20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8
Dictaminan la restitución del pago de los adicionales retenidos a una gendarme que sufrió un accidente laboral
El representante del MPF opinó que debe hacerse lugar a un amparo interpuesto por una gendarme por “retenciones ilegítimas” de su salario, luego de que le fueran descontados los rubros correspondientes a mayor exigencia de servicio y por zona, una vez que se encontraba en disponibilidad luego de padecer una lesión. La Fiscalía tuvo en cuenta el carácter alimentario de los suplementos retenidos, y que no se encontraba debidamente acreditado que la lesión no se haya producido “por actos de servicio”.

El titular de la Fiscalía en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó a favor de una acción de amparo interpuesta por una gendarme contra el Ministerio de Seguridad y Gendarmería Nacional para que dichos organismos se abstengan de realizar descuentos o "retenciones ilegítimas" de su salario y, en consecuencia, se le restablezcan la totalidad de los emolumentos que venía percibiendo.

El 14 de septiembre de 2015 la accionante I.A.B. -actualmente en disponibilidad- se encontraba cumpliendo funciones en el Escuadrón 52 de Tartagal, Salta. En momentos en que realizaba tareas vinculadas a la limpieza de la unidad -encomendadas por su superior jerárquico- sufrió un golpe en su mano derecha, al impactar en la parte trasera de un vehículo utilizado para trasladar bolsas de residuos, lo que le provocó una fractura no desplazada de cortical cabeza del 2do. metacarpiano de la mano derecha. Como consecuencia de la lesión le colocaron una férula y prescribieron reposo por 20 días.

En ese contexto, I.A.B. advirtió que de los salarios correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2017 le fueron descontados los rubros correspondientes a suplementos por mayor exigencia de servicio y por zona. Argumentó que, al pedir explicaciones por la quita de su sueldo, las autoridades de su escuadrón le indicaron que se debía a los días no trabajados, y a la licencia médica que gozaba por el accidente. No obstante, reiteró que durante ese término prestó tareas para la accionada, en horario y lugar de trabajo y que el accidente no tuvo calificación ni encuadre jurídico. En base a ello, interpuso acción de amparo al afirmar que la conducta de su empleador resulta ilegítima y vulnera sus derechos constitucionales al trabajo y a la remuneración justa (art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional).

Por su parte, Gendarmería Nacional argumentó la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, señaló que todos los actos que la accionante cuestiona encuentran respaldo en lo dispuesto por los artículos 64 apartado b inc. 3 y 80 apartado b I) de la ley 19.349 (modificado por decretos 853/13 y 854/13).

Por el contrario, la gendarme sostuvo que el art. 64 b.3 de la LGN citado por la demandada no resulta de aplicación en este caso, ya que aquél dispone que el personal de la Fuerza se encuentra en disponibilidad cuando se encuentra en uso de licencia por enfermedad no causada por actos de servicio, y por un máximo de 6 meses. En este sentido, indicó que su licencia es consecuencia de un accidente que sufrió en cumplimiento de sus funciones, a raíz del cual se instruyó una actuación administrativa a fin de determinar la calificación de la lesión, como derivada o no de actos de servicio, que a más de tres años del siniestro no tiene resolución.

El dictamen de la fiscalía

Al dictaminar, el fiscal Canda sostuvo que si bien los suplementos “por mayor exigencia del servicio” o por “zona” reclamados pudieran no corresponder a un agente en disponibilidad, sí se advertía en el presente caso que dicha situación de revista no se apoya en una calificación expresa de la afección por parte del órgano evaluador. "Máxime cuando, como surge de las actuaciones administrativas, la Junta Médica Regional Buenos Aires concluyó posteriormente que el siniestro denunciado en el escrito de inicio tiene entidad suficiente y eficiente para ser considerado como causa de la lesión", indicó.

"La decisión de descontar los suplementos aquí objetados adoleció de un vicio manifiesto en la causa y el procedimiento", concluyó el fiscal.

En función de ello, el fiscal señaló que el pase a disponibilidad invocado por la demandada para fundamentar el descuento de los suplementos, bajo la causal del art. 64.b.3 de la LGN, no se sustentó en un encuadre de la lesión como “no causada por actos de servicios, explicitada en dictamen del órgano evaluador con competencia especializada en la materia". "La decisión de descontar los suplementos aquí objetados adoleció de un vicio manifiesto en la causa y el procedimiento", concluyó.

En base a lo antedicho, y ponderando el carácter alimentario que revisten los créditos reclamados, y que el trabajador es un sujeto de "preferente tutela constitucional", la Fiscalía opinó que debe hacerse lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenar el pago de los suplementos retenidos.