El fiscal federal Miguel Ángel Gilligan, a cargo de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal Nº 7, dictaminó que se haga lugar al amparo de una mujer que solicitó la importación desde Uruguay de un medicamento a base de cannabis. El juzgado Nº12 en lo Contencioso Administrativo Federal Nº12 es el que interviene en el expediente.
La mujer tiene 74 años, padece lumbalgia crónica posquirúrgica y tiene intolerancia a la morfina y a los corticoides, por lo que su médico sostuvo que el cannabis “es la única alternativa analgésica posible”. El medicamento era conseguido de manera personal en Uruguay, pero ante el "cierre de fronteras" y el hecho de que la medicación que posee alcanza hasta el 20 de este mes, la hija de la mujer presentó ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) un pedido para importar el analgésico y que se pueda continuar con el tratamiento. El organismo rechazó la petición ya que solo se autorizan medicamentos de aceite de cannabis para epilepsia refractaria.
Por este motivo, presentaron una acción de amparo contra ANMAT para que le otorguen la autorización de importación del medicamento prescripto mientras no exista uno de idéntica formulación en la Argentina y que se encuentre disponible para su adquisición en el mercado nacional. El amparo incluye también el pedido de que la Aduana libere la importación del medicamento mientras no exista uno idéntico en el país.
En su dictamen, el fiscal Gilligan recordó el fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que le otorgó una medida cautelar a la mujer. Allí, se hizo hincapié en el Régimen de Accesibilidad de Excepción a Medicamentos que aprobó ANMAT y donde se establece el procedimiento de autorización de importación para fármacos que no se encuentren registrados ante el organismo, pero que sí estén dentro de un anexo y se destinen a tratar a un paciente en particular.
Allí se tuvo en cuenta también la “acreditada condición de salud de la actora, la inexistencia de un tratamiento eficaz disponible en el país y el severo deterioro de su calidad de vida”.
Al analizar el amparo, la fiscalía marcó las particularidades del caso: la intolerancia de la mujer a otro tipo de medicamento impide que la situación pueda derivar en una generalización masiva respecto a una cantidad significativa de pacientes -lo que determina una afectación mínima del orden público-. Sostuvo, además, que el planteo se relaciona directamente con el derecho a la salud e integridad física de las personas, reconocido por pactos internacionales de jerarquía constitucional. “Precisamente existe un reconocimiento expreso al derecho a la salud a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, cuando regula que 'toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial... la asistencia médica y los servicios sociales necesarios’”, resaltó el fiscal.
El MPF resaltó que corresponde conceder el amparo en atención al “primordial derecho a la salud y a la vida digna que la autoridad debe proteger"
Asimismo, señaló que el planteo encuadra dentro de lo previsto por el artículo 43 de la Constitución Nacional, que en su primer párrafo dispone que "Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley".
Por otra parte, reseñó que es de aplicación directa al caso el marco normativo establecido por la Ley 27.350, el Decreto Reglamentario 738/2017 y la Resolución 133/2019 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social (MSyDS)
Por estos motivos, entre otros, resaltó que corresponde otorgar el amparo en atención al “primordial derecho a la salud y a la vida digna que la autoridad debe proteger”, a que se trata de una mujer adulta mayor con limitaciones físicas por un grave cuadro clínico y que ha prestado su consentimiento informado para el tratamiento.