27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8
Dictaminan que dos entidades bancarias deben permitir la compra de dólares para el pago de una deuda hipotecaria
El fiscal Fabián Canda opinó a favor de hacer lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por dos personas para que los bancos Santader y Galicia cumplan con la Comunicación “A” 6770/2019 del Banco Central, que permite el acceso al mercado de cambios para la cancelación de obligaciones en moneda extranjera contraídas antes del 1° de septiembre de 2019.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que debía admitirse parcialmente la acción de amparo interpuesta contra el Banco Santander Río S.A., el Banco de Galicia y Buenos Aires SAU y el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para que se autorice la compra de moneda extranjera para cancelar una deuda hipotecaria a dos personas.

Los actores contrajeron una deuda en dólares, a través de un mutuo con garantía hipotecaria, suscripto en agosto de 2016 y ampliado en febrero de 2017. Oportunamente, a fin de cancelar la deuda contraída, solicitaron a los Bancos Santander Río y Galicia -de los que eran clientes- la posibilidad de adquirir 39.945 dólares para cancelar la obligación en cuestión.

Ante la falta de respuesta a su pedido, los reclamantes interpusieron una acción de amparo contra ambas entidades y contra el BCRA, para que éste -como ente rector- les ordene cumplir con la Comunicación “A” 6770/2019 que habilita el acceso al mercado de cambios para la cancelación de deudas contraídas en moneda extranjera por residentes antes del 30 de agosto de 2019.

En su presentación, además de solicitar la autorización de la compraventa de moneda, ambos pidieron que se los eximiera del pago del impuesto PAIS, del Impuesto a las Ganancias y de cualquier otro impuesto o gravamen que acrecentara la cotización oficial del dólar.

También señalaron que existe una demanda contra el acreedor del mutuo -que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Civil N°96- dado que, desde 2019, el pago de la deuda se había tornado lesivo y de imposible cumplimiento por no poder acceder a la compra de divisas.

En oportunidad de contestar el traslado correspondiente, el Banco Galicia indicó que no correspondía dar curso al pedido, por cuanto los actores estarían en mora al no haber cancelado la deuda con su acreedor en el plazo establecido. Asimismo, destacó que "hasta el 31 de agosto de 2019 los clientes de entidades financieras podían operar libremente en el mercado de cambios, por lo que los actores no tenían hasta esa fecha restricción alguna para acceder a la compra de moneda extranjera para la cancelación de las deudas en mora”. Finalmente, consideró que no se configuraban ninguna de las excepciones previstas en las normas sobre “Exterior y Cambios”, por lo que no correspondía ni corresponde que se le diera acceso a su cliente al mercado de cambios.

A su turno, el Banco Santander Río coincidió con la postura del Banco Galicia en que los actores no estaban incluidos en la excepción regulada en el punto 3.6.2 de la normativa sobre Exterior y Cambios (texto según la Comunicación “A” 7272), puesto que su deuda no estaba por vencer, sino que se encontraba ya vencida desde 2018. “Los accionantes pudieron acceder al mercado de cambios con anterioridad para cancelar la deuda hipotecaria, y no lo hicieron”, indicó.

Por su parte, el BCRA refirió que “no interviene en las transacciones cambiarias individuales que llevan a cabo las entidades financieras autorizadas a operar en el mercado de cambios con sus clientes” y agregó que desconocía cuál fue el análisis que efectuaron los bancos para denegar la autorización.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda consideró que debía admitirse parcialmente la acción de amparo intentada, aunque entendió que la solicitud de adquirir la moneda extranjera sin que se les cobrase impuesto alguno debía solicitarse por otra vía distinta.

En su presentación, señaló que, en el caso, se debatía “la legítima atribución estatal de regular el mercado de cambios, y por el otro, el derecho de la actora de dar cumplimiento con la obligación asumida contractualmente”.

Así, recordó que el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia 609/19 dispuso que sería facultad del BCRA establecer los supuestos para la compra de moneda extranjera y cuales requerirían autorización previa, con base en pautas objetivas y en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario. Añadió que, el 1° de septiembre de 2019, la máxima autoridad bancaria del país introdujo regulaciones en la normativa vigente sobre “Exterior y Cambios” y en su punto 3.6. estableció los lineamientos para el acceso al mercado de cambios para el pago de títulos de deuda con registro público en el país denominados en moneda extranjera y obligaciones en moneda extranjera entre residentes.

En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal entendió que “las medidas adoptadas por el BCRA, destinadas a limitar el acceso al mercado de cambios, son de carácter excepcional” y que fueron tomadas "por razones de bien público, en razón de la limitada disponibilidad de la divisa extranjera, respondiendo de forma dinámica a los requerimientos de la Nación y en el marco de las facultades conferidas tanto al Poder Ejecutivo Nacional como al Banco Central de la República Argentina”.

También, indicó que los amparistas no plantearon la inconstitucionalidad del régimen normativo dictado por el BCRA sobre “Exterior y Cambios”, sino que solicitaron “que se le reconozca su derecho de acceder al mercado cambiario en los términos del ‘Texto Ordenado’”.

En virtud de todo ello, el fiscal Canda entendió que, en el caso, “la norma es clara en el sentido de habilitar el acceso al mercado de cambios para la cancelación ‘a partir de su vencimiento’ de obligaciones en moneda extranjera entre residentes, instrumentadas mediante registros o escrituras públicos al 30/8/19, sin que surja de ese texto la limitación o condición que opone el banco codemandado en autos, en cuanto a que ese vencimiento debe haberse producido a partir del 1º de septiembre de 2019”.

Así, consideró -en línea con la postura del BCRA- que las entidades bancarias demandadas debían dar curso al pedido y autorizarle a los amparistas la adquisición de los dólares necesarios para cancelar la deuda contraída.