05 de mayo de 2024
05 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El hecho sucedió el 28 de marzo de 2015 en el barrio de Coghlan
Cuatro años y dos meses de prisión por una violenta entradera a una pareja de jubilados
Así lo dispuso el Tribunal Oral Criminal N°1. En su alegato, la fiscal Mónica Cuñarro había considerado como agravantes la violencia con la que los acusados trataron a la pareja de 70 años, y las secuelas que estos padecieron a raíz del asalto.

En concordancia con lo solicitado por la titular de la Fiscalía General N°1 ante los TOC, Mónica Cuñarro, el Tribunal Oral Criminal N°1 condenó a David Emanuel Rodríguez y a Rubén Darío Omar Lupiañez a la pena de 4 años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas tras encontrarlos coautores del delito de robo agravado por el uso de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada.

Alrededor de las 17 hs. del 28 de marzo de 2015, la víctima se encontraba lavando su auto en la puerta de su casa, en el barrio porteño de Coghlan, mientras su mujer se vestía para salir. Mientras el hombre guardaba la hidrolavadora y otros objetos en el garage, fue abordado por los dos imputados, quienes lo obligaron a ingresar al domicilio. Una vez dentro, ataron de pies y manos al hombre de 70 años y lo vendaron con cinta adhesiva. Mientras uno vigilaba a su víctima, el otro subió las escaleras y sorprendió a la mujer, a quien también ataron. Con la pareja reducida, los imputados les exigieron dinero y los amenazaron con matarlos sino se lo entregaban.

Una vecina que pasaba por el lugar, vio cuando Lupiañez y Rodríguez empujaban al hombre dentro de la casa, por lo que llamó al 911. Al llegar la policía, los acusados se dieron a la fuga por los techos de las casas linderas. Finalmente, la policía logró detener a Lupiañez en la intersección de las calles Monroe y Estomba; tenía en su poder la billetera y el celular de la víctima.

Horas más tarde, en compañía de su pareja, Rodríguez volvió a la escena con la intención de llevarse el auto en el que habían llegado con Lupiañez. Sin embargo, el Peugeot 207 contaba con una consigna policial a la espera de que llegara la División Rastros de la Policía Federal. Al advertir que el imputado encendía su Peugeot 207, la oficial que custodiaba el vehículo pidió refuerzos y se produjo una persecución que concluyó con la detención de Rodríguez, a unas tres cuadras del lugar.

En el debate oral y público, la fiscal tuvo por probado que los dos hombres ingresaron al domicilio de la pareja, los ataron y amenazaron con un arma de fuego y les robaron dinero y joyas, para luego darse a la fuga. Asimismo, la representante del Ministerio Público Fiscal acusó a Rodríguez de haber alterado la chapa patente del Peugeot, colocando una cinta para alterar las letras del dominio. También la fiscalía consideró que Lupiañez debía responder como autor del delito de robo en grado de tentativa por intentar apropiarse, el 11 de junio de 2012, de una barras de chocolate que estaban en el sector panadería del supermercado Coto ubicado en la calle Matheu al 200.

Tras realizar su alegato, donde consideró como agravantes la violencia con la que los acusados trataron a la pareja de 70 años, y las secuelas que estos padecieron a raíz del hecho como ser shock, síndrome de cuerpo extraño, presión alta y ataques de pánico, la fiscalía requirió que ambos hombres recibieran una pena de 4 años y dos meses de prisión por los delitos que se les endilgaban.

En base a las pruebas vertidas en el debate, los jueces Alberto Huarte Petite, Luis Salas y Martín Vázquez Acuña, consideraron que los hombres habían perpetrado el robo a la pareja, como también que Lupiañez había intentado robar los chocolates del supermercado Coto, aunque desecharon la acusación de la fiscalía respecto a la supresión de la numeración de un objeto registrado, por cuanto sostuvieron que no se probó que Rodríguez haya alterado la patente del vehículo.

Por todo ello, los jueces del TOC N°1 condenaron a Lupiañez a la pena de 4 años y 2 meses de prisión, accesorias legales y costas, como coautor de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, en concurso real con robo simple en grado de tentativa. Igual pena recayó sobre Rodríguez, a quien consideraron coautor del robo con armas en perjuicio de la pareja de septuagenarios.