El fiscal ante la Cámara de Casación Penal solicitó se haga lugar a los recursos presentados por su par y por el querellante de la causa, contra la resolución del Tribunal Oral Criminal Federal Nº 6 que sentenció que el proceso implicaba una transgresión al principio constitucional de prohibición de la doble persecución penal y que, en consecuencia, absolvió a los acusados por el delito de asociación ilícita agravada.
En el dictamen se señala que el sobreseimiento provisional en el código anterior, (Código Procedimientos en Materia Penal, ley 2372) no revestía carácter de cosa juzgada, sino que era un archivo para los casos en los que no existía certeza negativa como para desvincular al imputado del hecho delictivo, ni elementos para avanzar en el trámite de la causa.
Para el fiscal, con el sobreseimiento provisorio dictado otrora en la causa “Combal” no se había ejercido acabadamente la jurisdicción por falta de producción y valoración de las pruebas por todas las partes. En ese sentido, sostuvo que los argumentos esgrimidos por los jueces del TOF 6 no alcanzaban para poner fin a la situación incierta de los imputados y convertir un sobreseimiento provisional en definitivo. Que el problema es que para que opere el ne bis in idem se exige cosa juzgada material y no meramente formal. Y así lo resolvió la Corte Suprema en el precedente "Mazzeo".
Que también así lo receptó el artículo 20 inciso 3 b) del Estatuto de Roma, al positivizar el derecho de gentes, la costumbre internacional, vigente con anterioridad a los hechos, donde se señala que para que haya cosa juzgada se exige “un juzgamiento profundo sobre los hechos con todas las pruebas posibles”, “de modo que no alcanza una solución formal, motivada en alguna causal por la que no se pueda proceder en un caso, como lo son las faltas de méritos, archivos, sobreseimiento por razones de prescripción, indulto, amnistía , etcétera.
En síntesis, sostuvo que en autos no existió una primera “persecución” por lo que, a su entender, no resulta aplicable en el caso el principio de cosa juzgada.
Antecedentes del caso
En mayo de este año el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°6 de la Capital, integrado por José Martínez Sobrino, Julio Panelo y María del Carmen Roqueta, absolvió a los ex agentes inteligencia del Batallón 601 del Ejército Leandro Sánchez Reisse, Rubén Osvaldo Bufano y Arturo Ricardo Silzle, quienes estaban acusados de formar parte de una asociación ilícita que se dedicaba a secuestros extorsivos de empresarios. Los fiscales Alejandro Alagia y Gabriela Sosti habían solicitado penas de 17 años para Sanchez Reisse, de 12 para Bufano y de 10 para Silzle.