El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó rechazar el recurso de casación presentado por la defensa de la imputada M.V. El tribunal oral había comprendido que la conducta de la acusada se ajustaba al delito de facilitación y promoción de la prostitución que a la de trata de personas, por la que había llegado a juicio oral.
Según surge del dictamen, quedó demostrado durante el juicio oral que M.V. con su comportamiento promovió, impulsó y facilitó la prostitución de mujeres –algunas menores de edad– y de personas trans, a cambio de dinero que les exigía para allanarles el camino y así ejercitar la actividad sin ser interceptadas por personal policial, ya que la actividad era realizada en la vía pública. En este sentido, la conducta de la imputada consistía en exigir dinero a cambio de “cuidados”, pero también fue demostrado que concertaba con los clientes los denominados “pases” de quienes se prostituían.
Al cabo del debate oral y público, M.V. fue condenada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Salta a diez años de prisión por los delitos de facilitación de la prostitución ajena agravado por ser una de las víctimas menor de dieciocho años.
La imputada fue procesada por el delito de trata de persona –artículo 145 bis del Código Penal- pero los jueces del tribunal entendieron que las acciones típicas que exige ese delito no fueron probadas. Consideraron que el hecho se enmarcaba en los artículos 125 bis y 126 in fine del Código Penal.
La defensa de M.V. se agravió, oportunamente, por el cambio de calificación realizado por el tribunal oral, lo que habría generado una afectación al debido proceso, en tanto -indicó- su asistida se vio privada de una defensa eficaz porque con ello se habría violado el principio de congruencia.
Javier De Luca explicó en su dictamen que debía rechazarse el recurso de casación de la defensa ya que “el tipo penal del artículo 125 bis del Código Penal por el cual fue condenada M.V. está contenido o es un paso previo al de trata de personas (artículo 145 bis Código Penal), ya que éste presupone situaciones más graves. Por tal razón, a lo largo de todo el proceso el hecho fue descripto de manera tal que podía ser subsumido en una u otra figura delictiva (trata de personas o facilitación a la prostitución) y, por ello, no se vio afectado el principio de congruencia”.
Y agregó que “no existe problema constitucional alguno en que un tribunal federal dicte sentencia por un delito de competencia local, cuando todo el proceso se desarrolló bajo la expectativa de aplicación de un delito de su jurisdicción y se arribó a la conclusión de que la prueba alcanzaba sólo para ordinario”.