29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal Eduardo José Villaba
Dejaron sin efecto el rechazo a un hábeas corpus de un hombre privado de la libertad
Los camaristas criticaron el trámite y argumentaron que los traslados a unidades penales alejados del núcleo familiar no favorecen la reinserción. Además, ordenaron que se realice la audiencia prevista en la ley de ejecución penal.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el fiscal general subrogante Eduardo José Villalba y revocó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que había rechazado un habeas corpus solicitado por un interno del Complejo Penitenciario del NOA para que se disponga el traslado a la Provincia de Buenos Aires por razones de acercamiento familiar.

El máximo tribunal penal sostuvo que modificar el lugar de encierro de los detenidos en forma injustificada y que impliquen el alejamiento de su núcleo familiar y social puede configurar un supuesto de agravamiento de las condiciones de detención. La ley que regula los hábeas corpus establece que corresponde admitir este tipo de amparos ante el agravamiento ilegítimo “de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad”. Además, la ley de ejecución penal sostiene que “las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con su tratamiento, deberán ser facilitadas y estimuladas. Asimismo se lo alentará para que continúe o establezca vínculos útiles con personas u organismos oficiales o privados con personería jurídica, que puedan favorecer sus posibilidades de resinserción social”.

Los camaristas Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemigniani y Gustavo Hornos sostuvieron en su fallo que la labor de los jueces debe estar dirigida en este tipo de cuestiones a efectuar un control judicial amplio y eficiente pues ello resulta ineludible a la luz de las normas vigentes.

Además, ordenaron que se realice la audiencia oral prevista en el artículo 14 de la ley 23098 (de habeas corpus) y consideraron un “error” la omisión que truncó “la actuación judicial que el legislador ha previsto para velar por la protección de los derechos de las personas que se encuentran privadas de la libertad”.

El trámite judicial había iniciado luego del amparo presentado por un detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal de Buenos Aires y que había solitiado su traslado hacia una unidad carcelaria de Buenos Aires. El rechazo al hábeas corpus dispuesto por el Juzgado de Primera Instancia fue apelado por el Villalba y posteriormente confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta.