26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino el fiscal federal Ramiro González
Desestimaron una denuncia contra funcionarios de Procuvin
El representante del Ministerio Público consideró que no correspondía dar curso a una denuncia presentada contra el titular de la Procuraduría de Violencia Institucional, Miguel Palazzani, y el coordinador del Área de Violencia Institucional de Procuvin, Maximiliano Medina.

El fiscal federal Ramiro González desestimó la denuncia presentada por el juez federal Luis Armella contra el fiscal a cargo y el coordinador del Área de Violencia Institucional de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Miguel Palazzani y Maximiliano Medina, respectivamente. El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 de la Capital Federal expresó que no halló elementos que hagan suponer “que el comportamiento denunciado encuentre adecuación típica en norma alguna del Código Penal”. El representante del Ministerio Público afirmó que “no se advierte la transgresión de ninguna de las normas mencionadas en las denuncias [de Armella] en relación con el dictamen cuestionado, para que excite la acción de la jurisdicción penal”.

Palazzani y Medina habían dictaminado que existían pruebas suficientes para citar a indagatoria a Armella en la causa derivada del juicio oral por un secuestro extorsivo ocurrido en diciembre de 2008. En su sentencia, el Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata ordenó investigar por separado la actuación del juez Armella y los funcionarios de la Policía Bonaerense, comisario Carlos Greco, comisario Ricardo Pizarro, capitán Hugo Ortega y capitán Olasagarre. En su dictamen, los funcionarios de Procuvin habían considerado que los acusados cometieron deliberadamente “innumerables irregularidades” que posibilitaron “mantener a los entonces imputados privados de su libertad y de toda posibilidad de defensa" y que habrían incurrido en los delitos de privación ilegítima de la libertad por abuso de funciones, prevaricato y falta de persecución de la acción, en el marco de un posible incumplimiento de los deberes de funcionario público. A partir de ese escrito, el 24 de septiembre pasado Armella denunció a Palazzani y Medina ante la Cámara Federal también por prevaricato, incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.

Ramiro González analizó punto por punto las acusaciones de Armella contra los funcionarios de Procuvin. Por un lado, el fiscal federal concluyó que no correspondía imputar el delito de prevaricato previsto en el artículo 271 del Código Penal: “El dictamen presentado por el Sr. fiscal general a cargo de la Procuraduría de Violencia Institucional y el Coordinador del área de Violencia Policial, no tiene otro objetivo más que prestar colaboración para la investigación, tal como lo establece la Resolución PGN 455/13 en su apartado 8, punto f”. El representante del MPF agregó que “la causa se encontraría aún en pleno trámite, con lo cual no se advierte un perjuicio real que el dictamen del Sr. fiscal haya ocasionado, siendo que como lo advierte el propio denunciante la causa tiene un Fiscal interviniendo y la tarea de la PROCUVIN se limita a una colaboración”.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°7 de la Capital Federal puntualizó además que “no se puede afirmar que el comportamiento” de Palazzani y Medina “sea considerado típico en los términos del artículo 248 del Código Penal”, que tipifica el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. En ese sentido, recordó que para que el comportamiento encuadre en los supuestos previstos en la legislación, debe analizarse “que el acto implique el ejercicio de una facultad que el funcionario no tiene” y que “si bien el acto se encuentra dentro de las facultades conferidas al funcionario, en el caso particular los supuestos fácticos que autorizan su ejercicio están ausentes”. El fiscal federal afirmó que Palazzani y Medina “se encontraban facultados por las normas” y que los argumentos volcados al dictamen se basaron en “las constancias del expediente en el cual fue presentado”.

Por último, el representante del MPF destacó también que, respecto a la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica, el escrito firmado por Palazzani y Medina “no tiene por finalidad ‘probar’ nada”, como estipula el artículo 293 del Código Penal que prohíbe insertar declaraciones falsas en un documento público. “Simplemente, como se señala en distintas partes del dictamen, se trata de una ‘colaboración o asistencia’ efectuada a pedido del Sr. juez, en el que los firmantes analizan determinada situación y con base en pruebas que citan concluyen que habría motivo bastante para escuchar en declaración indagatoria” a funcionarios policiales y al propio Armella.