25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La sala C de la Cámara Comercial coincidió con el planteo de la fiscal general Gabriela Boquin
Derecho a la vivienda y derechos del niño: ordenaron suspender la subasta de un inmueble habitado por la ex cónyuge del quebrado, su hija y su nieto
El tribunal dispuso que el juez de primera instancia fije un plazo para que el fallido intente el levantamiento de la quiebra y se adopten las medidas necesarias para procurar una solución definitiva al tema habitacional del menor.

En la quiebra de J.B.L. el juez de primera instancia había ordenado el remate del 50% de un inmueble del fallido que estaba habitado por su ex cónyuge, su hija y su nieto. En esa oportunidad, el magistrado había señalado que si bien debía primar el interés superior del niño en las decisiones que deben adoptar los tribunales, ello no implicaba la exclusión del inmueble del activo. El juez había considerado además, que el Estado era quien debía asegurar los derechos  del menor sin trasladar esa obligación a los acreedores.

La decisión fue apelada por el Ministerio Público de la Defensa, que solicitó la suspensión del trámite de venta hasta tanto el derecho a la vivienda del menor fuera satisfecho.

La Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, al dictaminar en relación al recurso, analizó las circunstancias del caso concreto. Indicó que el inmueble consistía en una vivienda habitada por el nieto del quebrado y señaló que el deudor había realizado distintas gestiones para levantar la quiebra a fin de evitar el remate del bien inmueble. Consideró que la pretensión de la Defensora Oficial  tendiente a que se suspendiera el remate debía ser admitida para permitir al fallido realizar las gestiones necesarias para concluir la quiebra o que, en su defecto, se debía dar intervención a los organismos pertinentes  a fin de proveer una solución definitiva a la cuestión habitacional del grupo familiar.

El dictamen se fundó en los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño y en la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26.061). Sostuvo que el derecho a la vivienda se encuentra protegido por la Constitucional Nacional y por diversos tratados internacionales y que de acuerdo al proceso de constitucionalización del derecho privado, los derechos allí consagrados no obligan sólo al Estado sino que rigen también en las relaciones entre particulares.

Los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remitieron al dictamen de la Fiscal General. Expresaron que por encontrarse involucrados los derechos de un menor debían aplicarse las normas protectorias, incluso, mediante una actuación de oficio por parte de los tribunales y que de acuerdo a lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño y la ley 26.061 las decisiones judiciales deben adecuarse a la protección de los derechos y garantías allí consagrados. Agregaron que los magistrados tienen el deber de buscar soluciones  evitando la frustración de los derechos reconocidos en la normativa señalada. Finalmente, admitieron el recurso y revocaron la resolución apelada ordenando que el juez de primera instancia fije un plazo para que el fallido intente el levantamiento de la quiebra y, en su defecto, se adopten las medidas necesarias para procurar una solución definitiva al tema habitacional del menor.