28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Seguridad social
De Vedia dictaminó a favor de una jubilada por reajuste de haberes
El fiscal de la seguridad social rechazó el argumento de la ANSES que había declarado vencido el plazo para la presentación judicial y consideró habilitada la instancia para reclamar.

El titular de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Nacional de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó que debe desestimarse la excepción opuesta por la ANSES, que consideraba vencido el plazo para interponer la demanda judicial, e hizo lugar al pedido Edith Macias, quien había solicitado el reajuste de haberes, la movilidad posterior de su beneficio jubilatorio y el pago de las diferencias originadas a su favor. La actora había pedido que se declare habilitada la instancia por denegatoria tácita, ya que el organismo administrativo no había resuelto la cuestión, y desoído el requerimiento de pronto despacho.

La ANSES contestó la demanda oponiendo excepción de inhabilidad de instancia, al considerar que el reclamo había excedido el plazo de noventa días hábiles judiciales para proceder por la vía judicial.

En su dictamen, de Vedia sostuvo que “la imposición de un plazo de caducidad para demandar frente al silencio administrativo, además de no ser congruente con la opción procesal de dicho instituto consagrada" en la Ley de Procedimiento Administrativo. Agregó que dicha normativa “el término se computa a partir de la notificación del acto que agota la vía administrativa y, en el supuesto de silencio, no podría dar comienzo por la inexistencia de acto administrativo que notificar”.

Utilizando los argumentos de la procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, en la causa “Biosystem S.A. c. Estado Nacional”, el fiscal realizó una interpretación integral de la Ley de Procedimiento Administrativo, habilitando que, una vez producido el silencio del órgano administrativo, la demanda pueda iniciarse en cualquier momento. De este modo, se admite la limitación del plazo de caducidad, hasta entonces sólo aceptada para el caso de resoluciones expresas de la administración.