28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión de la fiscal Alejandra Mángano
Dictaminan la inexistencia de delito en la publicación de “Recomendaciones Generales ante denuncias de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes o revinculaciones forzadas”
Estaba dirigida contra la defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, Marisa Graham, y ya fue desestimada por la representante del MPF, quien consideró que las recomendaciones tienen como objetivo garantizar el cumplimiento por parte del Estado Argentino de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, consagradas en tratados con jerarquía constitucional.

La fiscal Alejandra Mángano, a cargo de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal N°12, dictaminó la semana pasada ante el Juzgado N°9 del fuero porteño que corresponde desestimar una denuncia contra Marisa Graham por haber publicado las “Recomendaciones Generales ante denuncias de abuso sexual contra niñas, niños y adolescentes o revinculaciones forzadas”.

Las y los denunciantes Patricia Anzoátegui, Gustavo Topic y María Alejandra Muchart -en su carácter de presidente del Partido Demócrata Cristiano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- indicaron que Graham habría violado el artículo 248 del Código Penal, por haber incumplido los deberes de funcionario público mediante la emisión del documento citado, el 10 de julio de este año.

En su presentación cuestionaban las Recomendaciones Generales en torno a la suspensión de la revinculación entre padre e hijo sin que exista un juez que haya determinado la culpabilidad del progenitor. Asimismo, sostuvieron que vulneraban el principio de igualdad porque las Recomendaciones sugieren “que se le crea a la mujer siempre”, y que no implican una protección integral de los niños, niñas y adolescentes. También argumentaron que no reconoce la existencia de gran cantidad de “denuncias falsas” realizadas por mujeres sobre abusos por parte de padres a sus hijos, entre otras alegaciones.

Estándares internacionales y políticas públicas

La fiscal analizó la denuncia a la luz del sistema normativo vigente y concluyó que los hechos no solo no configuran delito penal alguno, “sino que el dictado de la referida normativa tiene como fin garantizar el cumplimiento por parte del Estado Argentino de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, principalmente para con un grupo especialmente vulnerable como los son los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual”.

En primer lugar, destacó y reseñó que diversas convenciones internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional -como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño- obligan al Estado Argentino a tomar medidas contra el abuso sexual infantil. También recordó que sobre la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Nación recae “la obligación de promover políticas públicas que garanticen el respeto y garantía de los derechos humanos”, quien se encuentra obligada a tener en cuenta los estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH)  en virtud del control de convencionalidad.

En esa línea, citó el Caso V.R.P, V.P.C. y otros vs. Nicaragua, vinculado al abuso sexual sufrido por una niña de parte de su padre. Allí la Corte IDH marcó la obligación de debida diligencia estatal para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, lo que implica “contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias”. La Corte también remarcó que en caso de violencia sexual contra NNA “hay una obligación reforzada y el Estado debe realizar medidas especiales, teniendo en cuenta el interés superior del niño/a”. Entre esos aspectos, hizo hincapié en la obligación de evitar la revictimización y “la presencia e interacción de aquellos con su agresor en las diligencias que se ordenen”, y resaltó la “importancia de la adopción de un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias sobre el bienestar biopsico-social de la víctima”. También se citaron los estándares desarrollados por la Corte IDH en el reciente caso Guzmán Albarracín y otras vs. Ecuador, dictado en junio de este año, por el abuso sexual sufrido por una alumna de parte del vicerrector del colegio al cual asistía.

Para Mángano, las Recomendaciones Generales cuestionadas “lejos de la connotación delictiva que le asignan las denunciantes, promueven y aseguran el cumplimiento de dichas obligaciones” internacionales, en tanto remarcan la importancia de garantizar el derecho a ser oído de los NNA; la necesidad de eliminar los obstáculos culturales, procedimentales y patriarcales que impiden un acceso efectivo a la justicia; y promueven la obligación de garantizar un verdadero acceso a la justicia de dicho grupo vulnerable y su atención integral. Asimismo, y en consonancia con lo establecido por la Corte IDH en el caso citado, establecen la necesidad de dictar medidas de exclusión del presunto autor del abuso sexual.

“La importancia de promover medidas rápidas de separación del progenitor denunciado, sin necesidad de contar con un proceso judicial que lo/la declare culpable para determinar dicha medida, radica en que, ante la posibilidad de que la denuncia sea verdadera, la víctima no siga conviviendo forzosamente con el/la progenitor y vuelva a sufrir abusos de su parte. Ello va de conformidad con los estándares internacionales mencionados previamente. Finalmente, y lejos de violar el principio de igualdad y no discriminación, las Recomendaciones buscan, precisamente, asegurar que las niñas y las adolescentes obtengan un acceso a la justicia en condiciones de igualdad, y libre de estereotipos que puedan implicar una nueva violación a sus derechos”, destacó la fiscal.

Por esos motivos, entre otros, la representante del MPF señaló que no se verificó “una conducta ilícita que permita dar impulso a la acción penal, básicamente porque en nuestro país rige en materia de derecho penal, el principio del acto. Sólo pueden ser investigadas penalmente acciones y son solo las acciones las que están sometidas luego al test de lesividad y legalidad, que nuestra Constitucional Nacional impone en sus artículos 18 y 19”.

Garantizar los derechos humanos en el marco del proceso penal: el caso de la denuncia contra el Protocolo para la ILE y el marco reglamentario para una práctica autorizada

La fiscal se había pronunciado en un sentido similar en julio pasado, frente a una denuncia contra el ministro de Salud de la Nación por la aprobación del Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo. En ese caso, Mángano también manifestó que no había delito y que el dictado del Protocolo para la ILE era en cumplimiento de obligaciones estatales. El titular del Juzgado Federal 9 dispuso la desestimación solicitada.

En aquél dictamen, Mángano indicó que “el acto administrativo emitido por el Ministerio de Salud de la Nación lo único que hace es brindar un marco reglamentario a una práctica autorizada por ley”. Tras distinguir entre la interrupción legal del embarazo y la interrupción voluntaria, opinó que las denunciantes arribaron a una conclusión errónea “al partir de la premisa de que el protocolo ILE (creado a través de la Resolución 1/2019 del Ministerio de Salud de la Nación) habilita la interrupción de los embarazos de manera generalizada”.

“El Protocolo viene justamente a garantizar los derechos humanos de las mujeres a tener acceso a servicios de salud que permitan realizarse abortos seguros y de calidad en los casos ya permitidos por el mismo Código Penal Argentino”, expresó.

También recordó que en el fallo “F.A.L.” la Corte Suprema de Justicia de la Nación “exhortó a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia en la materia a implementar y hacer operativos protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual”.

En consecuencia opinó que no podía proseguirse el trámite de la denuncia, “no sin antes mencionar la imperiosa necesidad de que el Honorable Congreso de la Nación asuma la urgente discusión sobre la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo que trae a los tribunales discusiones acerca de salud pública y derechos que retroceden más de un siglo”. “No está de más recordar, como detalla el mismo Protocolo ILE, que la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna en la Argentina, habiendo representado el 14,85% del total de muertes maternas en 2017”, citó.

Para determinar el archivo, la fiscal tuvo en cuenta los estándares desarrollados en el ámbito de Naciones Unidas por el anterior Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inumanos o degradantes, por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos por la Corte IDH.