23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión de la Fiscalía Federal N°2 de Santa Fe
Dictaminan que es inconstitucional el requerimiento de informes a los organismos de inteligencia como requisito para conceder la ciudadanía
Así se expidió el fiscal federal Walter Rodríguez al considerar que el artículo 11 de la Ley 346 de Ciudadanía -modificado por la Ley 24.533- y el artículo 5 del Decreto 3213/84 implican un trato discriminatorio para las personas extranjeras que pretendan la nacionalidad argentina.

El titular de la Fiscalía Federal de Primera Instancia N°2 de Santa Fe, Walter Rodríguez, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 11° de la Ley 346 de Ciudadanía (modificado por la Ley 24.533) y el artículo 5 del Decreto 3213/84 -ambos en su parte pertinente- en cuanto facultan al juez interviniente a requerir informes a los organismos de inteligencia respecto de una persona que solicita la ciudadanía argentina.

El caso se inició en febrero pasado, cuando una mujer pidió la concesión de la Carta de Ciudadanía Argentina, en los términos de la Ley 346. A raíz de ello, el juzgado cursó pedidos de informes a distintas dependencias, incluida la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), para que remitieran todos los antecedentes que pudiera registrar la peticionante.

En el marco del traslado conferido al fiscal federal Walter Rodríguez, éste consideró que debía declararse la inconstitucionalidad de los citados artículos y concederse la ciudadanía a la mujer.

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que el encuadre normativo propuesto por el artículo 5° del Decreto 3213/84, y el artículo 11 de la Ley 346 -modificado por la Ley 24.533- permite al juez requerir informes para “recabar datos relativos a medios de ocupación y subsistencia honesta de quien pretende el otorgamiento de la ciudadanía argentina, y al mismo tiempo despejar que la interesada no haya participado en actos que significaren la negación de los derechos humanos, la sustitución del sistema democrático, el empleo ilegal de la fuerza o la concentración personal del poder (conf. Art.3 del citado decreto)”.

Señaló que el artículo 4 de la Ley 27.126 -sustituido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°214/20- “prohíbe a los organismos de inteligencia, entre otras actividades, la de cumplir funciones policiales o de investigación criminal y la de obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas respecto de sus actos de naturaleza privada como así respecto de la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción”.

Para el representante del MPFN “no existe fundamento jurídico ni razón objetiva que permita este trato desigual"

Agregó que “el Decreto 3213/84 en su artículo 5 que establece la potestad judicial de requerir al organismo de inteligencia nacional información relativa a extranjeros por el solo hecho de haber pretendido su reconocimiento como ciudadano argentino, y la Ley de Ciudadanía en su artículo 11 modificado -en idéntico sentido- por el artículo 2 de la Ley 24.533, violentan la garantía de igualdad prevista en el preámbulo, en los art. 16 y 20 de la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional, en la medida que implican un trato discriminatorio entre quienes eligieron habitar el territorio argentino". El fiscal citó al respecto el artículo 2 de la Declaración Americana de Derechos Humanos, los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Para el representante del MPFN “no existe fundamento jurídico ni razón objetiva que permita este trato desigual y, en su consecuencia, no es posible mantener el reconocimiento a favor de la Agencia Federal de Inteligencia para la recopilación de datos bajo el amparo de la citada Ley 346, en su artículo 11 y el citado Decreto 3213/84, en su artículo 5”. Por ello, sostuvo que debía prescindirse de la información reclamada a la AFI, y concluyó que debía “hacerse lugar a la concesión de la ciudadanía argentina solicitada”, por haberse cumplido los demás requisitos normativos exigidos.