28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En coincidencia con una sentencia de primera instancia
Dictaminan en contra del doble beneficio previsional
Así se pronunció el fiscal Gabriel de Vedia al no dar lugar a un amparo presentado por un particular contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. Manifestó la inconstitucionalidad de jubilarse como autónomo o ama de casa si ya se cuenta con algún tipo de pensión.

El representante del Ministerio Público Fiscal se manifestó en contra de dar lugar a un amparo presentado por un particular contra la Administración Nacional de la Seguridad Social en procura de obtener una sentencia judicial que declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de un Decreto y de una Resolución de la ANSES; y cualquier otra norma, reglamento o instructivo que legisle en ese sentido. También expresó su contrariedad sobre una medida cautelar que solicitaba la suspensión de estas normas.

Luego de rechazar la cautelar, el recurso de amparo y el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 1451/06 y la Resolución de ANSeS 884/06; y ante la apelación de la parte demandante, la magistrada a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7 dio intervención al fiscal de Vedia.

Al argumentar su dictamen, de Vedia señala que la norma “busca priorizar el acceso al sistema a aquellas personas que no perciban ningún otro tipo de beneficio, por aplicación práctica de los principios de solidaridad y de redistribución de la riqueza que el sistema previsional público entraña”; y que “de ninguna manera se está impidiendo el acceso al beneficio jubilatorio sino que se está imponiendo una condición previa a aquellos que ya gocen de una cobertura”.

El fiscal sostiene que “en la medida en que estos principios se incorporan en la normativa y se aplican en la gestión y administración de la seguridad social, su efectividad se acrecienta y, por ende, se contribuye a mejorar la justicia social y económica.

Y asegura que “no surge del contenido de las normas ninguna disposición que viole derechos o garantías contempladas en nuestra Carta Magna, sino por el contrario, materializa, operativiza y da plena vigencia a la garantía prevista en el artículo 14 bis que lleva implícita la obligación del Estado Nacional de asegurar la cobertura de las contingencias de vejez, invalidez y muerte en las condiciones allí establecidas, con carácter integral e irrenunciable”.