20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8
Dictaminan que el Pro.Cre.Ar, el Banco Hipotecario y una financiera deben adoptar medidas para que un hombre pueda concluir el trámite para acceder a un crédito de vivienda
El fiscal Fabián Canda dictaminó a favor de la acción de amparo presentada por un aspirante al préstamo que no pudo simular el crédito por un error en las bases de datos que lo mostraban con una situación crediticia desfavorable.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, opinó que debía hacerse lugar parcialmente a la acción de amparo presentada por un hombre que no pudo simular el crédito del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar). En ese línea, consideró que debe ordenarse al Programa -administrado por el Estado Nacional-, al Banco Hipotecario -en su calidad de fiduciario del programa- y a la financiera Cuota Central Online S.R.L. que arbitren los medios necesarios para que el aspirante pueda completar la solicitud del crédito para el cual fue seleccionado.

El caso

El 19 de febrero de 2021, el amparista se inscribió por cuarta vez en el ProCreAr y cumplió con los requisitos pedidos por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. Tras superar diversas instancias, el 19 de mayo resultó seleccionado en el sorteo y, días después, recibió un correo electrónico donde le informaban que recibiría una comunicación con los pasos a seguir para el proceso de conformación del crédito de la línea construcción.

A fines de mayo, recibió un nuevo mail donde le informaban que tenía 30 días para simular el crédito o perdería su condición de ganador del sorteo. El hombre ingresó a la página web, siguió los pasos indicados pero le apareció la leyenda “tu solicitud no cumple algunos requisitos crediticios del Programa: Alguno de los solicitantes del crédito tiene antecedentes financieros negativos o deuda”.

Ante esto, pudo averiguar que figuraba, con su número de documento pero a nombre de otra persona, en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) por un crédito de mil pesos en la empresa Cuota Central. Así, se comunicó con dicha financiera donde reconocieron el error y le extendieron un certificado de libre deuda, donde constaba que jamás fue cliente de la firma. Así, se comunicó con el BCRA, que informó que Cuota Central debía emitir un informe para que lo sacaran de la lista de deudores y que esa comunicación no estaba en la base de datos. También, reclamó ante el Banco Hipotecario, donde se comprometieron a brindarle una respuesta, que nunca llegó.

Debido a esto, interpuso una acción de amparo, fundado en su derecho a la seguridad social y el acceso la vivienda digna. Explicó allí que cumplió todos los requisitos para acceder al crédito pero que por un informe erróneo de la financiera, un error del Banco Central en corroborar la información y la falta de respuesta del Banco Hipotecario a sus reclamos está en riesgo de perder su derecho a acceder al Programa, por lo que solicitó que se subsane la situación para que pueda acceder al beneficio solicitado. Así, requirió que se suspendan o prorroguen los plazos para concretar la solicitud del crédito hasta que el BCRA reciba le informe de la financiera Cuota Central.

Al contestar la acción, el Banco Hipotecario señaló que la imposibilidad de simular el crédito se debió a la situación crediticia que presentaba el hombre ante el BCRA. Por su parte, la apoderada del ProCreAr manifestó que no tenía carácter de legitimado pasivo ya que, de conformidad con las reglas del fideicomiso, el hombre sólo tuvo contacto con el Banco Hipotecario y no reclamó ante el Programa. Finalmente, el representante de Cuota Central señaló que el reclamante no fue cliente de la firma, por lo cual la información brindada por la Central de Deudores del BCRA se debió a un error involuntario de la empresa y que, frente al reclamo, adoptaron las medidas necesarias para subsanar el inconveniente.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda señaló que el Decreto 902/2012 constituyó el fondo fiduciario “Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar)” para facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social. En ese contexto, el Estado Nacional actúa como fiduciante y el Banco Hipotecario es fiduciario.

Destacó que, en el caso, se cuestiona el procedimiento para acceder a los beneficios de Programa, ya que por un error de información y la omisión en rectificar los datos de la situación crediticia del hombre y la conducta del Banco Hipotecario, se le impidió al demandante el efectivo acceso a un beneficio al que tenia derecho. Ese error de información le impidió realizar la simulación del crédito, que era condición indispensable para acceder al beneficio para el que había sido seleccionado, a pesar de haber cumplido los recaudos necesarios en las Bases y Condiciones del contrato.

El representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo: “el actor se inscribió oportunamente en el programa, resultó seleccionado en el sorteo para acceder al beneficio, y procedió a solicitar en adecuado término la simulación del crédito para acceder al mismo; no pudiendo cumplimentar este paso, no por un descuido o negligencia de su parte, sino por un obstáculo ocasionado por una errónea información crediticia, originada en los registros de una sociedad con la que no tenía vínculo jurídico alguno, y que fue recogida por el ente rector de la actividad bancaria en ejercicio de su policía administrativa”.

Agregó que “la imposibilidad de concluir el trámite por una dificultad administrativa originada en una información incorrecta, importó frustrar la culminación del trámite y el cumplimiento de la finalidad del Pro.Cre.Ar que, como se señaló anteriormente, fue diseñado e implementado por el PEN como una forma de dotar de operatividad al derecho de acceso a la vivienda para sectores medios y bajos".  En esta línea, marcó: "así, dado el avanzado estado de cumplimiento del trámite, y la satisfacción -por parte del actor- de los requisitos esenciales exigibles (inscripción, selección en sorteo y solicitud de simulación de crédito en tiempo y forma), la situación denunciada en autos se presenta como una palmaria violación de los principios de buena fe, colaboración y eficacia para el cumplimiento de los objetivos del Programa, de acuerdo a su decreto de creación y a las Bases y Condiciones”.

“La solución que aquí se adopte debe compadecerse con el principio de colaboración, que como derivación del principio de buena fe antes aludido, implica la posibilidad de hacer valer en este ámbito distintos intereses contrapuestos, sean éstos del Estado -que transfiere la propiedad fiduciaria con el fin de cumplir con el programa de crédito diseñado-, del fiduciario -que administra los recursos a tales efectos- y el de los particulares -que pretenden obtener los créditos para acceder a su vivienda. De manera que el trámite establecido a los fines de la solicitud de créditos dentro del Pro.Cre.Ar, destinado a la construcción de la vivienda única, familiar y de ocupación permanente de los individuos, sólo puede desarrollarse en un marco de colaboración mutua entre estas tres partes”, puntualizó.

En virtud de todo ello, el representante del MPF concluyó que debía hacerse lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por el hombre. Así, entendió que no podían prosperar los planteos opuestos por el Estado Nacional, el Banco Hipotecario y la financiera Cuota Central Online S.R.L., referidos a la ausencia de falta de legitimación, arbitrariedad manifiesta y cuestión abstracta. “Una solución al pleito que convalide la imposibilidad de finalizar el trámite de acceso al crédito, por una errónea información no imputable al actor (quien, como se dijo, cumplió cabalmente con todos los recaudos que exigen las Bases y Condiciones del Programa) conduciría a una solución palmariamente irrazonable y de manifiesta inequidad”, sostuvo.

Destacó que “no es dable admitir la ausencia de legitimación pasiva del Estado Nacional en su condición de fiduciante, toda vez que -a través del Comité Ejecutivo del Fideicomiso, integrado por los Ministerios competentes, la Anses y el organismo de administración de bienes del estado- tiene a su cargo fijar las condiciones para acceder al Programa, y también impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del Fiduciario, y efectuar su seguimiento". Y agregó: "por lo que mal puede la autoridad estatal desconocer sus prerrogativas respecto de la actividad del fiduciario en el trámite de otorgamiento del crédito”.

En relación al planteo de Cuota Central, respecto a que la cuestión devino en abstracta al haber rectificado en sus registros y los del BCRA, la información inexacta, consideró que tampoco podía prosperar, por cuanto la acción interpuesta por el hombre tiene por objeto que pueda concretar la solicitud del crédito para vivienda. “Si se admitiera que la cuestión ha devenido abstracta como consecuencia de esa rectificación, ello importaría reducir este amparo a una acción de protección de datos personales, lo que difiere abiertamente de la pretensión, tal y como ha sido formulada por el actor”, concluyó.