28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7
Dictaminan que es inconstitucional el requisito de nacionalidad o naturalización para concursar para un empleo universitario
Así se expidió el representante del Ministerio Público en el marco de una acción de amparo interpuesta por una empleada contratada de la Universidad Tecnológica Nacional, a la que la institución educativa le rechazó la solicitud para participar en el proceso para acceder a un cargo.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°7, Miguel Ángel Gilligan, dictaminó que debía declararse la inconstitucionalidad de la Resolución N°8798/19 de la Universidad Tecnológica Nacional en el marco de una acción de amparo interpuesta por una empleada contratada a quien, por aplicación de esa norma, se le impide presentarse a un concurso para cubrir una vacante de auxiliar administrativa por no ser argentina o naturalizada. El fiscal señaló que la actora justificó las razones de ese requisito, a la luz del artículo 16 de la Constitución Nacional, el cual prescribe que las personas "son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad".

El caso

Mediante Resolución N°8798/19, la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) convocó a un concurso para cubrir el cargo de auxiliar administrativo de su Departamento de Cultura. Una mujer -de nacionalidad colombiana-, quien se desempeña en ese cargo, pero bajo la modalidad de locación de servicios, se presentó para concursar.

Sin embargo, la resolución de convocatoria establecía como requisito que las y los postulantes sean argentinos nativos o naturalizados, lo cual fue cuestionado por la mujer, en sede administrativa, sin acogida favorable, lo que motivó la pertinente acción de amparo.

En su presentación, la mujer sostuvo que la exigencia contenida en la resolución violaba su derecho a trabajar y de igualdad, y el principio que establece la idoneidad como único requisito para acceder a un empleo, contemplados en la Constitución Nacional. También destacó que se vulneraba la Ley Nº23.582 de Penalización de Actos Discriminatorios, el Código de Ética de la Función Pública y el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal no docente de la Universidad Tecnológica Nacional.

El dictamen fiscal

Tras analizar el caso, el fiscal Miguel Ángel Gilligan opinó que debía hacerse lugar a la acción de amparo interpuesta por la mujer, y declararse inconstitucional la Resolución N°8798/19, por la cual se le impide participar en el concurso por no ser argentina nativa o naturalizada. Indicó al respecto que Universidad no logró argumentar las razones de la exigencia, en el marco del artículo 16 de la Constitución Nacional.

En tal sentido sostuvo que la jurisprudencia ha evaluado supuestos en los que se distinguía entre un argentino nativo y un naturalizado para acceder a un cargo, y consideró que “la garantía constitucional del art. 16 implica la igualdad para todos los casos idénticos y comporta la prohibición de establecer excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias”. Así, explicó, “las distinciones establecidas por el legislador en supuestos que estime distintos son valederas en tanto no obedezcan a propósitos de injusta persecución o un indebido privilegio”.

Destacó que la UTN, al responder su informe, no fundó debidamente el recaudo exigido por la norma, de ser argentino nativo o naturalizado para el desempeño de un cargo no docente en la Universidad y que “no alcanza para fundar la norma en análisis, indicar que tiene autonomía académica e institucional, autonomía que comprende básicamente la de ‘Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente’”.

El representante del Ministerio Público Fiscal también señaló que la institución educativa “debía acreditar que existían fines sustanciales que hacen al ejercicio de la función que requería que el cargo sólo pudiera ser cubierto por argentinos o argentinos naturalizados con más de 4 años de nacionalidad como prevé la norma” y que “debía, además, disipar toda duda sobre si no existirían medidas alternativas (a la exigencia de nacionalidad argentina o naturalización) que pudieran garantizar el objetivo perseguido de un modo menos gravoso para el interesado”.