27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal federal Enrique Senestrari
Córdoba: dictaminaron que es nulo el procedimiento realizado sobre el BMW
El representante del Ministerio Público criticó la decisión del juez Ricardo Bustos Fierro de secuestrar el vehículo sin darle intervención a la Fiscalía y sin que existiera una denuncia penal que detalle el delito presuntamente cometido.

El fiscal federal de Córdoba Enrique Senestrari dictaminó que el procedimiento ordenado por el juez Ricardo Bustos Fierro sobre el vehículo BMW estacionado en la capital cordobesa "es nulo, por omitir la participación legal del MPF (artículo 167, inciso 2) y por no hallarse debidamente motivado, conforme lo establece el artículo 123" del Código Procesal Penal. Bustos Fierro había dispuesto esta mañana el allanamiento y el secuestro del automóvil. "No relata, pese a contar con el asesoramiento de un conocido abogado penalista, hecho delictivo alguno". subrayó Senestrari.

El representante del Ministerio Público subrayó que en el expediente, "se ha dado trámite de competencia federal a un escrito que lleva el título de 'Formula denuncia', pero que no contiene denuncia penal alguna". En el texto, se informaba "la presencia de un auto depositado en una playa de estacionamiento por un tiempo que excedería el previsto al momento de su depósito".

Senestrari destacó además que en la supuesta denuncia se informaba, "mediante el agregado de constancias sin valor legal por ser impresiones de origen desconocido, que el rodado estaría a nombre de la firma Nortelevisa SA y que existiría una cédula Azul a nombre de un tal Eduardo Camusso". En otra captura "de una supuesta página de Internet de un sitio de noticias" se comunicaba sobre "un supuesto contrato que mencionaría el nombre de la dirigente social Milagro Sala e invoca que la misma se encuentra detenida e investigada por la justicia provincial de la provincia de Jujuy".

El fiscal federal criticó entonces la decisión de Bustos Fierro de no dar intervención al MPF: "Esto era obligatorio en los dos casos: si lo hizo para hacer cesar los efectos del delito (delito que no existe en el texto de la denuncia), o si lo hizo en el marco de un imaginario exhorto de conformidad al artículo 135 del Código Procesal. Si lo hace por el artículo 180 del Código Procesal, debo decirle que debió delegar el caso a la Fiscalía por tratarse de un NN, y que corresponde la desestimación in límine de la denuncia por no anoticiar hecho penal alguno y la remisión de los antecedentes a la justicia jujeña, dado que aporta información que podría ser de interés de la misma. Si la vista es por el artículo 135 del Ritual, aunque ya es tarde, el dictamen dirá que usted es manifiestamente incompetente en el trámite, y que se excedió en sus facultades al disponer un allanamiento y secuestro sin notificar al MPF y sin esperar el arribo del exhorto correspondiente, pese a haber dejado constancia de que la justicia jujeña iba a remitir tal oficio".