19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene en el expediente la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Dictaminan contra la prescripción de una causa por abuso sexual a una menor de edad
El imputado fue condenado a 18 años de prisión. La defensa oficial había solicitado la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento de su defendido. El fiscal general Javier De Luca solicitó rechazar tal petición y confirmar la pena impuesta oportunamente por el Tribunal Oral Criminal y Correccional Nº12 de Capital Federal.

En el marco de la audiencia llevada adelante el pasado 6 de diciembre, el fiscal general Javier De Luca, a cargo de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, opinó que no correspondía hacer lugar al  recurso interpuesto por el defensor oficial de J.G.L. contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 12 de Capital Federal, que rechazó el planteo de extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento del imputado. El representante del MPF sostuvo que la condena “fue notificada personalmente al imputado y se encuentra firme”.

J.G.L. fue juzgado por los abusos sexuales con acceso carnal cometidos sobre su hija M.V.G.S, con quien convivía desde el año 2000, fecha en que la menor contaba con 12 años de edad. Al imputado se lo acusó de varios hechos cometidos de gravedad contra la víctima, el último de ellos ocurrió en 2004 mediante el ejercicio de la violencia física y amenaza de muerte para que no lo denunciara. Asimismo, se lo juzgó por la promoción de corrupción de la niña.

El expediente, luego de la condena dictada por el Tribunal en abril de 2006 y notificada al imputado, atravesó una serie de recursos que derivaron en la petición de la defensa oficial de extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento de su defendido. Sin embargo, los jueces del Tribunal rechazaron el planteo, lo cual habilitó la instancia casatoria.

Así, opinó el fiscal Javier De Luca que el imputado fue notificado personalmente de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral Criminal N°12 mediante la lectura del veredicto. “La versión de la ley penal que la misma defensa aplica por considerarla más benigna, eliminó el concepto de secuela de juicio e incorporó como causal de interrupción de la prescripción de la acción penal a la sentencia condenatoria no firme (art. 67, sexto párrafo, inc. e), CP). De modo que la acción penal no está prescripta en esta causa pues no pasaron los 12 años desde entonces (art. 62 del CP) hasta la fecha en que ella adquirió firmeza y se superó la etapa de la acción penal para pasar a la de cumplimiento de la pena impuesta. No es posible, desde un punto de vista lógico, pretender que un hito procesal esté firme para un instituto y no lo está para el otro”.

El representante del MPF manifestó que no corresponde hablar del instituto de la prescripción de la acción penal sino del plazo de la prescripción de la pena, pero adelantó que tampoco se ve operado en el caso bajo estudio. La sentencia condenatoria impuesta a J.G.L. fue notificada personalmente al imputado y se encuentra firme. De modo que el plazo a computar es el plazo de pena impuesto, esto es el de 18 años de prisión, a contar desde la notificación personal efectuada tras el dictado de esa condena, que ocurrió en abril de 2006, y no desde la confirmación de la condena por el tribunal de casación.

Camino judicial

En abril de 2006 el TOC Nº12 condenó a J.G.L. a la pena de 18 años de prisión por considerarlo penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo, en reiteradas oportunidades, en concurso ideal con el delito de corrupción de una persona menor de dieciocho años. La defensa oficial interpuso un recurso de casación que fue concedido por la Sala IV de esa instancia, que anuló el fallo y ordenó el reenvío de las actuaciones a otro tribunal para que realizara el nuevo juicio y se dictara sentencia.

Frente a ello, la Fiscalía General ante la CFCP interpuso un recurso extraordinario,  cuya denegación derivó en un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió dejar sin efecto el fallo y ordenó la devolución de las actuaciones a la Cámara de Casación para que resolviera de acuerdo a ese pronunciamiento.

Así, en mayo de 2012 este tribunal confirmó la condena impuesta a J.G.L., la cual fue notificada al defensor. Seguidamente, los jueces del tribunal fijaron dos audiencias  para tratar la sentencia de la Sala IV de la  Cámara de Casación, pero el imputado no asistió, tras lo cual se ordenó su captura a la Policía Federal Argentina para que, una vez habido, se lo derive a la unidad que correspondiera a los fines e cumplir con la pena impuesta. Dicha disposición también fue notificada al defensor sin cuestionamiento alguno.

Prescripción de la acción penal y sobreseimiento

En agosto de 2018 el imputado intentó ingresar al país a través de un paso fronterizo entre Argentina y Estado Plurinacional de Bolivia, en la provincia de Salta. Cumplidos los pasos relacionados con la extradición interprovincial, el Tribunal Oral lo notificó de la sentencia firme y quedó alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

Así, la defensa solicitó la extinción de la acción penal por prescripción y el sobreseimiento de Javier Gallo López. Asimismo, manifestó su voluntad “pauperis” de impugnar la última decisión de la Sala IV de la CFCP, el letrado argumentó que la condena no podría ser considerada una sentencia firme pues todavía resultaría susceptible de ser revisada por la vía del recurso extraordinario federal.

En septiembre de este año, el Tribunal rechazó el planteo de la defensa y argumentó que “la condena se encontraba firme con anterioridad a la orden de captura del nombrado, puesto que tras la notificación de la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal a la defensa, ésta no había presentado impugnación”. Explicaron los jueces que el fallo de la Corte Suprema que había dado virtualidad a la condena de Gallo López, que derivó en el pronunciamiento de casación, determinó la causa de interrupción de la acción penal.

Frente a dicho pronunciamiento, el letrado defensor interpuso el recurso de casación que dio lugar a la opinión del fiscal general ante esa instancia, Javier De Luca.