09 de octubre de 2024
09 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Desistieron el recurso fiscal interpuesto contra la decisión que confirmó el sobreseimiento de una pareja acusada de suprimir la identidad de una niña
Así se expresó el fiscal general Javier De Luca, por coincidir con el criterio de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, que había confirmado la resolución del Juzgado Federal de Río Grande, provincia de Tierra del Fuego. La investigación determinó un acuerdo y consentimiento entre la madre biológica y el matrimonio imputado, y el conocimiento de la situación por parte de la niña.

El titular de la Fiscalía N°4 ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca, desistió el recurso interpuesto por su colega del Ministerio Público Fiscal contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que confirmó el sobreseimiento de una pareja imputada por los delitos de supresión del estado civil de un menor de edad y falsedad ideológica.

El fiscal general consideró que “en el caso de autos se presenta una situación especial, que excede los aspectos formales de la subsunción legal de los hechos, ya que se inscriben el terreno material, cultural y moral, que los dotan de contenido y sentido”.

El caso

La investigación se inició en marzo de 2014, por la denuncia del personal del Registro Único de Aspirantes (RUA) a Guarda con Fines Adoptivos de la provincia de Tierra del Fuego, por la supuesta supresión de identidad de una niña, menor de edad.

Los especialistas denunciaron a la pareja -que estaba inscripta en el RUA desde el año 2010- por cuanto, en ocasión de realizar una visita para actualizar datos, advirtieron que en su vivienda se encontraba una niña de pocas semanas de vida. Al preguntarle a la mujer, está refirió que la pequeña era hija de su marido, producto de una relación extramatrimonial y que éste la había reconocido ante las autoridades del Registro Civil local, tras lo cual la llevó a vivir con ellos. La trabajadora social constató tal circunstancia con la documentación que le mostró la mujer.

Iniciada la causa, la jueza federal de Río Grande ordenó una serie de medidas para esclarecer el hecho. Así, consideró el informe elaborado por el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia -COPNAF-, del cual surge que el matrimonio estaba inscripto en el RUA desde noviembre de 2010 y que luego conocieron a una mujer embarazada que no podía hacerse cargo adecuadamente de su hija por nacer. En virtud de ello, el matrimonio y la madre biológica acordaron que la niña viviría en el hogar de la pareja.

“En el caso de autos se presenta una situación especial, que excede los aspectos formales de la subsunción legal de los hechos, ya que se inscriben el terreno material, cultural y moral, que los dotan de contenido y sentido”, indicó De Luca.

La niña recibió contención de la familia receptora, quienes le explicaron que había sido gestada por su mamá y que, como esta no la podía cuidar bien, decidió “en un acto de amor entregarla a sus papás del corazón”. Además, el informe indica que la niña está agradecida con su madre biológica por “haberle permitido la vida y darle los padres del corazón que tiene”. Además, la pareja refirió estar de acuerdo con que la madre biológica conociera a la niña o, si está quisiera verla, ellos mismos la acompañarían.

Si bien en el caso se determinó que se produjo la falsedad ideológica del acta de nacimiento y de los documentos elaborados con posterioridad, pues el varón integrante de la pareja aparece en la documentación como padre de la niña cuando no lo es, la jueza resolvió sobreseer a la pareja por entender “que en ningún momento el origen biológico de la menor se desconoció, su partida de nacimiento tiene el nombre de su madre biológica, que además logró ser ubicada y notificada de todos los derechos que le asisten tanto a ella, como a la menor y, como se trata de un delito de resultado, el hecho de que no se haya logrado lesionar ninguna de las acciones típicas de la figura penal endilgada, torna abstracto el juzgamiento de estas personas”.

Por otra parte, la magistrada entendió que “no se pudo alterar el estado civil, puesto que no existían datos que no se pudieran corroborar con la verdadera situación vivencial, pero, además, la menor cuando tuvo la capacidad suficiente para entender su situación, fue puesta en conocimiento por parte del matrimonio”.

El fiscal de Río Grande apeló esa decisión pero el 17 de diciembre pasado la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el sobreseimiento. Ello motivó que el fiscal general de esa jurisdicción interpusiera el pertinente recurso de casación.

El dictamen del fiscal general de Casación

Al tratar la cuestión, el fiscal general Javier De Luca consideró que debía desistir la presentación de su colega, por cuanto “la resolución impugnada tiene fundamentos suficientes que satisfacen los criterios de racionalidad y de control lógico del razonamiento”, al tiempo que “se ajusta a las constancias de la causa, no presenta vicios de lógica, ni violación a las pautas de la sana crítica racional”.

Para el representante del Ministerio Público Fiscal “en el caso de autos se presenta una situación especial, que excede los aspectos formales de la subsunción legal de los hechos, ya que se inscriben el terreno material, cultural y moral, que los dotan de contenido y sentido”. Sostuvo que “no se trató de una apropiación, ni de una ‘compra’ de una niña” o que ella “o su madre biológica hayan sido víctimas de un delito y que las maniobras de los imputados fueran una forma de ocultamiento o encubrimiento”.

Señaló que la pareja imputada “con fines altruistas y por amor, se hicieron cargo de una niña para criarla de la mejor manera posible, ante las imposibilidades económicas (en este caso) de su madre biológica para hacerlo. Todos estuvieron al tanto y de acuerdo con la situación. En términos de la antigua dogmática penal, podría decirse que si bien se produjo una antijuridicidad formal, no se concretó la material”. Explicó que todas las personas implicadas están y estuvieron de acuerdo, lo cual fue corroborado por los profesionales especializados intervinientes.

“Se decidió por la protección de bienes jurídicos individuales, de la niña y de unidad familiar, por encima de los bienes jurídicos colectivos (la falsedad de documentos y alteraciones del estado civil de la menor)”, indicó De Luca y concluyó que, en este contexto, “la ausencia de necesidad de pena y de prevención de cualquier tipo es evidente”.