20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal
Córdoba: Casación condenó a policías por asociación ilícita y aumentó las penas impuestas
Se trata de funcionarios de la Dirección de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Córdoba, que habían sido condenados a penas leves por el incumplimiento de deberes de funcionarios público y extorsión, en 2016. Ahora, la Cámara hizo lugar de forma parcial al planteo del MPF y los condenó también por asociación ilícita.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar, por mayoría, al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y amplió las penas para un grupo de policías de la División Drogas Peligrosas de  Córdoba, quienes habían sido condenados en el 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 sólo por el delito de violación de los deberes de funcionario público.

Se trata de un grupo integrado por funcionarios de jerarquía y vasta experiencia en la dependencia policial, que se valieron de sus cargos con fines ilícitos al menos desde el año 2010 y hasta el 2013, según detalló la acusación.  Los condenados son el entonces comisario Rafael Gustavo Sosa -director de Drogas Peligrosas y luego titular de la Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico-, Gustavo Julio González -jefe de Inteligencia que revistaba en la misma Dirección-, Alfredo Damián Seine -jefe de Brigada-, Fabián Peralta Dattoli -jefe de calle- y Franco Argüello -oficial inspector-. En este marco, ahora el Máximo Tribunal penal condenó a Sosa a nueve años de prisión, por su responsabilidad como jefe de la asociación ilícita e incumplir su deber de funcionario público. También se ampliaron las condenas por asociación ilícita para González (4 años), Seine (3 años y seis meses), Dáttoli (3 años y seis meses) y Arguello (8 años), al que también se le ratificó el delito de extorsión.

En aquel juicio, los fiscales Enrique Senestrari y Abel Córdoba acusaron a los imputados por su participación en múltiples delitos: asociación ilícita, privación ilegal de la libertad agravada, falsedad ideológica de documento público, extorsión, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falso testimonio agravado. Pese al cúmulo de prueba producida, los jueces subrogantes del TOF N° 2 de Córdoba descartaron la acusación e impusieron penas leves.

Ambos fiscales recurrieron la sentencia ante la Cámara Federal de Casación, la que resolvió darle curso. Al pronunciarse, la composición actual de la Sala III descartó la valoración hecha por el Tribunal por considerar arbitrario el análisis en que fundaron las absoluciones.

El fallo de Casación

La decisión fue adoptada por mayoría con el voto de los jueces Carlos Mahiques y Eduardo Riggi, mientras que Juan Carlos Gemignani, en minoría, opinó que correspondía absolver a todos los imputados.

El fallo receptó el encuadre formulado por el Ministerio Público Fiscal en su recurso.

En el fallo se receptó el encuadre formulado por el Ministerio Público Fiscal, en cuanto a que alcanza a todos los imputados la “común circunstancia agravante que se sirvieran de su calidad de funcionarios públicos, favorecidos por la estructura organizada y jerarquizada de la Dirección de Lucha con el Narcotráfico de la policía de la provincia de Córdoba para concretar sus propósitos criminales y aventar así las sospechas”.

En relación al rol y la función de Sosa, jefe de la asociación ilícita, Mahiques sostuvo: “Las circunstancias agravantes a valorar para determinar la pena son la especial gravedad de los hechos; el cargo jerárquico que ocupaba en la dependencia policial como Jefe del Departamento de Investigaciones y de la División Precursores Químicos y Planificación; y su formación profesional calificada y específica, que le facilitó concretar sus propósitos criminales y le permitió garantizarse la impunidad por mucho tiempo”.

La Cámara de Casación consideró como agravantes el número de personas que integraba la asociación ilícita y los medios empleados para cometer los delitos, entre otros aspectos.

A su vez, el camarista añadió: “Es considerado como agravante el número de personas que integraba la asociación ilícita (superior a tres personas) y los medios empleados para cometer los ilícitos reprochados (como, por ejemplo, generar informes falsos), como así también, la prolongada extensión asociativa (desde comienzos del 2010 hasta su detención en el año 2013).”

Finalmente, rechazaron los recursos deducidos por las defensas, y el recurso fiscal respecto de la absolución de un imputado.