20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ley de régimen penal cambiario
Dictamen del fiscal de Casación Javier De Luca
El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos de Casación interpuestos por las defensas particulares de dos hombres quienes fueron condenados al pago de una multa de 167.668,77 dólares por haber omitido el ingreso de divisas provenientes de exportaciones.

El fiscal Javier De Luca dictaminó que los agravios planteados por los abogados defensores no podían prosperar  porque se encontraba acreditado el accionar ilícito de G.M.S. y F.L.P., quienes a cargo de la empresa “F ...D… S.R.L.”, omitieron ingresar las divisas correspondientes a 15 operaciones de exportación.

En el dictamen,  el fiscal general señaló que la resolución del Juzgado Federal de Mendoza, confirmada por la Cámara Federal de esa provincia, “cuenta con los fundamentos mínimos, coherentes y necesarios que permiten considerarla como un pronunciamiento jurisdiccional válido. No observo la falta de fundamentación que alegan las defensas “.

Asimismo, sobre el planteo de las defensas basado en el principio de la ley penal más benigna, en relación a la prescripción de la acción penal, De Luca advirtió que  en el marco de la aplicación de la ley penal  más benigna es correcto sostener que este principio –del artículo 2 del Código Penal- ahora tiene jerarquía constitucional (art.9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que han sido incorporados a la Constitución Nacional de 1994).

Las defensas alegaban que la causal de interrupción de la prescripción de la acción penal prevista en la ley 19359 (régimen penal cambiario), había sido derogada por la nueva redacción del art. 67 del CP que no la preveía.

Pero sin embargo, consideró el fiscal, la cuestión a resolver no tenía relación alguna con ese principio “por cuanto aquí no ha habido una sucesión de leyes en el tiempo donde una deroga la otra”, al recordar que el régimen penal cambiario no había sido derogado por leyes que reformaran disposiciones del Código Penal. Además, porque el artículo 4 del Código Penal establece que las disposiciones de dicho cuerpo normativo se aplican a todos los delitos previstos en las leyes especiales,  en tanto no dispongan lo contrario. Y, justamente, las leyes especiales tienen disposiciones específicas  en materia penal  distintas a las normas generales del CP.

Agregó que el principio de la ley penal más benigna no sólo requiere que el mismo hecho quede atrapado por las dos leyes, y que una de ellas sea más favorable, sino que además, se trate de un hecho de sucesión temporal de leyes mediante la que una reemplaza, modifica o deroga la otra, lo cual no ocurría en el caso.

En su dictamen, el fiscal general señaló que el régimen procesal aplicable a este tipo de causas es el establecido por la ley Nº 19359 que establece en su artículo 9 la competencia del juzgado federal del lugar de la infracción para resolver sobre aquellas impugnaciones que se hagan del proceso sumario sustanciado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), previsto en el artículo 8, sobre las infracciones establecidas en el artículo 1 de la mencionada normativa. En este sentido, “la misma ley establece cual es el procedimiento administrativo que debe ser llevado a cabo por el BCRA, su controlador judicial por el juzgado federal del lugar, y la revisión de esa decisión jurisdiccional por la cámara respectiva.-".