16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7
Dictaminan que es constitucional el protocolo para prevenir situaciones de violencia laboral con perspectiva de género dictado por el Poder Legislativo Nacional
Así se expidió el representante del Ministerio Público en el marco de una acción de amparo interpuesta por el diputado nacional por la provincia de Buenos Aires, Alberto Emilio Assef.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7, Miguel Ángel Gilligan, dictaminó en favor de la constitucionalidad del “Protocolo para la Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia Laboral con Perspectiva de Género en el ámbito del Poder Legislativo Nacional”, aprobado por la Resolución Conjunta (RC) N°14/18 y reglamentada por la RC N° 4/19. El representante del Ministerio Público se expidió así en el marco de una acción de amparo interpuesta contra la Honorable Cámara de Diputados de la Nación por el diputado nacional por la provincia de Buenos Aires, Alberto Emilio Assef, para que se invalide el citado protocolo.

El caso

En agosto de 2020, una persona fue contratada -durante el aislamiento por la pandemia del virus COVID-19- como personal de planta transitoria para desempeñarse en el despacho del diputado Assef. El 3 de enero de 2022, el diputado desafectó al empleado por “haberle perdido confianza”, por lo que la persona lo denunció por violencia laboral en el marco del “Protocolo para la  Prevención e Intervención en Situaciones de Violencia Laboral con Perspectiva de Género en el ámbito del Poder Legislativo Nacional”.

El 2 de enero, de acuerdo con el mecanismo previsto al efecto, la Cámara de Diputados resolvió proteger al empleado por el término de 180 días hábiles.

Ante esto, el diputado interpuso acción de amparo contra el Poder Legislativo Nacional, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del citado Protocolo. En su presentación señaló que la reglamentación cuestionada “consagra una suerte de legalización del pago sin contraprestación laboral, obstaculiza su labor parlamentaria al durar el procedimiento entre seis y doce meses, paraliza el nombramiento del nuevo personal y desconoce su derecho de defensa”.

A su turno, el Poder Legislativo Nacional opuso la falta de legitimación activa del diputado, por entender que éste “carece de interés jurídico calificado para requerir la invalidez de la RC N°14/18 y de su Reglamentación dispuesta por la RC N°4/19 y, en consecuencia, para asumir la condición de parte en el proceso”. Agregó que “el accionante no explicita ningún trabajo o tarea desarrollada en su despacho, que se hayan visto suspendidos en razón de contar con un asesor menos, ni aclara si el agente tenía algún conocimiento técnico específico que resultase necesario para las tareas llevadas a cabo en su despacho”. Concluyó que el Protocolo cuestionado fue “dictado con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Nacional y las normas de jerarquía inferior a ésta, en ejercicio de las potestades conferidas al H. Congreso de la Nación, por lo que acceder a la pretensión del actor importaría un avance en la autonomía funcional de nuestra representada, de suma gravedad para el orden público”.

El dictamen fiscal

En primera medida el fiscal Gilligan analizó la legitimación del diputado para interponer la acción de amparo. En tal sentido, destacó que el diputado fundó la acción en que, a través de la aplicación del Protocolo, la Cámara de Diputados, en un exceso de formalismo para hacerlo cumplir “está violando un ordenamiento esencial del Poder Legislativo que es justamente el que cada Diputado pueda armar y administrar su despacho con personal colaborador de su confianza”. En virtud de ello, consideró configurada la legitimidad del funcionario para litigar.

Tras ello, examinó la procedencia de la acción de amparo intentada y opinó que debía rechazarse la presentación y confirmarse la constitucionalidad del Protocolo cuestionado, por cuanto el mismo fue dictado "con arreglo a los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional -Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, la Convención Belén Do Pará, la Ley N°26.485 para eliminar toda forma de violencia contra las mujeres y el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo-".

El fiscal consideró que debía rechazarse la acción de amparo intentada, pues las normas cuestionadas fueron emitidas “por las autoridades con competencia para hacerlo, siguiendo los debidos procedimientos previos, y que se encuentran en armonía con el ordenamiento jurídico vigente, persiguiendo la satisfacción de un bien jurídico que protege el sistema normativo”, por lo que no se daba la “arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta esgrimida por la parte actora”.