04 de mayo de 2024
04 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El reclamo tenía como objeto cobrar fondos previsionales
De Vedia dictaminó que la ley que creó el nuevo sistema previsional es constitucional
El fiscal de la Seguridad Social señaló que la exigencia del reclamo administrativo previo al judicial ante la ANSeS no debe proceder cuando se solicita la declaración de inconstitucionalidad de una norma, ya que es una potestad exclusiva del Poder Judicial.

Los actores iniciaron la demanda en procura de obtener un pronunciamiento judicial que declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la ley que dispuso el actual Sistema Integrado Previsional Argentino y de la resolución de la ANSeS 290/09, que establecía el procedimiento destinado a los afiliados que habían ingresado importes en sus cuentas de capitalización individual bajo la figura de "imposiciones voluntarias y/o depósitos convenidos", en el anterior sistema de AFJP. En su dictamen, el fiscal General de la Seguridad Social, Gabriel De Vedia, señaló, en primer término, que en relación con los aportes existentes en la cuenta de capitalización del reclamante, los obligatorios tienen su fundamento en el artículo 14 de la Constitución Nacional y “resultan indisponibles para las partes, constituyendo el sustento fundamental, aunque no el único, para financiar las prestaciones de vejez, invalidez y muerte”. Según el fiscal de la Seguridad Social, “los afiliados del régimen de capitalización carecen del derecho al recupero de la totalidad del dinero acumulado en las cuentas de capitalización individual”, agregó.

El reclamo tenía como objeto cobrar los fondos previsionales correspondientes a los aportes obligatorios y voluntarios realizados en el marco del derogado Sistema de Jubilaciones y Pensiones de la ley 24241.

De Vedia explicó que “los aportes de carácter voluntario fueron creados con el fin de incrementar el haber de jubilación ordinaria o de anticipar la fecha de su percepción”.

Luego, recordó el dictamen de la procuradora General, Alejandra Gils Carbó, en la causa “Villarreal, Mario J. c PEN, PLN y Máxima AFJP s/ amparo”, del 03 de junio del año pasado en el que la jefa de los fiscales se expidió sobre la constitucionalidad de la ley 26425.

El fiscal de la Seguridad Social remarcó que Gils Carbó había sostenido que “la disponibilidad de los individuos sobre sus aportes previsionales no puede desentenderse”, de los objetivos de la cobertura.

En esa misma línea, la Procuradora General había dicho que “el art. 6° de la 26.425 -que fue reglamentado a través de las resoluciones ANSeS 290/09, 134/09 y 184/10- consagra el derecho de los afiliados que hubieran realizado aportes voluntarios a transferir esos fondos a la ANSeS para mejorar su haber previsional o bien a transferirlos a una administradora de fondos de jubilaciones y pensiones, que haya modificado su objeto social para ese fin. A través de los arts. 9 y 10 de la resolución 290/09 se reglamentaron los pormenores necesarios para hacer operativo el derecho de los afiliados a un incremento en el haber previsional cuando opten por su gestión estatal”.

“Cabe resaltar el criterio sentado por la Procuradora”, puntualizó De Vedia, “en cuanto destaca que el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) importó el retorno a un esquema previsional general único, de gestión exclusivamente estatal y explícitamente apoyado sobre un principio de solidaridad inter-generacional, transparentando así el hecho de que son las clases laboralmente activas las que financian con sus aportes previsionales el mantenimiento de las correspondientes clases pasivas”.

Sin embargo, el fiscal consideró la no disponibilidad de los fondos “no implica desconocer el derecho que asiste a quienes han aportado y contribuido al sistema previsional a través del régimen de capitalización, pues el ejercicio del mismo se encuentra condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos para el acceso a las prestaciones previsionales que para cada caso, establece la ley del SIPA”.

Por otra parte, remarcó que en el caso “el ente de gestión no puede resolver los cuestionamientos de inconstitucionalidad”, que habían planteado los actores, así como tampoco podían ordenar el pago que solicitaron como devolución, “ya que la actividad de la ANSeS es sub legal”, o sea, es una instacia administrativa, que puede resolver conflictos pero que no puede disponer sobre la constitucionalidad de una norma. Para esto, de acuerdo a lo que señala la Constitución Nacional, el único que tiene esa facultad es el poder judicial.

Por eso, De Vedia entendió que “el reclamo administrativo previo sería un ritualismo inútil, ya que la ANSeS carece de facultad para resolver un eventual reclamo”, por lo que le solicitó a la justicia que tuviera por habilitada la instancia judicial para resolver el pleito.