27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº8
Dictaminan que el requisito de conformidad parental para el cobro de la Asignación Universal debe revisarse a través de acciones individuales
Así se expresó el fiscal Canda, en el marco de una acción de amparo colectiva interpuesta por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra la Administración Nacional de la Seguridad Social para que las y los adolescentes de 16 y 17 años, que cumplan con las exigencias para ser titulares de la prestación, puedan percibirla por sí mismos sin necesidad de obtener la conformidad de sus padres, madres o responsables.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, recomendó rechazar la acción de amparo colectivo presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) para que implemente un trámite para que los adolescentes de 16 y 17 años que cumplan con los requisitos puedan gestionar la Asignación Universal por Hijo/a (AUH) por sí mismos, sin necesidad de consentimiento parental o de los responsables a cargo. Argumentó que, según las circunstancias del caso, la presentación de acciones individuales no perjudicaría el acceso a la justicia ni la autonomía progresiva de los adolescentes que pudieran reclamar.

El fiscal entendió además que para dirimir la cuestión es necesario que cada caso concreto sea evaluado a fin de determinar la madurez y aptitud de los solicitantes para cobrar y administrar la prestación sin necesidad del consentimiento de sus padres o madres y/o responsables.

El caso

La ACIJ y un adolescente -por derecho propio- iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANSeS a fin de que implemente “un mecanismo expedito, sencillo y accesible” para que los adolescentes de 16 y 17 años que cumplan con los requisitos puedan tramitar la AUH por sí mismos, sin necesidad de consentimiento parental. Asimismo, solicitaron que su implementación alcanzara a las y los adolescentes “distanciados o desvinculados de sus familias” y, en consecuencia, pidieron que se declare inconstitucional el requisito de conformidad parental establecido en el decreto del Poder Ejecutivo Nacional 840/20. En ese sentido, solicitaron que se reconozca y garantice el derecho del actor a ser titular de la AUH y administrar sus fondos.

Fundaron su recurso argumentando que obligar a cada adolescente a iniciar acciones legales para habilitar el cobro de la AUH afectaría el derecho de acceso a la justicia de este grupo.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, el fiscal Canda consideró que, en el caso, no se satisfacían “los recaudos vinculados con el enfoque común de la pretensión” ni tampoco se justificaba el por qué no se ejercía una acción individual”.

En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal argumentó que no es irrazonable que cada adolescente inicie acciones legales para habilitar el cobro individual de la AUH, ya que esto protegería su autonomía progresiva. Agregó que esta postura no afectaría el acceso a la justicia de los adolescentes, ya que si tienen un interés directo y específico en el caso, tendrían legitimación procesal para accionar y proteger sus intereses de manera satisfactoria.

Con remisión al artículo 26 de Código Civil y Comercial de la Nación y a la normativa internacional vigente en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes, el fiscal indicó que “la autonomía progresiva de los/las adolescentes en virtud de la cual van adquiriendo competencias, comprensión, responsabilidades, entre otras cosas, no es un principio que se realice de manera homogénea”, sino que dependerá “de los distintos procesos de maduración y aprendizaje”.

“No es posible predicar un enfoque común de la pretensión incoada porque la eventual declaración de inconstitucionalidad del recaudo previsto en el art. 7° del decreto 840/2020 no impactará del mismo modo en todos/as los/as adolescentes, dependiendo ello del grado de madurez suficiente con que cuenten, en este caso, para administrar lo recibido en concepto de AUH”, puntualizó el fiscal Canda.

Por ello, concluyó que “se justificaría la promoción de una acción individual para que eventualmente se determine en el caso concreto si la exigencia de la conformidad parental, a los efectos del cobro de la asignación social, constituye una limitación irrazonable de sus derechos en función de la situación particular del adolescente”.

En cuanto a la situación individual del actor, la fiscalía entendió acreditado “el interés directo, inmediato y específico en el pleito” por lo indicó que el “proceso debería continuar su trámite con carácter individual a fin de resguardar los derechos que se dicen lesionados de la aquí actora”.