25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El recurso fue presentado por el fiscal general Maximiliano Hairabedián
Córdoba: solicitaron que se revoque el sobreseimiento de una mujer acusada de trata
El representante del MPF criticó ante la Cámara de Casación Penal la sentencia del TOCF N°1 de la provincia. Señaló que los magistrados incurrieron en un "exceso de rigor formal" y no valoraron las pruebas y los testimonios que indicaban la explotación y sometimiento de la víctima en el prostíbulo allanado.

El titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba, Maximiliano Hairabedian, presentó ayer un recurso de Casación en el que solicitó al máximo tribunal penal revocar un fallo emitido por el TOCF N°1 que había absuelto a una mujer acusada de explotar a una joven en situación de vulnerabilidad en la whiskería "El pulpo negro", de la localidad de Huinca Renancó. Para el representante del Ministerio Público, los jueces Jaime Diaz Gavier, José Vicente Muscara y Julián Falcucci habrían incurrido "en un exceso de rigor formal al declarar la nulidad" de uno de los dos allanamientos realizados en el prostíbulo y en el domicilio de la imputada. Pero además, criticó a los magistrados por no considerar el contexto en el que fue hallada a la víctima y no valorar testimonios centrales ventilados durante el debate oral, iniciado el 30 de agosto pasado.

Hairabedian afirmó además que “la absolución no está precedida de una fundamentación que respete las reglas de la sana crítica racional” y por lo tanto “queda descalificada como acto jurisdiccional válido”.

Para el fiscal, "la hipótesis de la Fiscalía no se haya avalada sólo por la versión de la víctima, en el sentido de que se prostituía para la acusada. Tiene un serio fundamento en el contexto en que es descubierta: con un historial de prostitución anterior y posterior al hecho, estaba indocumentada, sola, aislada, con miedo, en un lugar a más de 1500 kilómetros de su casa, adentro de un local que regenteaba la acusada como lupanar –abiertamente hasta la ley provincial que dispuso el cierre-; en medio de numerosos preservativos –nuevos y usados-; anticonceptivos, habitaciones con colchones y sábanas, pero nadie residía. A esto le sumamos que en su domicilio particular la acusada tenía un cuaderno con anotaciones de 'pases' y que la propia víctima refiere que, además de la actividad de prostitución, también era obligada a hacer limpieza". Hairabedian concluyó que "con semejante cuadro, decir que se duda de la versión de la víctima es de una ingenuidad rayana en el absurdo".

El representante del Ministerio Público reprochó la decisión de los jueces de omitir "la valoración de una prueba indiciaria, que si bien por sí sola no es dirimente, analizada junto al resto de las evidencias sirve para reforzar la finalidad de explotación sexual en el local donde fue encontrada la víctima". En concreto, se refirió "a un cuaderno con anotaciones de 'pases' hallado en el domicilio de la imputada". El Tribunal Oral no lo ponderó "porque declaró la nulidad del secuestro practicado, por consignar un horario posterior al ingreso del policía habilitado al diligenciamiento; por haber sido documentado por separado, y por estar labrada -dicha acta- por el policía Zeballos, 'quien no estaba habilitado judicialmente para efectuar la medida". El fiscal explicó en su recurso de Casación que los magistrados aplicaron la "regla de exclusión probatoria" en un "exceso de rigor formal".

En el escrito, Hairabedian subrayó que la sentencia "soslaya que el último párrafo del artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación expresamente faculta a la policía a que, en el marco de un allanamiento, pueda secuestrar objetos que evidencien la comisión de un delito distinto al que motivó la orden". En efecto, el juez de instrucción había habilitado el registro del domicilio para recolectar pruebas vinculadas a la tenencia o comercialización de estupefacientes, pero durante el procedimiento fue encontrado el cuaderno que tenía valor para la investigación por la presunta explotación de la víctima rescatada en "El pulpo negro".

Con todas las pruebas sobre la mesa, el fiscal general había solicitado el 22 de septiembre en su alegato una condena de cuatro años de prisión para la imputada por el delito de "trata de personas mayores de edad, con fines de explotación sexual y aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad". Pero el pedido de Hairabedian fue rechazado en la sentencia. En el recurso de Casación presentado ayer, el representante del MPF puntualizó que los jueces se apoyaron "en que la versión de la víctima diciendo que en el lugar allanado ejercía la prostitución para la acusada, se contraponía con la del policía Juárez a cargo del procedimiento". Los jueces consignaron que el uniformado habría señalado que durante las vigilancias del local previas al registro judicial permitían acreditar que allí se comercializaba droga, "pero en ningún caso se vislumbró la posibilidad de que también se ejerciera la prostitución". Hairabedian recordó que en realidad, durante el testimonio prestado en el debate oral -y consignado por el propio Tribunal en la "cuarta hoja de la sentencia", consta que el efectivo dijo que "en las vigilancias previas", los uniformados pudieron observar que "entraban y salían personas de un pub" y que durante el mes que duró la investigación "no ingresaron al interior del negocio", por lo que no podía afirmar si se ejercía allí la prostitución.

Además, el titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba destacó que los jueces no tuvieron en cuenta a la hora de resolver "lo declarado por otro testigo importante", como lo fue Guillermo González, el fiscal provincial que había solicitado el allanamiento en el marco de la causa por drogas. El representante del Ministerio Público provincial estuvo presente durante el procedimiento y afirmó que "en épocas anteriores, funcionaba regularmente como whiskería y a la fecha del hecho se decía que continuaba con esa actividad en la clandestinidad". Hairabedian concluyó que no considerar este testimonio fue un vicio conocido como "valoración fraccionada de prueba u omisión de prueba relevante , que constituyen supuestos de arbitrariedad" por parte de los magistrados, quienes tampoco ponderaron el informe realizado por la Secretaría Provincial de Lucha contra la Trata y Asistencia a la Víctimas, que constató "las características y secuelas de explotación sexual" de la mujer sometida.