El fiscal federal Maximiliano Hairabedian solicitó penas de entre cuatro y diecisiete años para los integrantes de una banda dedicada al narcotráfico. Para el representante del Ministerio Público Fiscal, quedó acreditado que Héctor Argentino Gallardo lideró una organización dedicada al tráfico y comercialización de estupefacientes en Santa Fe, Córdoba, Buenos Aires y Mendoza. El líder de la banda también fue acusado de instigación de homicidio agravado en grado de tentativa por el intento de asesinato de uno de los investigados como integrante de su organización.
En el requerimiento de elevación a juicio presentado durante la etapa de instrucción, el fiscal Enrique Senestrari solicitó la elevación a juicio de Gallardo, Cristian Antonio Vera, Pedro Antonio Ibazeta y Aurora Elvira Peña por tres hechos distintos, vinculados entre sí por haberse desarrollado bajo la misma esfera de la organización criminal de la que eran parte.
En el primero de ellos, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que desde una fecha no determinada hasta el 19 de diciembre de 2013, Gallardo se dedicó a organizar y financiar el transporte de cocaína y marihuana desde Salta y Misiones con destino a la provincia de Santa Fe, para luego distribuir y comercializar el material al por mayor en esa provincia y también en Córdoba, Buenos Aires y Mendoza.
Según la acusación, Gallardo, en su carácter de organizador de distintas personas para la logística de transporte, distribución y comercialización de los estupefacientes, con las ganancias obtenidas, se dedicó a adquirir bienes muebles (automóviles, tractores, camiones y motocicletas), viviendas, campos y cereales. Los inmuebles fueron puestos a nombres de personas ligadas a su entorno familiar y delictivo para ocultar su titularidad, mientras que los rorados eran comercializados o entregados en parte de pago a cambio de estupefacientes.
En el segundo hecho, se le imputa a Gallardo haberle encomendado a Vera el asesinato en la provincia de Misiones de Raúl Reynoso, una de las personas que, según la investigación, cumplía tareas en su organización delictiva. Para ello, mantuvieron entre sí diversas comunicaciones por teléfono y mensaje de texto, en las cuales se acordó mediante lenguaje encubierto que Vera le quitaría la vida a Reynoso. El asesinato no pudo ser consumado ya que personal de Gendarmería Nacional, alertado de esta situación, procedió a requisar el vehículo en el que ambos se desplazaban y detuvo a Vera. En la gaveta del automóvil se encontró una pistola semiautomática 9mm con quince proyectiles, cargada y montada para disparar.
El tercero de los hechos se enmarca dentro de la organización dispuesta por Gallardo. El 22 de diciembre de 2013, tras un allanamiento en la vivienda de Ibazeta y Peña, se encontraron nueve paquetes envueltos en cinta engomada de color ocre que contenían en su interior cocaína por un peso total de seis kilos y seiscientos cincuenta y cinco gramos. El material se encontraba oculto en un galpón ubicado en la parte trasera de la casa y había sido provisto por Gallardo para su comercialización al por mayor. Además, Ibazeta y Peña tenían en su poder la suma de cinco mil cuatrocientos pesos, producto de la actividad ilícita que desarrollaban.
En su alegato, el fiscal Hairabedian destacó las dificultades que presenta la investigación a quienes organizan el narcotráfico y lo hacen sin tener contacto con el estupefaciente, valiéndose de otras personas que lo adquieren, trasladan, guardan, distribuyen y venden. El representante del Ministerio Público Fiscal expuso el contenido de diversas escuchas y mensajes de texto de los teléfonos intervenidos, donde se podía advertir que quienes realizaban el traslado y la guarda de las sustancias lo hacían para Gallardo, a quien llamaban “Pa”, “Jefe” y “Patrón”.
Durante la investigación, estas figuras iban siendo detenidas al ser sorprendidas con grandes cantidades de estupefacientes en su poder, pero resultaban personas fungibles, porque la actividad continuaba al ser sustituidos por otros. Gallardo utilizaba distintas líneas de telefonía celular porque iba cambiando de chip y evitaba hablar directamente de la actividad ilícita, por lo que la defensa planteó que no podía atribuirse su voz, por falta de una pericia que así lo demostrara.
La Fiscalía expuso que por el principio de libertad probatoria, la autoría de las comunicaciones podía ser probada por otros medios, analizando que del contenido de muchas conversaciones y mensajes surgía que quien se comunicaba era el principal imputado. Además, las distintas líneas atribuidas presentaban un mismo patrón de conducta: uso de diversas líneas en el mismo aparato, lenguaje en clave, comunicaciones reiteradas con el mismo grupo de personas, entre los que se encontraban familiares, parejas, personas investigadas, ciudadanos colombianos que trabajaban para el organizador, y traslados o contactos frecuentes con personas cuya ubicación se sitúa en las fronteras calientes del narcotráfico (Salvador Mazza, Orán, Ita Baté, entre otros), de acuerdo a las captaciones de las antenas de telefonía y códigos de área.
Por ello, Hairabedian solicitó una pena de diecisiete años de prisión para Gallardo, como organizador de tráfico de estupefacientes e instigador de homicidio agravado en grado de tentativa. Para Vera, el fiscal pidió 14 años de prisión por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa en calidad de autor, mientras que para Ibazeta y Peña solicitó penas de diez y cuatro años, respectivamente, por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor y partícipe secundario. La sentencia se conocerá el 27 de diciembre próximo.