25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En base a una presentación de la Fiscalía General ante el TOF de Santa Cruz
Declararon la inconstitucionalidad de la inhabilitación a votar de personas privadas de su libertad con sentencia firme
Lo dispuso el juez federal de Santa Cruz, Federico Calvete, por considerar que afecta derechos inherentes a la persona humana.

En consonancia con lo solicitado por el fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Río Gallegos, Gonzalo Miranda, el juez subrogante del Juzgado Federal de Río Gallegos –con competencia electoral- Federico Calvete declaró la inconstitucionalidad del artículo 3°, inciso e del Código Nacional Electoral y la no aplicabilidad del artículo 12° del Código Penal de la Nación, que prescriben la imposibilidad de sufragio a personas privadas de su libertad con sentencias firmes.

En junio de 2015, la justicia santacruceña había condenado a un hombre a cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. En cumplimiento de la inhabilitación prevista en el artículo 3° del Código Nacional Electoral, se dio vista al fiscal federal, lo que motivo una presentación realizada en agosto de ese año.

En su presentación, Miranda había solicitado la inconstitucionalidad del artículo que dispone la inhabilitación para votar a los condenados a penas privativas de libertad por considerar que se trataba de una restricción contraria a la Constitución Nacional y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos incorporadas a ella en el artículo 75° inciso 22°. En ese sentido, el fiscal había sostenido que la citada norma contrariaba el artículo 37° de la carta magna que garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, por lo que, en ese orden de ideas, una norma de jerarquía inferior, como es el Código Nacional Electoral, no puede restringir derechos de jerarquía constitucional.

Si bien la resolución judicial se tornó extemporánea, por cuanto ya se celebraron los comicios del año 2015, lo cierto es que al tratarse de una situación que puede reeditarse en el futuro, el juez se pronunció por la inconstitucionalidad del artículo 3°, inciso e del Código Nacional Electoral y la inaplicabilidad del artículo 12° del Código Penal de la Nación, por cuanto excluyen del padrón electoral e inhabilitan para el sufragio a los condenados por delitos dolosos a penas privativas de libertad con sentencias firmes.

En su decisorio, el juez sostuvo que “la situación configurada en la legislación vigente impone una afectación de los derechos políticos de los condenados, sometiéndolos a una privación absoluta en el ejercicio pleno de esos derechos”. Para el magistrado “la suspensión de los derechos electorales debe ser analizada en cada caso en particular teniendo en consideración las circunstancias particulares del mismo. Ello es así, por cuanto, si bien no se trata de derechos absolutos, y por ello pueden estar sujetos a restricciones, éstas deben estar justificadas específicamente”.

Para Calvete, "las penas que nuestro ordenamiento jurídico imponen, tienen por finalidad la recomposición del mandato normativo quebrado, más no una anulación de la persona en su condición humana” y agrega que “el condenado, privado de su libertad puede tener restricciones a la libertad, inhabilitaciones especiales, restricciones sobre su persona fundadas en su protección (art.12 segunda parte), restricciones a su patrimonio (multa y decomiso), pero no pierde todos sus otros derechos y libertades”.

Y agregó: “La pena accesoria impuesta por el artículo 12° del Código Penal de la Nación, en orden al ejercicio de ciertos derechos civiles –como lo es el derecho de voto-, atenta contra la dignidad del ser humano, afectando su condición de hombre (condición que continua ostentando aún a pesar de encontrase cumpliendo una pena privativa de libertad)…”.

El magistrado argumentó que, con el correr del tiempo, la legislación amplió el espectro de ciudadanos habilitados a votar, lo cual demuestra que se trata de un derecho que “constituye un valor fundamental o esencial del Estado Constitucional Democrático”, por lo que resulta trascendental la incorporación al padrón electoral de las personas procesadas con prisión preventiva. Calvete concluye que la restricción del derecho a votar “constituye un trato incompatible con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano garantizado en el art.18° de la CN, en el Pacto de San José de Costa Rica –art.5 incisos 2 y 4- y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 10 incisos 1 y 2a) entre otros”, por lo que correspondía declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas, en lo que respecta exclusivamente al derecho de voto.