vulcano.

En el marco de la quiebra de un establecimiento gráfico, la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el valor del canon que debe abonar la Cooperativa de Trabajo Gráfica Vulcano Ltda por la locación de un inmueble y sus maquinarias no debe impedir el desarrollo de sus actividades, ya que su fin último es proteger las fuentes de trabajo. En sintonía con lo planteado por Gabriela Boquin, titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, los jueces resolvieron reducir el valor.

En la quiebra, el juez de primera instancia había prorrogado el contrato de locación del inmueble de la empresa gráfica, con un reajuste del canon por la suma de veintiséis mil pesos. La fijación del monto fue, según sus argumentos, al entender que ese valor no lucía desproporcionado en relación a los ingresos de los cooperativistas, que entendió ascendían a casi treinta mil pesos por asociado, y que de esta manera se obtendría una compensación económica para solventar los gastos y créditos de los demás acreedores de la quiebra.

La cooperativa apeló la decisión y adujo que el canon era injustificado y desproporcionado, al suponer un aumento del 83,28% en comparación al período anterior, que era de catorce mil cuatrocientos pesos. El colectivo argumentó que este incremento afectaría el derecho de los acreedores laborales integrantes de la Cooperativa, poniendo en juego las fuentes de trabajo de las familias que recuperaron el establecimiento. Solicitó que se reduzca el valor  teniendo en cuenta la totalidad de los parámetros del emprendimiento y a las pruebas aportadas en el proceso.

En su dictamen, Boquín había postulado la morigeración del importe del canon locativo al entender que dicha retribución no debía fijarse de acuerdo a criterios de mercado sino teniendo en cuenta el nivel de producción, los ingresos y egresos de la Cooperativa, el porcentaje sobre el valor de los bienes y su mantenimiento y los valores de mercado. Además recordó que, de acuerdo a las facultades previstas por el artículo 274 de la Ley de Concursos y Quiebras, el magistrado podía fijar condiciones accesorias, como seguros y tasas.

La Sala B hizo lugar a lo dictaminado por la representante del Ministerio Público Fiscal, quien había señalado que como la Cooperativa se encuentra en funcionamiento utilizando para su actividad los bienes de la fallida, el canon en cuestión debía fijarse en 26 mil pesos teniendo en cuenta que se trata de una suerte de compensación a la quiebra por la utilización de dichos bienes y que el monto del mismo no podía impedir continuar con la explotación de la empresa.