26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7
Dictaminan que es constitucional la Ley 26.993 que creó los Tribunales Nacionales en las Relaciones de Consumo
Así se expidió el representante del Ministerio Público en el marco de una acción declarativa de certeza interpuesta por el Fiscal General porteño y el Fiscal General Adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires contra el Estado Nacional.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7, Miguel Ángel Gilligan, dictaminó en favor de la constitucionalidad de la Ley N°26.993, que dispone la creación del Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (Tribunales Nacionales en las Relaciones de Consumo). El representante del Ministerio Público se expidió en el marco de una acción declarativa de certeza, interpuesta por el fiscal general de la Ciudad Autómoma de Buenos Aires y el fiscal general adjunto en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esa ciudad contra el Estado Nacional, para hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la normativa cuestionada.

El caso

En su presentación, los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señalaron que la Ley 26.993 perjudicaba sus potestades jurisdiccionales al disponer la creación de la Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo en el ámbito de la Ciudad, lo cual -indicaron- atentaría contra la autonomía local reconocida por el artículo 129 de la Constitución Nacional. Agregaron que la ley cuestionada establece normas procedimentales y procesales aplicables en el ámbito administrativo y judicial local, que serían propias de la Legislatura de la Ciudad, entre otras cuestiones.

Indicaron que la ley cuestionada genera una duplicidad de fueros, priva de jurisdicción a los tribunales locales y contraría “la decisión del pueblo constituyente nacional, como así también la voluntad de los vecinos de la Ciudad Autónoma de darse sus propias autoridades, en particular, una justicia con plenas facultades de jurisdicción e independiente del Estado Nacional”.

En virtud de ello, solicitaron que se declarase la inconstitucionalidad de la Ley 26.993, a excepción de los artículos 58, 62, 64, 65 al 72, 73 -salvo e linciso m)- y 77, por entender que resulta contraria a los artículos 1°, 5°, 28, 42, 75, incisos 30, 121 y 129, cláusula transitoria séptima, de la Constitución Nacional.

"No incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso de la Nación", indicó el fiscal Gilligan.

El dictamen fiscal

Tras analizar el caso, el fiscal Miguel Ángel Gilligan opinó que debía rechazarse el planteo y confirmarse la constitucionalidad de la ley cuestionada, por cuanto “la facultad que la accionante alega violentada, ha de surgir de un convenio entre el Gobierno Federal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Convenio que ha de ser ratificado, no solo por la Legislatura Local, como lo ha sido, sino también por el Congreso Nacional, en atención a que los suscriptos lo han realizado ad referéndum de su validez ante ambos cuerpos legislativos, debiéndose destacar que de conformidad con lo normado en la ley 13.640, dicho proyecto a la fecha se encuentra caduco”.

En tal sentido, el fiscal destacó que el funcionamiento de los nuevos tribunales previstos en la Ley 26.993 “queda sujeto al acuerdo que el Gobierno de la Ciudad celebre con el Gobierno Federal con el objeto de transferir los juzgados nacionales de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias, en los términos de la cláusula decimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.

Destacó que “no incumbe al Poder Judicial realizar por vía pretoriana traspasos de competencias nacionales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que equivale a arrogarse mayores facultades que las que le han sido conferidas expresamente, e invadir de ese modo la órbita de competencias exclusivas del Congreso de la Nación, al que los constituyentes encomendaron expresamente esa misión”. Agregó que “surge indiscutible la necesidad de un traspaso progresivo de competencias, que gradúen el cambio de funciones de los diferentes operadores de justicia, a fin de garantizar en el período de transición una administración del servicio de justicia que no se vea alterada en su prestación por los cambios propuestos.

Concluyó que “resulta ser el Congreso Nacional y la Legislatura local las que han de establecer la transferencia de los fueros ordinarios, su competencia y partidas presupuestarias a cargo de la justicia nacional ordinaria con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Poder Judicial de la Ciudad. Solo mediante un acuerdo entre los gobiernos ratificado por los respectivos poderes legislativos de ambos Estados podrán concretar la transferencia dispuesta.”