19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la fiscala Laura Mazzaferri
Delitos de corrupción: rechazan un planteo de extinción de la acción penal por conciliación y reparación integral del perjuicio
Se trata de una causa con pedido de elevación a juicio por defraudación contra la administración pública, a través de una maniobra irregular para tramitar un beneficio jubilatorio en Anses. La solicitud fue de la defensa de la beneficiaria por haber devuelto el dinero recibido de las arcas del Estado, al que adhirieron otras dos imputadas. El MPF había planteado como hipótesis de investigación, desde un inicio, la intervención de funcionarios públicos.

La fiscala federal Laura Mazzaferri rechazó un planteo de extinción de la acción penal por conciliación y reparación integral del perjuicio en una causa que investiga una defraudación a la administración pública, a través de un beneficio jubilatorio tramitado ante ANSES por un estudio previsional.

La defensa había argumentado el pago de los fondos recibidos de manera irregular y se apoyó en el artículo 59, inciso 6 del Código Penal, según reforma de la ley 27.147, aún cuando el nuevo Código Procesal Penal Federal no haya sido todavía implementado en esa zona del país. La representante del Ministerio Público Fiscal citó dos fallos de Casación, una resolución de la Procuración General de la Nación y convenciones internacionales para rechazar la presentación. Además citó el último párrafo de la ley procesal, que remite al artículo de la norma invocado por la defensa, donde deja claro que el Ministerio Público Fiscal “no puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo”, cuestión que -sostuvo Mazzaferri- no está descartada.

Si bien en la elevación a juicio requerida no se encuentra acusado ningún funcionario público, desde el inicio de la pesquisa el MPF pidió que se investigara el eventual quehacer sistemático del estudio previsional –al tomar en consideración los hallazgos de una investigación administrativa de ANSES- y la necesaria intervención de funcionarios públicos. Incluso, al requerir la elevación a juicio solicitó, además, que se extrajeran testimonios para profundizar esa línea.

El caso, cuya elevación a juicio había sido solicitada en abril de este año, tiene tres personas procesadas: la beneficiaria del trámite, una abogada y una empleada del mismo estudio jurídico que figuraba como empleadora ante Anses. La presentación la realizó la defensa de la persona beneficiada con la jubilación, y adhirieron las otras dos involucradas, quienes requirieron que se hiciera extensivo a la situación de sus defendidas. En concretó solicitó la falta de acción e instó al sobreseimiento, y en subsidio la suspensión del proceso a prueba. El argumento central es que su defendida suscribió acuerdos conciliatorios con el organismo y reparó integralmente el perjuicio causado a la administración pública.

En este sentido, la defensa citó el artículo 59, inciso 6, que introduce como causal de extinción de la acción penal “la conciliación o reparación integral del perjuicio”.

La extinción penal frente a la intervención de funcionarios públicos

Si bien la Fiscalía compartió la operatividad de la causal extinción de la acción penal, pese a que no se ha implementado en esa provincia el Código Procesal Penal Federal, entendió que “obstaculiza su aplicación al caso concreto el hecho de que el suceso por el cual se requirió la elevación a juicio en contra de las acusadas peticionantes, se refiere a un delito contra la administración pública y donde, eventualmente, puedan haber intervenido funcionarios públicos".

Al argumentar su postura, citó –entre otras cuestiones- que la misma sala de Casación luego del caso “Villalobos” –que había sido invocado por la defensa- convalidó la posición del MPF en el caso “Bobbio”, que involucraba una defraudación contra la administración pública.

De esta manera, diferenció  el caso en análisis del precedente de Casación “Villalobos” donde se evaluaron estafas entre particulares, y lo emparentó con el precedente “Bobbio”, donde, en orden a la oposición del Ministerio Público Fiscal, ese tribunal convalidó el rechazo de la aplicación al caso concreto. La Fiscalía General ante esta instancia había dicho entonces que más allá de la cuestión acerca de la operatividad o no de las causales de extinción, no podría accederse al beneficio en orden a lo establecido por el artículo 30 de la ley suspendida y otros principios. Allí, la Cámara de Casación rechazó por mayoría  el recurso que había presentado la defensa, y argumentó que el delito investigado excedía el daño a una víctima concreta que pueda ver satisfechas sus pretensiones a través de una reparación económica, porque en los delitos cometidos en contra de la administración pública se afectan bienes jurídicos supraindividuales. Y más adelante sostuvo en su voto el magistrado Gustavo Hornos: “Al tratarse de un daño a la administración pública sancionado con una pena de prisión, los fines del proceso penal no se ven plenamente satisfechos con la devolución del dinero sustraído. Más aún cuando los que ocasionaron el daño a la administración pública fueron funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones”.

Entre los argumentos utilizados por la fiscala, citó la Resolución de PGN 97/2009 y  las Convenciones Internacionales contra la Corrupción, tanto de Naciones Unidas como Interamericana, que comprometen a los Estados parte a investigar y sancionar los delitos de corrupción, sin hacer distinciones entre particulares y funcionarios públicos.

Más adelante citó el último párrafo de la ley procesal a que la remite el artículo 59, inciso 6, según ley 27.147 –ley 27.063-: “art. 30. Disponibilidad de la acción. (El representante del Ministerio Público Fiscal) no puede prescindir ni total ni parcialmente del ejercicio de la acción penal si el imputado fuera funcionario público y se le atribuyera un delito cometido en el ejercicio o en razón de su cargo… Tampoco podrá en los supuestos que resulten incompatibles con previsiones de instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del Ministerio Público Fiscal fundadas en criterios de política criminal”.

Al analizar el caso en cuestión, sostuvo Mazzaferri que “operan restricciones convencionales, legales y de política criminal para la procedencia de los institutos reclamados en el caso concreto en que se ha dictado procesamiento –confirmado- por un delito contra la administración pública con la posible intervención de funcionarios públicos”.

En esta línea, la fiscala diferenció el caso del precedente de Casación referido por la defensa: se trata ahora de la elevación a juicio de un caso calificado a la luz de la figura de defraudación contra la administración pública, y aunque no incluya concretamente a funcionarios públicos, desde la instrucción la Fiscalía solicitó que se investigara el supuesto hacer sistemático del estudio previsional investigado, teniendo en cuenta que Anses había destacado que en su investigación interna la empleada del estudio había señalado que en varios casos ella había figurado como empleadora de los clientes del estudio, en el cual necesariamente podrían haber intervenido funcionarios públicos. Incluso, al pedir la realización del debate oral se requirió que se extrajeran testimonios para profundizar la investigación al respecto.